SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 nº 80881 del 26-01-2021 - Jurisprudencia - VLEX 866109036

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 nº 80881 del 26-01-2021

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4
Fecha26 Enero 2021
Número de expediente80881
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL133-2021
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

G.F.R.J.

Magistrado ponente

SL133-2021

Radicación n.° 80881

Acta 001

Estudiado, discutido y aprobado en sala virtual

Bogotá D.C., veintiséis (26) de enero de dos mil veintiuno (2021).

Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por J.E.T.S., contra la sentencia proferida el 11 de julio de 2017 por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro del proceso que le sigue al SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE (SENA).

I. ANTECEDENTES

El accionante llamó a juicio al Servicio Nacional de Aprendizaje (en adelante Sena), con el fin de que se declare que entre él y la entidad existe un contrato de trabajo desde el 10 de diciembre de 1979, en virtud del cual, es beneficiario de la convención colectiva de trabajo que consagra la prima de localización y una cláusula de mayor favorecimiento (artículo 82 de la CCT 2003-2004), en tal virtud pretende que, en aplicación de esta última, se declare que aquella debió ser liquidada, desde el inicio del contrato de trabajo, de conformidad con los artículos 20 del Decreto 1014 de 1978 y 8º del Decreto 415 de 1979, estando obligada la demandada al pago de la nivelación respectiva y a su reliquidación.

Así las cosas busca que, una vez reliquidada la mencionada prestación convencional, proceda a la hacer lo propio con el trabajo suplementario, nocturno, dominical, el auxilio de cesantías, los intereses de las cesantías, la prima semestral, la de servicios, la de navidad, las vacaciones, la bonificación por antigüedad, legal y extralegal, los aportes a la seguridad social en salud, pensiones y riesgos laborales, desde el 10 de diciembre de 1979, debidamente indexadas, y la indemnización moratoria por falta de pago completo del auxilio de cesantías.

Para fundamentar sus pretensiones relató que, desde el 10 de diciembre de 1979 se encuentra vinculado con el Sena mediante contrato de trabajo y siempre ha sido beneficiario de la Convención Colectiva de Trabajo suscrita entre la entidad y S., por lo que recibe una prima de localización que, dada su calidad de trabajador oficial, para el año 2014 ascendía a $174.533, mientras que, en esa misma anualidad para los empleados públicos del Sena era de $886.002.

Expresó que con fundamento en la cláusula de mayor favorecimiento, en busca de la paridad salarial entre trabajadores oficiales y empleados públicos, tanto él como S., solicitaron la nivelación de la prima de localización que es factor salarial, con miras a que todos los servidores del Sena con derecho a ella percibieran el mismo valor, sin detrimento de los derechos de los trabajadores oficiales.

El Sena, al responder la demanda, se opuso a las pretensiones, señaló que los artículos 20 del Decreto 1014 de 1978 y 8º del Decreto 415 de 1978 aplican a los empleados públicos y no a los trabajadores oficiales que se rigen por la convención colectiva de trabajo, de tal manera que no se dan las condiciones para acudir al artículo 82 de la CCT 2003-2004.

Admitió que el actor está vinculado mediante contrato de trabajo desde el 10 de diciembre de 1979, siendo afiliado a S. y en virtud del artículo 92 de la convención colectiva de trabajo goza del beneficio de la prima de localización al ejercer las funciones de trabajador de campo grado 10 en el centro industrial y fortalecimiento empresarial de la regional C., la cual se le ha pagado de conformidad con la CCT la que no la contempla como factor salarial para la remuneración del trabajo suplementario, dominical, festivo, nocturno.

Como fundamentos de su negativa destacó que para cuando S. denunció, presentó pliego y negoció la convención colectiva que culminó con la convención de 2003 las condiciones normativas de los trabajadores oficiales frente a la prima de localización eran las mismas que se reclaman y no denunció ese artículo.

En su defensa propuso las excepciones de cobro de lo no debido, prescripción y buena fe.

  1. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Bogotá, mediante fallo del 9 de junio de 2017, declaró la existencia del contrato de trabajo entre el demandante y la entidad demandada, y absolvió a esta última de las pretensiones.

  1. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, a través de proveído del 11 de julio de 2017, al resolver el grado jurisdiccional de consulta, confirmó el fallo de primera instancia. En lo que interesa al recurso extraordinario, como fundamento de su decisión dijo:

El problema jurídico consiste en determinar si existió o no un contrato de trabajo entre las partes y si en virtud de este el demandante es beneficiario de la prima de localización prevista CCT suscrita entre el Sena y S..

Ahora, respecto al aumento del 20% en la prima de localización para los trabajadores oficiales que prestan sus servicios al Sena(..) está plasmado en la convención colectiva de trabajo vigente a partir del año 2003. En efecto, de conformidad con el artículo 82 de dicho acuerdo (folios 36 a 65) se tiene que las partes estipularon la fijación de una cláusula de favorecimiento en los siguientes términos:

“En caso de que el Ejecutivo, el Congreso o el Senado decreten alza en los salarios ,establezcan o incrementen cualquier prestación social en favor de los empleados al servicio de la entidad del Estado que se hagan extensivos a los empleados al servicio del Sena la entidad aumentará estos en la diferencia porcentual que se presente a favor de sus trabajadores oficiales siempre y cuando que los aumentos pactados para la vigencia de la presente convención colectiva sean inferiores a los decretados por el Gobierno para el mismo año

Considera la sala que de conformidad con el tenor literal del artículo citado el derecho allí consignado surge siempre y cuando se configure a partir de la entrada en vigor de la convención pues, por principio, las normas rigen hacia el futuro y no tienen efectos sobre situaciones consolidadas en el pasado. En consecuencia, al no demostrarse que, con posterioridad a la entrada en vigencia de la convención, lo cual ocurrió en marzo de 2003, el Ejecutivo, el Congreso o la entidad introdujeron a alguna de la prima de localización para los empleados no puede accederse al reajuste pretendido por el demandante tal como acertadamente lo concluyó la juez de conocimiento por lo que no hay lugar a modificar su decisión.

  1. RECURSO DE CASACIÓN

Interpuesto por el demandante, concedido por el Tribunal y admitido por la Corte, se procede a resolver.

  1. ALCANCE DE LA IMPUGNACIÓN

Pretende el recurrente que la Corte case la sentencia impugnada, para que, en sede de instancia, revoque el fallo del a quo y acceda a todas las pretensiones.

Con tal propósito formula dos cargos, por la causal primera de casación, que fueron replicados y se estudiarán conjuntamente, pese a presentarse por distintas vías, por acusar el mismo elenco normativo y perseguir el mismo objetivo.

  1. CARGO PRIMERO

Acusa la sentencia de violar la ley por la vía indirecta en la modalidad de aplicación indebida de los artículos 1,13, 25, y 53 de la CN; 3, 467, 468, 470, 471, 476, 477 y 478 del CST; 51, 60 y 61 del CPTSS. Afirmó que la aplicación indebida se produjo como consecuencia de los siguientes errores de hecho:

1) No dar por demostrado,...

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