SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 114272 del 26-01-2021 - Jurisprudencia - VLEX 866109141

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 114272 del 26-01-2021

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE MODIFICA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 114272
Número de sentenciaSTP395-2021
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Buga
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha26 Enero 2021

PresidenciaPenalCologris

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Ponente

STP395-2021

Radicación nº 114272

Acta N° 13.

B.D., veintiséis (26) de enero de dos mil veintiuno (2021).

ASUNTO

Procede la S. a resolver las impugnaciones formuladas por el Ministerio del Interior y la Unidad Nacional de Protección (UNP), contra el fallo de tutela emitido el pasado 30 de noviembre de 2020 por la S. Penal del Tribunal Superior de Buga, mediante el cual concedió el amparo de los derechos fundamentales a la vida, libertad, integridad y seguridad personal del accionante JULIO C.L.R., vulnerados, a su juicio, por el director de la UNP y a la Secretaría Técnica del Comité de Evaluación de Riesgo y Recomendación de Medidas del Ministerio del Interior.

PROBLEMA JURÍDICO A RESOLVER

Corresponde determinar si en el presente asunto la Unidad Nacional de Protección vulneró los derechos fundamentales a la vida, seguridad personal, debido proceso y libertad sindical del accionante JULIO C.L.R., miembro del Sindicato Nacional de Trabajadores del Sistema Agroalimentario –SINALTRAINAL-, al dar por finalizadas las medidas de protección que le habían sido previamente asignadas, luego de arrojar un nivel de riesgo ordinario de 49.99%, pese a que ha sido víctima de amenazas, intimidaciones y persecución a lo largo de los últimos años como consecuencia de su actividad sindical.

ANTECEDENTES PROCESALES

Mediante auto de 17 de noviembre de 2020 la S. Penal del Tribunal Superior de Buga avocó conocimiento de la acción de tutela ordenando vincular como accionados a la Unidad Nacional Protección (UNP), al Gobierno Nacional, la Consejería Presidencial para los Derechos Humanos y Asuntos Internacionales, al Ministerio del Interior y de Justicia, al Presidente de la República de Colombia y a la Consejera Presidencial para los Derechos Humanos y Asuntos Internacionales.

Así mismo, llamó en calidad de terceros con interés al Sindicato Nacional de Trabajadores del Sistema Agroalimentario (SINALTRAINAL) - Seccional Buga, a la Central Unitaria de Trabajadores de Colombia – CUT, al Comité de Evaluación de Riesgo y Recomendaciones de Medidas CERREM, la F.ía General de la Nación, al Director de F.ías Seccionales del Valle del Cauca, a la F.ía Quinta Seccional de Derechos Humanos para Líderes Indígenas, Marcha Patriótica y Líderes Sindicales, al Ministerio de Defensa, a la Defensoría del Pueblo, la Alcaldía Distrital de Buga, la Policía Nacional, al Juzgado Primero Civil de T. y al Tribunal Superior de Buga - S. Civil Familia-.

RESULTADOS PROBATORIOS

1. La Unidad Nacional de Protección alegó que no ha vulnerado los derechos fundamentales del accionante y que la valoración del riesgo efectuada en su caso observó el instrumento estándar de valoración del riesgo individual, que establece la intensidad del riesgo de una persona con el objeto de recomendar las medidas de protección especial adecuadas. Agregó que dicha herramienta técnica clasifica el riesgo en los siguientes niveles porcentuales: de 0% a 49% ORDINARIO, de 50% a 79% EXTRAORDINARIO y de 80% a 100% EXTREMO.

En el caso sub judice sostuvo que desde el año 2015 el accionante y el sindicato SINALTRAINAL han sido objeto de estudios de nivel de riesgo, los cuales arrojaron como resultado lo siguiente: para el 2015 una calificación de un riesgo extraordinario de 51.66%, por lo que asignó 2 hombres de protección, 1 vehículo blindado, 3 medios de comunicación y 3 chalecos blindados; para el 2016 un riesgo de 55.55%, lo que ratificó las medidas de protección adoptadas; para el 2017 una calificación de 36.66%, circunstancia que hizo dar por finalizado el esquema de protección; para el 2018, en cumplimiento de lo dispuesto por la Corte Constitucional en la sentencia T-388 de 2019, ordenó otorgarle al accionante 1 medio de comunicación y 1 chaleco blindado; en el año 2019 calificó nuevamente en riesgo extraordinario al actor con 50.55% otorgó, además del medio de comunicación y el chaleco, un botón de apoyo.

2. La Central Unitaria de Trabajadores de Colombia –CUT-, manifestó que no tiene conocimiento de las particulares circunstancias puestas de presente por el actor, no obstante, mencionó que en su criterio se está vulnerando el ejercicio del derecho de asociación al accionante toda vez que las amenazas contra su vida e integridad tienen relación directa con su actividad como sindicalista.

3. El Ministerio del Interior alegó que carecía de legitimación en la causa por pasiva. Para el efecto argumentó que no existe nexo causal entre la vulneración alegada y las funciones desempeñadas por la entidad. Además que lo pretendido por JULIO C.L.R. es de resorte exclusivo de la Unidad Nacional del Protección. En consecuencia solicitó su desvinculación del presente trámite.

4. El Comandante de la Estación de Policía de Buga mencionó que el accionante como líder social, dirigente político, asesor sindical y activista, instauró denuncia por amenazas contra su vida el 1º de octubre de 2020, lo que conllevó a la F.ía de Buenaventura y al comando de la policía a impartir diversas recomendaciones, adelantar patrullajes de verificación y control del perímetro donde reside el actor, además de planes preventivos y disuasivos con el fin de mitigar el riesgo en el que se encuentra su vida.

5. El Comandante 2° del Distrito de Policía de T. reseñó que en la estación de Policía de Buga se han adelantado acciones preventivas para proteger la vida, seguridad, integridad y libertad de JULIO C.L.R., así como también de su núcleo familiar, por lo que considera no se ha configurado la vulneración de sus derechos fundamentales.

6. La F.ía 32 Seccional de Buga señaló que el accionante ha formulado varias denuncias por amenazas contra su vida, radicados No. 761116000165202051380 (caso matriz), al que se asociaron las denuncias No. 761096000164202000740, 761116000165202051905, 761476000171202050376 y 767366000186202050353, que se encuentran en fase de indagación, y en las que, de manera oportuna se han diseñado los programas metodológicos pertinentes y expedido las respectivas órdenes a policía judicial con el objeto de esclarecer los hechos denunciados y sus posibles responsables.

7. La Presidencia de la República manifestó que carece de legitimación en la causa por pasiva y que no tiene injerencia en las responsabilidades que le asisten a las entidades accionadas, quienes están llamadas a responder los cuestionamientos del accionante.

8. La Defensoría del Pueblo -Regional Valle del Cauca-, reseñó que una vez consultado su sistema no encontró procesos a nombre del accionante, lo que indica que a la fecha no ha solicitado asesoramiento por parte de la entidad.

9. El Comandante de la Policía Metropolitana de Popayán adujo que ante los hechos denunciados por el actor, ha desplegado actividades de vigilancia, visitas y charlas de autoprotección.

10. El Juzgado 1° Civil del Circuito de T. manifestó que en el año 2018 conoció de una acción de tutela promovida por JULIO C.L.R. y otras personas, en la que se atacaba una resolución emitida por la Unidad Nacional de Protección referente a las medidas de seguridad los accionantes.

Agregó que declaró improcedente ese reclamo constitucional por cuanto no acudieron a la jurisdicción contenciosa administrativa para atacar el acto administrativo de la UNP, no obstante, la Corte Constitucional en sede de revisión revocó las sentencias de primera y segunda instancia y concedió el amparo, ordenando a la UNP realizar un nuevo estudio de nivel de riesgo a los demandantes en un término no superior a un mes, teniendo en cuenta la situación de riesgo en que se encontraban los miembros del sindicato.

11. Los demás vinculados y accionados guardaron silencio durante el término de traslado.

FALLO IMPUGNADO

Mediante decisión de 30 de noviembre de 2020, la S. Penal del Tribunal Superior de Buga amparó los derechos fundamentales a la vida, libertad, integridad y seguridad personal de JULIO C.L.R. y ordenó al director de la Unidad Nacional de Protección y a la Secretaría Técnica del Comité de Evaluación de Riesgo y Recomendación de Medidas del Ministerio del Interior.

Para el a quo, la situación particular en la que se encuentra el actor, es decir, su calidad de líder social y miembro del Sindicato Nacional, las diversas amenazas que ha recibido desde el año 2015 y que lo llevaron a ser cobijado con medidas de protección por la misma Unidad Nacional de Protección, fueron inadvertidas en la Resolución 000709 de 17 de febrero de 2020 que dio por finalizado el esquema de seguridad que tenía había asignado.

Con todo, explicó que sí el accionante se encontraba en iguales condiciones de riesgo que otros miembros del mismo sindicato que sí continúan con medidas de protección, resultaba inexplicable el trato desigual, además que no se podía pasar por alto las...

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