SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 113667 del 26-01-2021 - Jurisprudencia - VLEX 866110025

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 113667 del 26-01-2021

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha26 Enero 2021
Número de expedienteT 113667
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP1411-2021




FABIO OSPITIA GARZÓN

Magistrado Ponente



STP1411 - 2021

Tutela de 2ª instancia No. 113667

Acta No. 13



Bogotá D. C., veintiséis (26) de enero de dos mil veintiuno (2021).

ASUNTO



Se resuelve la impugnación interpuesta por el accionante RUBÉN DARÍO BASTO DEVIA, contra el fallo proferido por la S. de Casación Laboral, el 2 de octubre de 2020, que negó la tutela instaurada contra la S. Laboral del Tribunal Superior de Ibagué.



A la acción se vinculó en primera instancia, al Juzgado Primero Laboral de Ibagué, la Sociedad Alumfer del Rolima Ltda. y J. de J.G.P..

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN





1. R.D.B.D. promovió proceso ordinario laboral en contra de J. de Jesús Guzmán Parra, representante legal de A.d.T.L.., con el fin de solicitar la regulación de honorarios, por la gestión jurídica adelantada dentro del proceso ejecutivo de obligación de hacer, con número de radicado 2012-00404, que se tramitó ante el Juzgado Trece Civil Municipal de Ibagué y que culminó en el Juzgado Doce Civil Municipal de la misma ciudad.





2. El proceso cursó en el Juzgado Primero Laboral de Ibagué, donde, después de surtido el respectivo trámite de rigor, por medio de providencia del 16 de octubre de 2019, declaró que entre las partes existió un contrato de prestación de servicios profesionales de abogado, por lo que condenó a la parte demandada a pagar al accionante la suma de $6.722.297, correspondiente al 30% del valor obtenido en el juicio ejecutivo, más $1.500.000, equivalente al 30% del valor del 5% de las acciones de la sociedad Alumfer del Tolima Ltda; además el pago de los intereses legales sobre esta última suma.




3. Por apelación de la parte demandante, la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, por medio de sentencia del 13 de agosto de 2020, confirmó en su totalidad la decisión de primera instancia.





4. Apoyado en este contexto fáctico y procesal, el actor instauró amparo constitucional con el propósito de obtener la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia y principio de la doble instancia, presuntamente vulnerados por la S. Laboral del Tribunal Superior de Ibagué.



Considera el accionante, que la providencia cuestionada comporta errores en la valoración de las pruebas que condujeron a la definición del fondo del asunto, que contradicen su motivación, pues afirma, se tuvo en consideración una cuenta de cobro del 12 de diciembre de 2016, que se aportó con la demanda, donde se fijó la suma de $40.000.000 como utilidades por resultado de obligación de hacer, la cual no hizo parte del recurso de apelación, en tanto solo fue aportada para aclarar la argumentación del juez de primera instancia.

Aseguró que el Tribunal accionado, desconoció no solo los fallos judiciales en lo civil que establecieron la obligación de cada parte, sino también las pruebas que indican fehacientemente el valor de la obligación del demandado en la regulación de honorarios, por lo que realizó el estudio sistemático de pruebas sin ninguna pertinencia ni conducencia para el litigio que las partes en contienda establecieron, esto es, la cuenta de cobro y el escrito de demanda del proceso ejecutivo de obligación de hacer, documentos aportados con la demanda ordinaria laboral, que perdieron todo valor con la fijación del litigio que hizo el juez director del proceso y aceptado por las partes en contienda.



5. Por lo expuesto, solicitó el amparo de sus garantías fundamentales invocadas y, como consecuencia de ello, se deje sin efecto la sentencia del 13 de agosto de 2020, emitida por tribunal accionado, que confirmó el fallo de primera instancia, para que en su lugar, se emita una nueva decisión, «en la que se examine el material probatorio que se omitió valorar y se reconozca el derecho que tiene el...

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