SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 114333 del 26-01-2021 - Jurisprudencia - VLEX 866110124

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 114333 del 26-01-2021

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha26 Enero 2021
Número de expedienteT 114333
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP1479-2021



FABIO OSPITIA GARZÓN

Magistrado Ponente


STP1479 - 2021

Tutela de 1ª instancia No. 114333

Acta No. 13


Bogotá D. C., veintiséis (26) de enero de dos mil veintiuno (2021).



VISTOS


Se resuelve la tutela instaurada por PABLO EMILIO CAMACHO ZEA, mediante apoderado judicial, contra la S. Penal del Tribunal Superior de Bogotá y el Juzgado 47 Penal del Circuito de la misma ciudad, por la presunta vulneración de derechos fundamentales.


A la acción fueron vinculados como terceros con interés legítimo, las partes e intervinientes del proceso penal No. 110016000057201580055.


ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


Como hechos jurídicamente relevantes se destacan los siguientes:


1. El 18 de enero de 2018, ante el Juzgado 6º Penal Municipal de Control de Garantías de la ciudad, se llevaron a cabo las audiencias de legalización de captura y formulación de imputación en contra de Pablo Emilio Camacho Zea, por los delitos de concierto para delinquir, acceso abusivo a un sistema informático agravado, uso de software malicioso y falsedad en documento privado. El juzgado le impuso medida de aseguramiento restrictiva de la libertad en el domicilio. Las diligencias preliminares contra los otros indiciados tuvieron lugar el 5 de diciembre de 2017, ante el Juzgado 69 Penal Municipal de Bogotá.


2. E1 7 de mayo de 2018, la fiscalía radicó el escrito de acusación, que correspondió al Juzgado 47 Penal del Circuito de esta ciudad. El 19 de noviembre de 2018, se realizó la audiencia de acusación, se aclaró que el trámite ordinario solo se adelantaría contra P.E.C.Z. y otros, porque los demás imputados suscribieron preacuerdo.


3. El ente instructor acusó a P.E.C.Z. por los delitos de concierto para delinquir, acceso abusivo a un sistema informático agravado, uso de software malicioso y falsedad en documento privado.


4. La audiencia preparatoria se tramitó en tres sesiones: el 6 de septiembre y el 4 de octubre de 2019 y el 11 de marzo de 2020, en la última diligencia el Juzgado 47 Penal del Circuito de esta ciudad resolvió sobre las solicitudes probatorias de las partes. El defensor de P.E.C.Z., interpuso recurso de apelación.


5. El 11 de junio de 2020, la S. Penal del Tribunal Superior de Bogotá confirmó la decisión de primer grado.


6. El accionante afirma que la Fiscalía General de la Nación omitió relacionar en el escrito de acusación y en la formulación de acusación las pruebas testimoniales y documentales que pretendía hacer valer en el juicio oral, en contravía de lo establecido en el numeral 5° del artículo 337 de la Ley 906 de 2004. No obstante, el Juzgado 47 Penal del Circuito de Bogotá, el 11 de marzo de 2020, decretó en favor del ente acusador 65 pruebas documentales y testimoniales, decisión confirmada por la S. Penal del Tribunal Superior del mismo lugar,


Agregó que en la solicitud probatoria de la fiscalía no se tenía claridad de cada uno de los declarantes o testigos frente a los procesados y, mucho menos, de sus ubicación, dirección y datos personales, argumentando que “la enunciación no puede convertirse en una simple lectura de presuntos testigos, sin saber de qué y para que se requieren, ahora bien, se reafirma dicha forma de enunciar en la audiencia preparatoria, cuando claramente se efectúa en forma genérica y generalizada la solicitud de dichos testimonios y es aprobado así por la judicatura -ad quo-“.


Por estos hechos, pretende el amparo del derecho fundamental del debido proceso y, en consecuencia,


TRÁMITE DE LA ACCIÓN


La queja fue admitida el pasado 15 de diciembre y en la misma fecha se ordenó su notificación para el ejercicio del derecho de defensa...

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