SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 6800122130002020-00451-01 del 22-01-2021
Fecha | 22 Enero 2021 |
Número de expediente | T 6800122130002020-00451-01 |
Número de sentencia | STC200-2021 |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil de Bucaramanga |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
Magistrado ponente
STC200-2021
Radicación nº 68001-22-13-000-2020-00451-01
(Aprobado en sesión de veinte de enero de dos mil veintiuno)
Bogotá, D.C., veintidós (22) de enero de dos mil veintiuno (2021).
ANOTACIÓN PRELIMINAR
En cumplimiento del Acuerdo n° 034 de esta Corporación y en aras de cumplir los mandatos que propenden por la protección de la intimidad y bienestar de los niños, niñas y adolescentes, en esta providencia paralela los nombres de las partes involucradas en el presente asunto serán reemplazados por otros ficticios a fin de evitar la divulgación real de sus datos.
Advertido lo anterior, se dirime la impugnación del fallo proferido el 26 de noviembre de 2020 por la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de B., en la tutela que J.F.A.R. le instauró al Juzgado Cuarto de Familia de esa ciudad, extensiva a los intervinientes en el litigio con radicado 2016-00495-00.
ANTECEDENTES
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Los hechos relevantes pueden resumirse así:
Ante el Juzgado querellado, J.F.A.R. demandó a sus hijas menores C. y L. para que se disminuyera la cuota alimentaria de $1´600.000 a un salario mínimo legal mensual vigente, toda vez que variaron sus condiciones económicas. Agotado el trámite de rigor, el despacho accedió a tal modificación mientras el padre se encuentre desempleado, advirtiendo que una vez se vincule otra vez al mundo laboral retomará la cuantía primigenia (sent. 23 oct. 2020).
El accionante señaló que se le vulneró el «mínimo» vital porque en el transcurso del proceso empeoró su situación y no tiene los medios suficientes para suministrar la mesada referida, en tanto que la progenitora de las niñas sí tiene la capacidad de asumir una proporción mayor.
Por ello, suplicó que se dejara sin valor el proveído de 23 oct. 2020 para, en su lugar, aplicar la presunción del artículo 129 de la Ley 1098 de 2006 teniendo como base la suma de $438.902.
2. El Juzgado Tercero de Familia de B. y las demás autoridades vinculadas respondieron que no se cometió algún desatino en la medida que se resolvió el pleito de acuerdo con las pruebas recopiladas.
FALLO DE PRIMER GRADO E IMPUGNACIÓN
El a-quo negó el resguardo porque la decisión cuestionada no fue arbitraria. El promotor impugnó con asidero en los mismos argumentos iniciales.
CONSIDERACIONES
Analizadas las características del sub...
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