SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 90653 del 28-10-2020 - Jurisprudencia - VLEX 866112145

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 90653 del 28-10-2020

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha28 Octubre 2020
Número de expedienteT 90653
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL9437-2020
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR

Magistrado ponente


STL9437-2020

Radicación n.° 90653

Acta 40


Bogotá, D. C., veintiocho (28) de octubre de dos mil veinte (2020).


La Sala resuelve la impugnación interpuesta por JOSÉ EFRAÍN BARAHONA RAMÍREZ contra la providencia proferida por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ el 23 de septiembre de 2020, dentro de la acción de tutela que adelanta el recurrente contra el JUZGADO QUINCE LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad.


  1. ANTECEDENTES


El ciudadano J.E.B.R. instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso efectivo a la administración de justicia, a la protección de personas de la tercera edad y al pago oportuno de la pensión, los cuales considera vulnerados por la autoridad accionada.


Como sustento de sus pretensiones, señaló que convocó a proceso ordinario laboral a C., con el fin de obtener el reconocimiento y pago de la pensión de vejez, correspondiéndole su cocimiento al Juzgado Quince Laboral del Circuito de Bogotá, autoridad judicial que dentro del proceso tramitado bajo el radicado «2018-00220», profirió sentencia el 5 de diciembre del 2018, accediendo a las pretensiones de la demanda.


Manifestó que la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, al desatar el recurso de apelación interpuesto por C. contra la anterior determinación, mediante providencia de 13 de marzo de 2019, modificó el ordinal primero de la sentencia del a quo, en el sentido de fijar el valor de la mesada pensional en la suma de $1.092.796,52, a partir del 1 de enero de 2017, sobre 13 mesadas, y liquidó como retroactivo pensional la suma de $19.320.324,48, decisión que quedó ejecutoriada al no haberse interpuesto el recurso extraordinario de casación.


Indicó que una vez regresó el expediente al juzgado de origen, el sentenciador de primer grado profirió auto de obedézcase y cúmplase lo dispuesto por el superior el 18 de junio de 2019 y, como consecuencia de ello, liquidó costas y ordenó su archivo.


Señaló que, a continuación del proceso ordinario laboral, presentó demanda ejecutiva el 3 de julio de 2019 y el juez de conocimiento ordenó la compensación del mismo ante la oficina de reparto de los Juzgados Laborales del Circuito de Bogotá, habiéndole sido asignado el radicado «2019-671».


Afirmó que el sentenciador de primer grado libró mandamiento de pago el 28 de noviembre del 2019, ordenó notificar a la ejecutada y libró las órdenes de embargo.


Explicó que la apoderada judicial de C., sin contar con el poder para ello presentó excepciones, a las cuales su abogada se opuso mediante escrito de 13 de enero de 2020.


Sostuvo que, «sin explicación alguna e incurriendo en mora», el expediente ingresó al despacho el 3 de marzo del 2020 y, mediante proveído de 9 de julio siguiente, le concedió a la apoderada judicial de la entidad ejecutada «un término» para que allegara el poder, situación que, en su criterio, transgredió el debido proceso, toda vez que ninguna «norma de procedimiento» prevé que un profesional del derecho pueda actuar como apoderado de una parte sin que se le hubiese otorgado poder para ello, y menos aún que se le otorgue de manera extemporánea una oportunidad para subsanarlo.


Destacó que contra el auto que concedió el término antes referido, el cual califica como «irregular», su apoderada interpuso el recurso de reposición.


Cuestionó la actuación procesal surtida por el juzgado accionado, en la medida en que lleva más 11 meses de radicado el proceso ejecutivo, no se ha hecho efectivo el cumplimiento de la sentencia dictada por el Juzgado y modificada por el tribunal.


Sostuvo que si bien, como consecuencia de la «pandemia», se tuvieron que cerrar por un tiempo los juzgados y por disposición del Consejo Superior de la Judicatura «se ordenó el trabajo virtual desde casa», en su criterio, no es excusable la mora en que ha incurrido el despacho judicial accionado en la resolución del proceso que originó la queja.


Alegó la existencia de un perjuicio irremediable en tanto es una persona de 66 años de edad, pues nació «el 13 de marzo de 1954» y, bajo la gravedad de juramento, manifestó que «no cuenta con recursos para [su] sostenimiento y [la] de sus hijos» pues no ha recibido la pensión de vejez que le fue reconocida por vía judicial hace más de 18 meses.


De conformidad con lo anterior, solicitó el amparo de sus prerrogativas constitucionales y, como consecuencia de ello, se ordene al Juzgado Quince Laboral del Circuito que «continúe con el proceso sin más dilaciones y sin que incurra en mora en las actuaciones posteriores».


I.TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA


Mediante proveído de 15 de septiembre de 2020, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá admitió la acción de tutela, ordenó notificar a la autoridad judicial accionada y vinculó a los demás intervinientes en el asunto cuestionado, con el fin de que ejercieran sus derechos de defensa y contradicción.


Dentro de la oportunidad legal otorgada, C. solicitó que se negara el amparo invocado, al no haber demostrado el tutelante el perjuicio irremediable proclamado, ni que «la mora obedezca a una situación injustificada que permita conforme a los eventos señalados por la ley, la prelación del turno que corresponda al accionante».


El titular del despacho accionado, luego de hacer un recuento pormenorizado del trámite procesal surtido dentro del proceso ejecutivo cuestionado, señaló que debido a la emergencia sanitaria declarada por el Gobierno Nacional con ocasión de la pandemia «coronavirus SARS-CoV-2 (COVID-19)», el ultimo día que se permitió el ingreso al Edificio Nemqueteba, donde funcionan los Juzgados Laborales, fue el 13 de marzo de 2020 y que de ahí en adelante, en virtud de los acuerdos proferidos por el Consejo Superior de la Judicatura, PCSJA20-11517, PCSJA20-11518, PCSJA20-11519, PCSJA20-11521, PCSJA20-11526, PCSJA20-11527, PCSJA20-11528, PCSJA20- 11529, PCSJA20-11532, entre otros, fueron suspendidos los términos judiciales, con excepción de los relacionados con acciones constitucionales.


Sostuvo que en virtud de los Acuerdos PCSJA20-11546 de 25 de abril de 2020, PCSJA20-11549 de 7 de mayo de 2020, PCSJA20-11556 de 22 de mayo de 2020, entre otros, se fueron ampliando las excepciones de la...

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