SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 5400122130002020-00250-01 del 22-01-2021 - Jurisprudencia - VLEX 866112694

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 5400122130002020-00250-01 del 22-01-2021

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha22 Enero 2021
Número de expedienteT 5400122130002020-00250-01
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC190-2021

LogosPersonalizados8

L.A. RICO PUERTA

Magistrado ponente

STC190-2021

Radicación n° 54001-22-13-000-2020-00250-01

(Aprobado en Sala de veinte de enero de dos mil veintiuno)

Bogotá, D.C., veintidós (22) de enero de dos mil veintiuno (2021).

Decide la Corte la impugnación formulada frente a la sentencia proferida por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta el 19 de noviembre de 2020, que negó la acción de tutela promovida por J.J.B.G., contra el Juzgado Primero Civil del Circuito de esa ciudad, trámite al cual fueron vinculados las partes e intervinientes en el juicio n° 2019-00373-00.

ANTECEDENTES

1. Obrando en nombre propio, el querellante reclama la protección de sus garantías esenciales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, aparentemente conculcadas por la autoridad convocada por cuanto no ha impartido celeridad en el juicio nº 2019-00373-00.

2. Se extraen como hechos relevantes para la resolución del presente auxilio:

2.1. J.J.B.G., el 12 de diciembre de 2019, promovió demanda de responsabilidad civil extracontractual, originada en un accidente de transito, contra la Aseguradora Solidaria de Colombia Ltda.

2.2. El Juzgado Primero Civil del Circuito de Cúcuta, a quien le correspondió por reparto el asunto admitió la demanda el 27 de enero de 2020.

2.3. El 11 de septiembre de 2020 la compañía demandada se notificó por conducta concluyente, y posteriormente, el 14 de octubre formuló excepciones previas de las cuales se corrió traslado a la parte demandante, término que finalizó sin que hubiese algún pronunciamiento al respecto, por lo que el 26 de octubre de esa anualidad el asunto ingresó al despacho para proveer.

2.4. El 19 de noviembre anterior, J.J.B.G. formuló la presente solicitud de amparo denunciando la aparente mora judicial para obtener resolución en el referido litigio, pues asegura que «el proceso ha estado estancado por mas de cuatro meses, sin que se haya surtido ninguna clase de actuación».

Asegura, que «ha estado esperando que a través de la justicia se le ordene la respectiva indemnización y reparación por parte de la aseguradora sin que hasta el momento ello haya sido posible toda vez que la fiscalía y el juzgado penal encargados del proceso penal dejaron prescribir la acción penal».

3. Pretende que a través de esta excepcional senda se ordene al Juzgado Primero Civil del Circuito de Cúcuta «(…) se pronuncie de manera inmediata sobre la demanda de pertenencia (sic) radicado No. 54001315300120190037300 (…) conforme al artículo 375 y siguientes del C.G.P., asimismo, se disponga la realización de audiencia prevista en el numeral 9 ibídem dando aplicación a los principios de celeridad procesal y debido proceso».

RESPUESTA DEL ACCIONADO Y VINCULADOS

  1. El Secretario del estrado accionado informó que «no es cierto lo afirmado por el accionante, en la medida en que a pesar de las múltiples dificultades que se han presentado para el cumplimiento normal de [su] labor [el] proceso ha venido recibiendo el trámite pertinente, al punto que la parte demandada fue notificada enviándosele por este despacho el correspondiente traslado el cual venció el 15 de octubre de [2020] y propuso excepciones previas y de mérito, descorrido el traslado de ella el demandante guardó silencio, por consiguiente el 26 de octubre paso (sic) al despacho para resolver las excepciones previas»

  1. La Aseguradora Solidaria hizo un recuento de las actuaciones que se han surtido al interior del juicio que origina el reclamo precisando que el 14 de octubre anterior, contestó la demanda, y formuló excepciones previas y de mérito

LA SENTENCIA IMPUGNADA

El tribunal a-quo negó el amparo al considerar, en síntesis, que no encontró acreditada la afectación a los derechos fundamentales que invoca el promotor.

IMPUGNACIÓN

La formuló la parte actora reiterando los argumentos señalados en el escrito inicial.

CONSIDERACIONES

  1. Problema jurídico.

Corresponde a la Corte establecer si el Juzgado Primero Civil del Circuito de Cúcuta vulneró las garantías esenciales aducidas por el gestor, por cuanto, aparentemente ha incurrido en mora injustificada para resolver el litigio de responsabilidad civil extracontractual nº 2019-00373-00 sometido a su escrutinio.

2. De la mora judicial.

Sobre esta temática la jurisprudencia constitucional ha sido abundante en referirse al incumplimiento del juez en sus deberes de proferir oportunamente las providencias a su cargo, al advertir que:

«(…) toda persona tiene derecho a que los trámites judiciales en que participe como demandante, demandado e incluso como tercero no se vean afectados por retrasos injustificados, pues ello iría en detrimento no solo del derecho al debido proceso sin dilaciones injustificadas sino al derecho al acceso a una real y efectiva administración de justicia, dado que la resolución tardía de las controversias judiciales equivale a una falta de tutela judicial efectiva.

Así, el derecho al acceso a la administración de justicia no puede interpretarse como algo desligado del tiempo en que deben ser adoptadas las decisiones judiciales durante las diferentes etapas del proceso por parte de los funcionarios, sino que ha de ser comprendido en el sentido de que se garantice dentro de los plazos fijados en la ley.

Una...

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