SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 nº 76918 del 06-05-2020 - Jurisprudencia - VLEX 866112811

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 nº 76918 del 06-05-2020

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3
Número de expediente76918
Fecha06 Mayo 2020
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Medellín
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL1167-2020
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DONALD JOSÉ DIX PONNEFZ

Magistrado ponente

SL1167-2020

Radicación n.° 76918

Acta 15

Estudiado, discutido y aprobado en sala virtual

Bogotá, D.C., seis (6) de mayo de dos mil veinte (2020).

La Sala decide los recursos de casación interpuestos por J.E.G.R., SWGO LTDA, y FLAMINGO OIL SA, en contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, el 3 de junio de 2016, aclarada el 12 de agosto de la misma anualidad, en el proceso ordinario laboral que instauró J.C.S.O. contra los recurrentes y H.O. RÍOS en calidad de socio de S.L.

I. ANTECEDENTES

J.C.S.O. llamó a juicio a las empresas accionadas, J.E.G.R. y H.O.R., a fin de que se declarara la existencia de un contrato de trabajo entre el 18 de septiembre de 2010 y el 25 de ese mismo mes y año; la solidaridad entre los llamados a juicio; en consecuencia, que se les condenara al pago de salarios; indemnización por despido injustificado; cesantías; y sus intereses; prima de servicios; vacaciones; sanción moratoria y si este concepto no procedía de manera subsidiaria se reconociera la indexación; lo declarado extra y ultra petita; y las costas procesales.

Como fundamento de sus pedimentos, narró que el 18 de septiembre de 2010 celebró contrato de trabajo verbal, con S.L.; que terminó el 25 de ese mismo mes y año, de forma unilateral y sin justa causa; que se desempeñó como soldador, en el campo Rubiales de Puerto Gaitán.

Narró que a la finalización de su contrato no se le pagó la totalidad de las acreencias laborales causadas, ya que la consignación efectuada el 6 de octubre de 2010, cubrió solo parte del salario, más no satisfizo las prestaciones e indemnizaciones causadas; que las labores se efectuaron con ocasión del vínculo entre F.O.S. y S.L., que tenía por objeto la construcción de una tubería de red contra incendios; que recibió un carnet que lo habilitaba para recibir servicio de alimentación en las instalaciones de la primera sociedad; que recibía órdenes y capacitaciones de las dos empresas mencionadas; y que existe solidaridad de los socios de S.L., ‹‹J.E.G.R. y A.D.P.›› (fs.º 3 a 6).

F.O.S. al contestar, se opuso a la prosperidad de todas las pretensiones; aclaró que el vínculo celebrado entre el accionante y S.L., lo fue en la modalidad de término de obra o labor contratada y que su fecha de inicio no fue el 18 sino el 20 de septiembre de 2010.

Añadió que la terminación fue por voluntad del accionante quien abandonó las funciones a su cargo en Campo Rubiales; que el contrato celebrado entre las empresas lo fue para la realización de obras de montaje mecánico; que el carné de alimentación entregado al trabajador registró los días de presencia en el sitio de labores, esto es, entre el 20 y el 25 de septiembre de 2010; y admitió que sí brindaba capacitaciones al trabajador, pero como parte de los compromisos en HSEQ del campo.

Como excepciones propuso las que denominó falta de causa petendi; inexistencia de las obligaciones reclamadas; cobro de lo no debido; buena fe patronal; pago parcial; inexistencia de solidaridad; principio de primacía de la realidad sobre las formas; compensación; y ‹‹oficiosa››. (fs.° 27 a 43).

La sociedad S.L. y J.E.G.R. reconocieron adeudar la liquidación correspondiente a la terminación del contrato, pero no el reconocimiento de la indemnización por despido injusto y lo correspondiente por sanción moratoria. Se refirió a los hechos en el mismo sentido que la sociedad Flamingo Oil S.A, y negó que aquella sociedad le impartiera ordenes al trabajador.

Propuso como excepciones de fondo las que denominó falta de causa petendi; inexistencia de las obligaciones reclamadas; cobro de lo no debido; buena fe patronal; pago parcial; e, ‹‹INEXISTENCIA SOLIDARIDAD AL RIGOR (sic) ARTÍCULO 34 CÓDIGO SUSTANTIVO DE TRABAJO ENTRE SWGO (HOY SWGO SAS) Y FLAMINGO OIL SA›› (f.º 211 a 221).

H.O.R. por intermedio de curador ad litem dio contestación a la demanda; indicó que no le constaba ninguno de los hechos, no presentó excepciones (f.º 205 y 206).

II. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El Juzgado Noveno Laboral de Descongestión del Circuito de Medellín, en sentencia dictada el 31 de octubre de 2013 (fs.° 299 a 308), dispuso:

PRIMERO: DECLARAR, que entre el demandante señor J.C.S.O., portador de la cédula de ciudadanía (…) y la sociedad SWGO LTDA, existió una relación laboral, que transcurrió entre el 18 de septiembre de 2010 y el 25 de septiembre de 2010.

SEGUNDO: DECLARAR la solidaridad entre SWGO LTDA y FLAMINGO OIL S.A., frente a las condenas impuestas en esta sentencia.

TERCERO: CONDENAR a SWGO LTDA y FLAMINGO OIL S.A. a pagar solidariamente a favor del demandante, señor J.C.S.O., por concepto de salarios no cancelados la suma de NOVENTA MIL CUATROSCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL (sic) PESOS ($90.465).

CUARTO: CONDENAR a S.L. y FLAMINGO OIL S.A. a pagar solidariamente a favor del demandante, señor J.C.S.O., por el periodo laborado durante el año 2010, los siguientes conceptos:

CESANTÍAS

SETENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES PESOS ($77.333).

INTERESES A LAS CESANTÍAS

DOSCIENTOS SIES PESOS ($206)

PRIMA DE SERVICIOS

SETENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES PESOS ($77.333).

VACACIONES

TREINTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS PESOS ($38.666).

Tales sumas deben ser indexadas al momento del pago conforme a lo indicado en la parte motiva de esta providencia.

QUINTO: ABSOLVER a las empresas demandadas, SWGO LTDA y FLAMINGO OIL S.A., frente a las pretensiones de indemnización por despido injusto e indemnización moratoria por el no pago oportuno de prestaciones sociales, por las razones expuestas en la parte motiva.

SEXTO: CONDENAR en costas a las demandadas SWGO LTDA y FLAMINGO OIL S.A., de conformidad con el artículo 392 del C.P.C aplicable por analogía en materia laboral, para lo cual se fijan las agencias en derecho en valor equivalente a $70.000 a cargo de cada una de las demandadas vencidas en juicio.

Así mismo la parte demandante pagará a J.E.G.R. el valor equivalente a $50.000 pesos.

SÉPTIMO: Fijar como honorarios definitivos a favor de la auxiliar de la justicia O.B.M., la suma de 25 salarios mínimos legales diarios vigentes, el cual equivale a la suma de CUATROCIENTOS NOVENTA Y UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA PESOS ($491.250). Dichos honorarios serán a cargo de la parte demandante.

[…]

III. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, por apelación del accionante, dictó sentencia el 3 de junio de 2016 (f.° 330 a 349), aclarada el 12 de agosto de 2016 en la que decidió:

PRIMERO. MODIFICAR el numeral SEGUNDO de la parte resolutiva de la sentencia proferida en primera instancia dentro del presente proceso, por el JUZGADO NOVENO LABORAL DE DESCONGESTIÓN DEL CIRCUITO DE MEDELLÍN, el 31 de octubre de 2013, objeto de la apelación, en el sentido de condenar a los demandados H.O.R. y J.E.G.R., a pagar solidariamente y a favor del actor, las condenas impuestas y hasta el monto de sus aportes, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa.

SEGUNDO. MODIFICAR parcialmente el numeral CUARTO de la parte resolutiva de la sentencia proferida en primera instancia, para en su lugar, ABSOLVER a las sociedades accionadas de la indexación, salvo frente a la condena por concepto de vacaciones, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa de esta providencia.

TERCERO. MODIFICAR el numeral QUINTO de la parte resolutiva de la sentencia de fecha y procedencia conocida, para en su lugar, CONDENAR al pago, en forma solidaria, de la indemnización moratoria a razón de CIENTO DIECIESÉIS MIL PESOS ($116.000,oo) diarios a partir del 26 de septiembre de 2010 y hasta el 25 de septiembre de 2012. A partir del día 26 de dicho mes y año, se causan los intereses moratorios previstos en el artículo 65 del C.S.T., modificado por el artículo 29 de la Ley 789 de 2002, hasta cuanto el pago se verifique, conforme a lo expuesto en la parte considerativa.

CUARTO. REVOCAR el numeral SEXTO de la parte resolutiva de la sentencia que se revisa y en su lugar, CONDENAR en costas de primera instancia a SWGO LTDA, a FLAMINGO OIL S.A. y a los señores H.O.R. y J.E.G.R., en forma solidaria. Como agencias en derecho se fija una cuantía equivalente al 10% de las condenas impuestas, que corresponden a la suma de $8.371.354,oo.

QUINTO. CONFIRMAR en lo restante la sentencia emitida por el Juzgado...

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