SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002020-03498-00 del 21-01-2021 - Jurisprudencia - VLEX 866113281

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002020-03498-00 del 21-01-2021

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha21 Enero 2021
Número de expedienteT 1100102030002020-03498-00
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC075-2021
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


L.A. RICO PUERTA

Magistrado ponente


STC075-2021

Radicación nº 11001-02-03-000-2020-03498-00

(Aprobado en Sala de veinte de enero de dos mil veintiuno)


Bogotá, D.C, veintiuno (21) de enero de dos mil veintiuno (2021).

Decide la Corte la acción de tutela promovida por Yecid Moncaleano Parra contra la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Ibagué; trámite al cual se vinculó al Juzgado Primero Civil del Circuito de la misma ciudad y a los intervinientes en el declarativo n° 2020-00134.


ANTECEDENTES

1. El accionante, actuando en nombre propio, reclamó la protección de su derecho al debido proceso, el cual estimó trasgredido con el auto de 26 de noviembre de 2020, mediante el cual el tribunal confirmó el rechazo de plano de su demanda de pertenencia, con preterición de los elementos de juicio que desvirtuaban la calidad de bien de uso público en que se fincó esa determinación.


2. Pide, en consecuencia, que se deje sin efecto la fustigada providencia y que, en su lugar, se ordene al tribunal admitir su demanda.


RESPUESTA DE LA ACCIONADA Y VINCULADOS


1. La magistratura accionada dijo estarse a lo resuelto en la providencia materia de censura.


2. La Alcaldía Municipal de Ibagué se opuso a la prosperidad del resguardo tras manifestar que las providencias materia de censura no involucran una vía de hecho que habiliten la intervención del juez constitucional.


CONSIDERACIONES


1. Problema jurídico.


Corresponde a la Corte establecer si el tribunal convocado lesionó la garantía fundamental invocada en el libelo introductor, al confirmar el rechazo de plano que dispuso el fallador de primera instancia respecto a la demanda de pertenencia que formuló quien aquí acciona.


2. Procedencia de la tutela contra providencias judiciales.


Acorde a los criterios jurisprudenciales de esta Corporación, se ha dicho y reiterado, en línea de principio, que la tutela no procede contra las decisiones o actuaciones jurisdiccionales, toda vez que en aras a mantener incólumes los principios que contemplan los artículos 228 y 230 de la Carta Magna, al juez constitucional no le es dable inmiscuirse en el escenario de los trámites ordinarios en curso o terminados, para variar las decisiones proferidas o para disponer que lo haga de cierta manera.


Por regla de excepción, se tienen aquellos casos en donde el funcionario ha incurrido en un proceder...

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