SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 113831 del 26-11-2020 - Jurisprudencia - VLEX 866113468

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 113831 del 26-11-2020

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 113831
Fecha26 Noviembre 2020
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP12115-2020



Eyder Patiño Cabrera

Magistrado Ponente


STP12115-2020


Radicación n.° 113831

(Aprobado Acta n° 255)


Bogotá, D.C., veintiséis (26) de noviembre de dos mil veinte (2020)



ASUNTO


Se resuelve la acción de tutela promovida por Edgar Quitian Aguilar, contra la Sala de Casación Laboral -Sala de Descongestión n.o 3- de esta Corporación, por la presunta vulneración de sus derechos al debido proceso y al acceso a la administración de justicia.




Al presente trámite fueron vinculados el Juzgado 29 Laboral del Circuito, la Sala Laboral del Tribunal, ambos de Bogotá, así como a las partes e intervinientes dentro del proceso n.o 110013105029 20140062600.


ANTECEDENTES


1. Fundamentos de la acción


1.1. Edgar Quitian Aguilar presentó demanda en contra de la Transportadora del Meta S.A.S – TRANSMETA S.A.S., con el objeto de que se declarara, que: (i) existió un contrato de trabajo desde el 19 de abril de 2007 y hasta el 18 de abril de 2013; (ii) el pago de los salarios, primas de servicios, auxilio de cesantía junto con sus intereses, vacaciones, cotizaciones a la seguridad social, en todo el tiempo de servicio, fueron indebidamente liquidados por «no incluir la totalidad de factores salariales, horas extras, días de descansos obligatorios, dominicales y festivos»; y (iii) que «se vio en la obligación de laborar días de descanso obligatorio sin que los mismos hubieran sido debidamente compensados y pagados».



Igualmente, pidió que se declarara la ineficacia del parágrafo primero de la cláusula cuarta del contrato de trabajo, en el que se dijo que los viáticos por alimentación y hospedaje no eran salario; en consecuencia, que los viáticos devengados para alimentación y hospedaje, sí constituían salario para efecto de la reliquidación de los derechos enunciados, y de los aportes al sistema de seguridad social en pensiones.


1.2. El asunto correspondió al Juzgado 29 Laboral del Circuito de Bogotá y en fallo el 30 de noviembre de 2015, resolvió:



PRIMERO: DECLARAR que entre el demandante (…) y la pasiva (…) existió un contrato de trabajo a término indefinido entre el 19 de abril de 2007 y el 18 de abril de 2013, mediante el cual el demandante desempeñó el cargo de conductor de Tractocamión, el cual se dio por terminado sin justa causa por parte de la demandada, por las razones expuestas en la parte motiva de esta sentencia.


SEGUNDO: Consecuentemente con la anterior declaración CONDENAR a la demandada (…) al reconocimiento y pago de las siguientes sumas de dinero:

a. A la suma de $14.132.410,63 por concepto de trabajo suplementario.

b. A la suma de $2.684.306,66 por concepto de reliquidación de auxilio de cesantías.

c. A la suma de $316.362,17 por concepto de reliquidación de los intereses a las cesantías.

d. A la suma de $2.684.306,66 por concepto de reliquidación de las primas de servicios.

e. A la suma de $1.342.153,33 por concepto de reliquidación de la compensación de vacaciones.


TERCERO: CONDENAR a la demandada a indexar las sumas recibidas por concepto de reliquidación de las prestaciones sociales y vacaciones.


CUARTO: CONDENAR a la demandada (…) a cancelar por concepto de indemnización de que trata el artículo 65 del CST, la suma de $27.928.320, y la suma de $27.977.304 por concepto de la sanción por la no consignación de las cesantías en forma completa de conformidad con lo normado en el artículo 99 de la ley 50 de 1990.

QUINTO: CONDENAR a la demandada (…) a realizar los aportes al fondo de pensiones elegido por el demandante, correspondiente al 14 de octubre de 2011 al 18 de abril de 2013, junto con los intereses que sean liquidados por el fondo de pensiones, tomando como ingreso base de liquidación las sumas que se señalaron en la parte motiva, las cuales aparecerán en un cuadro en el acta en la parte resolutiva del fallo.


SEXTO: DECLARAR PARCIALMENTE probada la excepción de prescripción respecto de los derechos...

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