SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 90705 del 25-11-2020 - Jurisprudencia - VLEX 866113634

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 90705 del 25-11-2020

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha25 Noviembre 2020
Número de expedienteT 90705
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL10950-2020
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN

Magistrado ponente


STL10950-2020

R.icación n.° 90705

Acta 44


Bogotá, D. C., veinticinco (25) de noviembre de dos mil veinte (2020).


La S. resuelve la impugnación interpuesta por EL INSTITUTO PENITENCIARIO Y CARCELARIO (INPEC), y la GOBERNACIÓN DE NORTE DE SANTANDER frente a la sentencia proferida el 30 de septiembre de 2020, dentro de la acción de tutela promovida por los PROCURADORES JUDICIALES II PENALES DE CÚCUTA, en representación de las PERSONAS PRIVADAS DE LA LIBERTAD EN CENTROS DE DETENCIÓN TRANSITORIA contra la GOBERNACIÓN DE NORTE DE SANTANDER, INSTITUTO DEPARTAMENTAL DE SALUD DE NORTE DE SANTANDER, FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, DIRECCIÓN SECCIONAL DE FISCALÍAS DE NORTE DE SANTANDER, UNIDAD DE SERVICIOS PENITENCIARIOS Y CARCELARIOS (USPEC), FONDO NACIONAL DE SALUD DE LAS PERSONAS PRIVADAS DE LA LIBERTAD (FIDUPREVISORA S.A. Y FIDUAGRARIA SAM), INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO INPEC, COMPLEJO PENITENCIARIO Y CARCELARIO DE CÚCUTA (COCUC), SALA ADMINISTRATIVA DEL CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DE NORTE DE SANTANDER, DIRECCIÓN SECCIONAL DE ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DE CÚCUTA, DEFENSORÍA REGIONAL DEL PUEBLO DE NORTE DE SANTANDER, COMANDANTE DE POLÍCIA DEL ÁREA METROPOLITANA DE CÚCUTA, ALCALDÍA MUNICIPAL DE CÚCUTA, ALCALDÍA MUNICIPAL DE VILLA DEL ROSARIO, ALCALDÍA MUNICIPAL DE LOS PATIOS, ALCALDÍA MUNICIPAL DE EL ZULIA, ALCALDÍA MUNICIPAL DE PUERTO SANTANDER, ALCALDÍA MUNICIPAL DE SAN CAYETANO, CENTROS DE ATENCIÓN INMEDIATA DE LOS BARRIOS: AEROPUERTO, KENNEDY, A.L., BETANIA, EL RODEO y GUAIMARAL, ESTACIONES DE POLICÍA DE BARRIOS: CENTRO, BELÉN, EL TRIGAL, SAN FERNANDO, LA LIBERTAD, VILLA DEL ROSARIO (CAI BETANIA), PUERTO SANTANDER, LOS PATIOS, EL ZULIA y SAN CAYETANO; y las SUBESTACIONES DE POLICÍA YE DE ASTILLEROS y CORNEJO.

  1. ANTECEDENTES


Juan Carlos Solano Gutiérrez, L.M.P.P., H.R.B., J.C.A.C., J.E.C.H., Julio César Zambrano Perea, J.M.V.S. y Édgar Enrique Rojas Lozano, en calidad de Procuradores Judiciales II Penales de Cúcuta, instauraron acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de los derechos fundamentales a la vida digna, debido proceso, defensa, salud, acceso a la administración de justicia, y demás consagrados en convenios y pactos internacionales sobre derechos humanos, de las personas privadas de la libertad en centros de detención transitoria, presuntamente vulnerados por los accionados.


Narraron que acorde a las competencias funcionales establecidas en los artículos 37 y 40 del Decreto 262 de 2002, y en la Resolución 262 de 2003, junto con lo establecido en el manual específico de funciones y requisitos de competencias laborales1, en el transcurso del año han verificado las condiciones de los Centros de Detención Transitoria del Área Metropolitana de Cúcuta donde permanece un alto número de personas privadas de la libertad; que tras la declaratoria de pandemia comunicada el día 11 de marzo de 2020, por la Organización Mundial de la Salud (OMS), se expidió el Decreto Legislativo n.° 546 del 14 de abril de 2020, prorrogado hasta el 30 de noviembre de este año2, mediante el cual se adoptan medidas para combatir el hacinamiento carcelario y prevenir y mitigar el riesgo de propagación, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica; que dicha normativa dispuso en el artículo 27 la suspensión, por el término de (3) meses, del traslado de personas privadas de la libertad de entes departamentales o municipales que se encuentren en los centros de detención transitoria como las Estaciones de Policía y Unidades de Reacción Inmediata, a los establecimientos penitenciarios y carcelarios del orden nacional por cuenta del INPEC, y que las entidades territoriales deberán garantizar las condiciones de reclusión de las personas privadas la libertad, pudiendo acudir a los fondos de infraestructura carcelaria municipales o departamentales que hayan creado, con fuentes previstas en el parágrafo 3.° del artículo 133 de la Ley 1955 de 2019.



Que con fundamento en la norma anterior, el INPEC emitió la Directiva 004 del 11 de marzo de 2020 sobre «implementación de medidas para la prevención del contagio de Covid 19 ante la declaratoria de emergencia», la cual dispuso «restringir hasta nueva orden el ingreso de personas privadas de la libertad que provengan de las Estaciones de Policía o Centros de Reclusión Transitorios»; que posteriormente la misma institución fijó una serie de criterios para el ingreso y traslado de este grupo de reclusos, lo que ha generado hacinamiento en dichos lugares; que luego se emitió el Decreto 804 del 4 de junio de 2020, por el cual se establecieron «medidas para la adecuación, ampliación o modificación de inmuebles destinados a centros transitorios de detención a cargo de los entes territoriales»; que no obstante dicha orden, las mismas no se han concretado.



Que en ejercicio de su función de protección y defensa de los derechos humanos, han realizado el acompañamiento a tales lugares, y ante la permanente vulneración de los derechos de los privados de la libertad, han acudido a las diferentes autoridades para que cumplan con las funciones que a cada uno les corresponde; que el 21 de julio de 2020 dirigieron oficio al C. de Policía del Área Metropolitana de Cúcuta, pidiendo información sobre los lugares donde se encontraban personas privadas de la libertad de manera transitoria, su capacidad de albergue, el número de baterías sanitarias y duchas, el número de personas en cada centro y su forma de separación e identificación por factores como: condición sexual, discapacidad física, vulnerabilidad ante Covid-19 y adicciones o trastornos mentales diagnosticados, así como el reporte del suministro de alimentación y de atención médica, protocolos de bioseguridad, reglas de tratamiento sobre útiles de aseo, acceso a defensores y las actividades que se han desarrollado en virtud del Decreto 804 de 2020.


Que de la respuesta entregada por los centros de detención transitoria, es evidente la transgresión de los derechos constitucionales de los reclusos, toda vez que los lugares donde se encuentran estas personas, no son los asignados por el Estado para la población privada de la libertad, y su infraestructura impide gozar de los derechos mínimos dado el hacinamiento y la imposibilidad de acceder a alimentación adecuada, servicios sanitarios y administración de justicia, al tiempo que exige mayor vigilancia para evitar fugas, lo que limita la capacidad de reacción de la Policía Nacional.


Que simultáneamente y en el mismo sentido enviaron solicitudes a los departamentos y municipios, para que la Gobernación de Norte de Santander y los alcaldes de Área Metropolitana de Cúcuta, informaran sobre las acciones adelantadas a fin de preservar los derechos de los detenidos en los centros de detención transitorios, indicando cómo se ha prestado el servicio médico y odontológico y la práctica de pruebas para la detección de personas contagiadas de Covid-19, a lo cual únicamente contestaron la Gobernación de Norte de Santander y los alcaldes de Villa del Rosario y S.C.; que la misma petición la presentaron el 14 de agosto de 2020 al director del COCUT (Complejo C. y Penitenciario de Cúcuta), a lo que respondió que no había sido convocada por las autoridades territoriales para conformar los equipos interdisciplinarios para ese fin.


Agregaron que también han evidenciado que durante el tiempo de la emergencia no se cuentan con equipos que les permita a los detenidos la comunicación virtual con sus defensores; que el artículo 28 de la Ley 65 de 1993 y la Ley 1709 de 2014, establece la posibilidad de retener personas en las sedes de las Unidades de Reacción Inmediata (URI) así como en estaciones y subestaciones de policía, como resultado de capturas en flagrancia o por órdenes emitidas por jueces, sin embargo esta es por un término limitado, toda vez que no son centros de reclusión; que con ese propósito, el artículo 2.2.1.13.2.1 del Decreto 040 del 12 de enero de 2017 dispuso la implementación de los centros de arraigo transitorio, lo que tampoco se ha cumplido, por lo que hay una 520 personas con detención transitoria, sin un programa sistemático para atender sus necesidades.


Con base en lo expresado solicitaron que se impartan las siguientes órdenes:


Al INPEC y al comandante de Policía del Área Metropolitana de Cúcuta, que proceda a coordinar y efectuar todos los trámites pertinentes para que en un término fije el despacho, se traslade a las personas privadas de la libertad en los centros de detención transitoria al Complejo Penitenciario y C. Metropolitano de Cúcuta, o al que se disponga por el INPEC, con todas las medidas de bioseguridad para preservar su integridad, atendiendo la regla de equilibrio decreciente y en atención al número de personas que desde el momento de la aplicación del Decreto Legislativo n.° 546 del 14 de abril de 2020, han salido del centro penitenciario hasta la fecha dentro del término prudencial que se disponga por el señor juez.


A la Gobernación del Departamento del Norte de Santander y a los municipios que conforman el Área Metropolitana de Cúcuta, al INPEC y al USPEC que, en un término prudencial, no superior a dos (2) meses, se proceda a dar aplicación al artículo 1.° del Decreto 804 de 2020, y se adelante la adecuación, ampliación o modificación de los inmuebles destinados a centros de detención transitoria, los que podrán funcionar con empleos conforme en los términos consignados en el artículo 2° ibídem; igualmente para que estas autoridades establezcan un plan para que se dote a las personas que se encuentran en centros de detención transitoria, de los elementos mínimos bioseguridad, el suministro de colchonetas, sábanas, almohadas, útiles de aseo, etc., a fin de preservar su dignidad y salud.


A la Gobernación del Departamento del Norte de Santander y a los municipios que...

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