SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 91375 del 20-01-2021 - Jurisprudencia - VLEX 866113898

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 91375 del 20-01-2021

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 91375
Fecha20 Enero 2021
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL365-2021

F. CASTILLO CADENA

Magistrado ponente

STL365-2021

Radicación n.° 91375

Acta 2

B.D.C., veinte (20) de enero de dos mil veintiuno (2021)

Decide la S. la impugnación interpuesta por la CORPORACIÓN DE SERVICIOS MÉDICOS INTERNACIONALES THEM & CÍA, COSMITET LTDA, contra el fallo de 1 de julio de 2020 proferido por la S. de Casación Civil, dentro del acción constitucional que promovió contra la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI y, al que se vinculó, al JUZGADO DIECIOCHO CIVIL DEL CIRCUITO de la misma ciudad y a las partes y los intervinientes del proceso verbal con radicado 2012-00300- 01.

I ANTECEDENTES

La entidad accionante acudió a este procedimiento excepcional en procura de que se le ampararan sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, presuntamente transgredido por la autoridad judicial accionada.

Manifestó que H.B.P. y otros interpuso demanda verbal de responsabilidad médica en su contra y en la de la NUEVA EPS, para que se les declara responsables por la muerte de M.D.V.M., dado lo ocurrido el 7 de enero de 2009, cuando la señora ingresó por urgencias a la Clínica Summa por orden de la NUEVA EPS y para la realización de un tratamiento de “Hemodiálisis (…) venía recibiendo (…) por padecer de Hipertensión Arterial, Diabetes Mellitus e Insuficiencia Renal Crónica”, con la “indicación y necesidad absoluta de colocación de catéter permanente para la realización de Hemodiálisis, con el fin de brindarle una mejor calidad de vida a la paciente, quien luego de la colocación del Catéter Yugular, presenta retorno anormal alto de sangre, sumado a aparentes daños neurológicos descritos como “facial central + afasia expresiva”, con sospecha de punción de la arteria carótida durante el procedimiento de la colocación del catéter para la realización de diálisis, ya que, según lo consignado en la historia clínica el catéter femoral a través del cual la paciente venía recibiendo el tratamiento de diálisis se encontraba disfuncional”.

Que, por lo anterior la paciente fue trasladada a la Unidad de Cuidados Intensivos de la Clínica SUMMA porque presentó un “Déficit Neurológico” y, posteriormente, a la Unidad de Cuidados Intensivos de la Clínica R.D., toda vez que, en la Clínica Summa no contaban con disponibilidad de C.V. que necesitaba pues “al retirar el catéter existía un alto riesgo que se presentara un Hematoma Expansivo en Cuello”.

Que, la paciente presentó varias dificultades por lo que se le ordenan diferentes exámenes, entre estos, un eco doppler carotideo y una angiografía; sin embargo, dado el deterioro neurológico progresivo se presentó una muerte cerebral y el 21 de enero del mismo año falleció, “pese a la diligencia, pericia y experticia del equipo médico multidisciplinario de la Clínica R.D., quienes de acuerdo con el motivo de ingreso, enfermedades de base de larga data, el compromiso, daño y deterioro neurológico progresivo e irreversible posterior al procedimiento de paso del catéter yugular, desde el momento del ingreso de la paciente, el objetivo del equipo médico era el de procurar lograr su estabilización, interrumpir el proceso, y el restablecimiento de las condiciones clínicas de la paciente, pero su estado de salud, antecedentes patológicos, tiempo de evolución y compromisos, superaron la voluntad del equipo médico, a pesar de los esfuerzos”.

Señaló que el proceso correspondió al Juzgado Dieciocho Civil del Circuito de Cali, despacho que, negó las pretensiones de la demanda pues concluyó que “no se presentó un actuar negligente, imperito o imprudente durante el procedimiento quirúrgico”.

Indicó que, contra la anterior decisión, la parte demandante apeló y por fallo del 3 de marzo de 2020, la S. Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali revocó lo decidido por el a quo.

Resaltó que el juez de segundo grado se equivocó porque:

En el presente caso no fueron valoradas de manera adecuada las pruebas obrantes en el proceso y algunas de ellas ni siquiera se tuvieron en cuenta.

En el proceso se acreditó con las pruebas testimoniales que la punción de la arteria carótida en un riesgo inherente propio del procedimiento de inserción de catéter en yugular, debido a la posición anatómica que comparten, esta hipótesis quedo claramente probada dentro del proceso tanto para el Juez de primera instancia como para el Tribunal Superior, sin que este último le haya dado el valor probatorio adecuado a dicha situación.

Igualmente, quedó demostrado con las declaraciones de los médicos que atendieron a la paciente que se siguieron adecuadamente los protocolos médicos para este tipo de procedimiento y que una vez presentada la complicación inherente también se adelantaron adecuadamente los protocolos médicos para contrarrestar la complicación.

En consecuencia, se ordenó la remisión a la UCI, donde se tomaron el conjunto de exámenes pertinentes con los que se descartó la presencia de un hematoma expansivo, por lo que se definió que no era prudente someterla a tratamiento quirúrgico en ese momento pues se podrían presentar daños mayores a nivel neurológico. Por lo tanto, una vez descartado el hematoma expansivo y al asegurar las vías aéreas de la paciente, se decidió continuar con los exámenes necesarios para retirar el catéter con la mayor seguridad y evitando un agravio a la salud.

Entonces, se pudo demostrar también que no hubo demora en la atención medica una vez remitida la paciente a la Unidad de Cuidados Intensivos de la Clínica R.D. para el manejo de la complicación, pues conforme al capítulo de pruebas no valoradas y en especial a la declaración del Dr. V., se observa que se actuó prudentemente, al no poner en riesgo injustificadamente la vida de la paciente cuando no era necesario, pues se encontraban aseguradas las vías aéreas y ya se había descartado el hematoma expansivo en el cuello. Es decir su declaración fundamenta el hecho del porque no se retiró inmediatamente el catéter ni se intervino quirúrgicamente y desvirtúa la supuesta demora en la atención por la que se condenó a COSMITET. (Observar las anotaciones transcritas respecto a esta declaración).

Es claro conforme a la mencionada declaración y por tanto, se encuentra probado tal y como lo considero el Juez de primera instancia, que en ningún momento se presentó una indebida prestación del servicio médico, ni mucho menos una demora en la atención brindada por parte, de la Clínica R.D.(., tal y como lo explicó el galeno de gran experiencia y conocimiento del tema, el tratamiento implementado se encuentra científicamente explicado de acuerdo a la atención y manejo que requería la paciente.

Dichas declaraciones fundamentan el manejo que se brindó a la paciente. Sin embargo, no fueron tenidas en cuenta por parte del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, bajo una premisa que afecta de entrada los derechos fundamentales del extremo demandado, al tildar de falsas las declaraciones de los médicos tratantes sin ningún motivo para hacerlo. Argumentó el Tribunal que sus manifestaciones resultan imparciales, puesto que eventualmente una condena en contra de las entidades demandas podría comprometer la responsabilidad de los galenos que atendieron a la paciente, por ello no se tuvo en cuenta las explicaciones científicas que brindaron tres testigos que conocieron de primera mano el hecho por ser los médicos tratantes y que además como es sabido rindieron sus declaraciones bajo la gravedad de juramento, por lo que no tiene justificación la decisión del Tribunal para no valorar estas pruebas.

Por lo expuesto, solicitó dejar sin efecto la sentencia proferida por la autoridad judicial accionada y se le ordene dictar una nueva, conforme a lo expuesto en esta acción.

II. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

Mediante proveído del 23 de junio de 2020, la S. de Casación Civil admitió la acción, notificó a la parte accionada para garantizar el...

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