SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 113269 del 24-11-2020
Sentido del fallo | NIEGA TUTELA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Fecha | 24 Noviembre 2020 |
Número de expediente | T 113269 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Número de sentencia | STP12231-2020 |
FABIO OSPITIA GARZÓN
Magistrado Ponente
STP12231 - 2020
Tutela de 1ª instancia No. 113269
Acta No. 252
Bogotá D.C., veinticuatro (24) de noviembre de dos mil veinte (2020).
Resuelve la S. de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, S. de Decisión de Tutelas, la acción interpuesta por JUAN LÓPEZ RICO contra las Fiscalías 189 y 237 Local, 106 Seccional, el Juzgado Veinticinco Penal Municipal con Función de Conocimiento, Fiscalía General de la Nación, todas pertenecientes a la ciudad de Bogotá, y los particulares F.G. Santamaria, Y. y J.L., extensiva a la S. Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso, habeas data, petición y acceso a la administración de justicia.
Fueron vinculados como terceros con interés legítimo en el asunto el Establecimiento Penitenciario y C. la Esperanza de Guaduas, el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del mismo municipio y las demás partes, autoridades e intervinientes en el proceso penal de radicado No. 110016000726201000872.
Y
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
De la demanda de tutela se destacan como hechos jurídicamente relevantes los siguientes:
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Por sentencia del 16 de enero de 2017, al interior del proceso penal No. 110016000726201000872, el Juzgado Veinticinco Penal Municipal con Función de Conocimiento de Bogotá condenó a J.L. RICO a la pena de prisión de 84 meses, tras hallarlo penalmente responsable de la comisión del delito de invasión de tierras o edificaciones agravado y negó la concesión de subrogados penales. Esta determinación fue apelada por el apoderado de las víctimas y la defensa.
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Mediante providencia del 27 de octubre de 2017, la S. Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá confirmó parcialmente la condena impuesta, ya que, modificó el quantum de la multa impuesta, disminuyéndolo, y ordenó el restablecimiento de los derechos de los copropietarios víctimas.
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Por auto del 14 de febrero de 2018, el Tribunal de Bogotá declaró desierto el recurso extraordinario de casación interpuesto por el abogado defensor por falta de presentación de la demanda.
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Señaló que el accionante que las fiscalías accionadas nunca realizaron una investigación exhaustiva sobre lo acontecido, por lo que, de forma apresurada y sin fundamento probatorio alguno adelantó proceso penal en su contra; resalto que los testigos F.G.S., Y. y J.L. no tenían documentos para soportar sus afirmaciones de culpabilidad. Además, el ente instructor desistió del testimonio de A.L.C. que iba a declarar a su favor, por ser quien lo autorizó a residir en el predio objeto material de la conducta sancionada.
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Sustentado en este marco fáctico, el accionante en tutela afirmó que las sentencias condenatorias proferidas en su contra carecen de respaldo probatorio, debido a que, (i) los elementos suasorios no tienen la capacidad suficiente para demostrar su responsabilidad penal, (ii) el fallador no valoró pruebas que demostraban su legal posesión del terreno. Adicionalmente, no se ejerció en debida forma el derecho de defensa técnica, pues, su apoderado judicial no aportó medios de convicción a su favor.
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Añadió que denunció penalmente al ciudadano F.G. Santamaría y a la Juez Catorce Civil de Descongestión de Bogotá ante la Fiscalía General de la Nación, por el desalojo irregular llevado a cabo en el año 2011.
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En consecuencia, pretende la prosperidad del amparo y, por tanto, se declare la nulidad del proceso penal 110016000726201000872 y se ordene su libertad inmediata.
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Fiscalía 45 delegada ante los Jueces Penales del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá. Expuso que adelantada la etapa de juicio oral dentro del proceso penal de radicado No. 110016000726201000872, el Juzgado Veinticinco Penal Municipal con Función de Conocimiento de Bogotá profirió sentencia condenatoria de 16 de enero de 2017, imponiendo al accionante una pena de prisión de 84 meses por la conducta punible de invasión de tierras.
Sostuvo que la sentencia penal fue producto de la valoración de los medios probatorios practicados conforme los mandatos normativos.
Agregó que la presente acción no cumple con las exigencias de inmediatez y subsidiariedad, en atención a que, (i) han transcurrido más de 4 años desde que se profirió el fallo y, (ii) la tutela no puede ser empleada como instancia adicional alegando vicios inexistentes sólo porque se disiente...
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