SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 nº 75205 del 20-01-2021 - Jurisprudencia - VLEX 866114038

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 nº 75205 del 20-01-2021

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3
Número de expediente75205
Fecha20 Enero 2021
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Cundinamarca
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL018-2021
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

J.I.G.F.

Magistrada ponente

SL018-2021

Radicación n.°75205

Acta 01

Estudiado, discutido y aprobado en sala virtual

Bogotá D.C., veinte (20) de enero de dos mil veintiuno (2021).

La S. decide el recurso de casación interpuesto por BANCOLOMBIA SA contra la sentencia proferida por la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, el 19 de mayo de 2016, en el proceso que adelantó E.O.F.B., en contra de la entidad recurrente.

I. ANTECEDENTES

E.O.F.B., llamó a juicio a Bancolombia SA., (f.°3 a 10), con el objeto de obtener condena a pagar: «como título pensional a su favor», los «aportes por salud y pensiones», por los siguientes periodos: desde el 22 de octubre de 1970, hasta el 31 de diciembre de la misma calenda; y por los años de 1971, 1972, 1973, 1974, 1975, 1976, 1977, 1978, 1979; desde el 1 de enero hasta el 31 de marzo de 1980; y desde 1 de mayo, hasta el 16 de mayo de 1989.

Así mismo requirió, que el llamado a juicio, fuera condenado a «Indexar el salario mensual de 1970 a 1980, para efectos de determinar el I.B.L», los intereses moratorios, y que todos los conceptos demandados se sufragaran a favor de Colpensiones.

Como fundamento de sus pretensiones, relató que laboró al servicio de Bancolombia SA., 18 años, 6 meses y 25 días, desde el 22 de octubre de 1970, mediante contrato de trabajo a término fijo, en la ciudad de P. Cundinamarca, en el cargo de inspector de caja, hasta el 16 de mayo de 1989, fecha en la que terminó el vínculo por despido sin justa causa.

Expresó que el Instituto de Seguros Sociales – ISS - asumió los riesgos de invalidez, vejez y muerte en el Departamento de Cundinamarca el 1 de enero de 1967, sin embargo, Bancolombia SA., solo lo afilió hasta el 1 de abril de 1980, que efectuó los descuentos, pero no realizó los aportes por el periodo comprendido desde el 22 de octubre de 1970 y el 30 de marzo de 1980.

Narró que, el vínculo estuvo vigente hasta el 16 de mayo de 1989, fue desafiliado el 1 de mayo del mencionado año, habiendo dejado de cotizar un total de 493 semanas. Para finalizar, mencionó la asignación salarial de cada año, y anotó que nació el 26 de marzo de 1951.

Bancolombia SA., al responder la demanda, se opuso a las pretensiones (f.° 162 a 172). De los hechos, aceptó: la naturaleza jurídica del vínculo, los extremos del contrato, el Municipio donde prestó los servicios, el último cargo que desempeñó, el salario final, la cobertura del ISS en el Departamento de Cundinamarca a partir del 1 de enero de 1967, pero aclaró que en el caso del Municipio de P., inició en marzo de 1982, la falta de aportes al ISS desde el 22 de octubre de 1970 y hasta el 30 de marzo de 1980, la afiliación a partir del 1 de abril de 1980, y la fecha de nacimiento.

En su defensa, argumentó que el promotor de la litis, fue afiliado el 1 de abril de 1980, por cuanto en esa fecha inició la cobertura del ISS en el municipio de P. - Cundinamarca, por ende, sostuvo que no omitió la obligación de pagar aportes al sistema de seguridad social, ni efectuó descuentos del salario del trabajador en la época en que estuvo sin afiliación.

Resaltó que se debía tener en cuenta que E.O.F.B., antes de este proceso, había promovido una demanda laboral, que terminó con sentencia proferida por el Juzgado 20 Laboral del Circuito de Bogotá, el 18 de mayo de 2004, en la que se declaró probada la excepción de prescripción propuesta, en relación con el requerimiento de pago de aportes al ISS, en el periodo comprendido entre el 22 de octubre de 1970 al 30 de diciembre de 1981, la que fue confirmada por el Tribunal de Bogotá, por ende, hizo tránsito a cosa juzgada.

Planteó como excepciones previas las de «cosa juzgada en proceso», «cosa juzgada en conciliación», y de mérito citó las de prescripción, cosa juzgada y las que denominó: falta de causa en el demandante, y buena fe de la demandada.

II. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El Juzgado Promiscuo del Circuito de P. - Cundinamarca, concluyó el trámite y emitió fallo el 14 de octubre de 2015 (CD a f.°271, cuaderno principal), en el que resolvió:

PRIMERO: DECLARAR probada la excepción de cosa juzgada frente al pedimento de pago de título judicial por no afiliación del periodo comprendido entre el 22 de octubre de 1970 al 31 de marzo de 1980, por las consideraciones ya expuestas en esta audiencia.

SEGUNDO: CONDENAR a BANCOLOMBIA SA., al pago de los aportes a pensión correspondientes del periodo 1 de mayo al 16 de mayo de 1989, también teniendo en cuenta lo ya expuesto, junto con las sanciones que implica, esto es, los intereses.

TERCERO: DECLARAR no probadas las demás excepciones formuladas por la entidad demandada.

CUARTO: CONDENAR al demandante al pago de las costas en una cuantía del 70%, teniendo en cuenta que una de sus pretensiones salió avante.

QUINTO: Quedan las partes notificadas en estrados (…).

Ambas partes apelaron.

III. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

Para resolver los recursos, la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, profirió fallo el 19 de mayo de 2016 (CD a f.° 302, cuaderno principal), en el que resolvió:

1. REVOCAR el numeral primero de la sentencia proferida el 14 de octubre de 2015 por el Juzgado Promiscuo del Circuito de P. dentro del proceso ordinario laboral promovido por E.O.F.B. contra BANCOLOMBIA SA, que declaró probada la excepción de cosa juzgada, para en su lugar declararla no probada, conforme a lo expuesto anteriormente.

2. CONDENAR a BANCOLOMBIA S.A., a trasladar a COLPENSIONES, administradora a la cual se encuentra afiliado el accionante, el capital correspondiente al tiempo comprendido entre el 22 de octubre de 1970 y el 31 de marzo de 1980, con base en el cálculo actuarial que se obtendrá con los salarios devengados durante ese lapso y representando así el título pensional o el bono pensional, en los términos señalados anteriormente.

3. CONFIRMAR en lo demás la sentencia que se revisa.

Costas de esta instancia a cargo de la parte demandada (…).

El sentenciador plural, aludió al artículo 66A del CPTSS y anotó que estudiaría los puntos materia de apelación. Destacó que en la demanda se solicitó el pago del título pensional y refirió que:

Al interponer el recurso el demandante aludió, entre otras cosas que “asiste la obligación a Bancolombia de reconocer la pensión o la parte que le hace falta para la pensión”, por haber laborado a su servicio entre 1970 y 1980, y no efectuar los aportes correspondientes desde la fecha de ingreso 26 de octubre de 1970, mientras la parte accionada aduce “el proceso no tiene las peticiones que está invocando en este momento”, pues la demanda inicial se refiere a los aportes que también fue tema en proceso adelantado en el juzgado 20 laboral del circuito de Bogotá, “pero no habla para nada de la pensión”.

Para resolver, destacó que estaba demostrado que el actor laboró para el banco demandado, desde el 22 de octubre de 1970 y hasta el 16 de mayo de 1989, en el municipio de P. – Cundinamarca, y la entidad bancaria no lo afilió al ISS, para los riesgos de invalidez, vejez y muerte, desde la fecha de ingreso y hasta el 30 de marzo de 1980, pues así lo admitió al contestar el libelo gestor. A renglón seguido, de la excepción de cosa juzgada, que declaró probada el a quo, dijo:

(…) se advierte que si bien en la presente demanda se hace alusión a dichos aportes con lo cual se entendería que al haber sido ese tema objeto de anterior pronunciamiento por parte de autoridad judicial operó dicha figura jurídica con ocasión del proceso laboral que instaurara con tal propósito el aquí demandante contra la misma accionada el cual fue de conocimiento del juzgado 20 laboral del circuito de Bogotá que mediante sentencia de 18 de mayo de 2004 (…) declaró (…) ‘probada la excepción de prescripción propuesta por la demandada con relación al pago de los aportes al Instituto de seguros sociales para el período comprendido entre el 22 de octubre de 1970 y el 30 de diciembre 1981’, (f.°208 a 212), decisión que por demás fue confirmada (…) sin embargo examinada la pretensión del presente proceso y comparada con la del primer proceso, no se advierte que la petición sea la misma, pues en el primer proceso se reclamó las...

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