SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 91431 del 20-01-2021 - Jurisprudencia - VLEX 866114337

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 91431 del 20-01-2021

Sentido del falloREVOCA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 91431
Fecha20 Enero 2021
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Medellín
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL520-2021
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR

Magistrado ponente


STL520-2021

Radicación n.° 91431

Acta 2


Bogotá, D. C., veinte (20) de enero de dos mil veintiuno (2021).


Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por GLORIA PATRICIA RESTREPO VERA quien actúa en nombre propio y en representación de su hija menor de edad K.D.D.. R., contra el fallo proferido por la SALA SEGUNDA DE DECISIÓN LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN el 23 de noviembre de 2020, frente al JUZGADO DECIMOPRIMERO LABORAL DEL CIRCUITO DE MEDELLÍN, BANCOLOMBIA S.A. y la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES -COLPENSIONES-, trámite al que fueron vinculadas las partes y los intervinientes en el proceso ejecutivo, a que alude el escrito inicial.


  1. ANTECEDENTES


La ciudadana Gloria Patricia Restrepo Vera quien actúa en nombre propio y en representación de su hija menor de edad K.D.D.. R., solicitó el amparo de sus derechos fundamentales de petición, mínimo vital y móvil, igualdad, dignidad humana, debido proceso y seguridad social, presuntamente vulnerados por la autoridad judicial y demás accionadas, en virtud de las actuaciones surtidas en el proceso ejecutivo laboral que adelanta contra C..


Como fundamento de su solicitud en lo que a la resolución de esta instancia interesa, informó que mediante sentencia de 29 de junio de 2011 el Juzgado Decimoprimero Laboral del Circuito de Medellín condenó al Instituto de Seguros Sociales al reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes en su favor y en el de su hija menor de edad K.D.D.. R., por el fallecimiento de su compañero permanente y padre Luis Fernando De Sales Medina, así como a los intereses moratorios del artículo 141 de la Ley 100 de 1993, con costas a cargo del ISS.


Relató que tal decisión fue confirmada por la S. Laboral de este Tribunal a través de sentencia de 22 de noviembre de 2012, en la que además se impusieron las costas procesales a cargo de la demandada.


Señaló que el 22 de mayo de 2013 se elevó cuenta de cobro ante C..


Refirió que a través de la resolución GNR 192028 de 23 de julio de 2013 esta última ordenó el reconocimiento de $24.947.335, los cuales serían incluidos en nómina de pensiones de agosto de 2013 pagadera en septiembre de 2013.


Dijo que al momento de realizar el cobro por ventanilla en el Banco de Bogotá le informaron que la administradora de pensiones solo había consignado a órdenes de las beneficiarias la suma de $19.063.300, cifra que no guardaba concordancia con la resolución GNR 192028.


Narró que, conforme a lo anterior y a través de apoderado judicial promovió demanda ejecutiva el 10 de abril de 2015, en la que además se solicitó el embargo de los dineros que C. posee en las cuentas de ahorro Bancolombia 65285308324, 65.283.208.570 y 65.283.208.685.


Se quejó que el oficio de embargo nunca se llevó a cabo pese a las innumerables solicitudes realizadas al juzgado.


Reseñó que el proceso ha seguido su curso hasta la liquidación del crédito, misma que quedó en firme, por lo que nuevamente se solicitó el embargo de los dineros que la entidad ejecutada posee en Bancolombia.


Describió que, el juzgado accionado ofició el 23 de septiembre de 2020 a Bancolombia y C. pidiendo información acerca de la inembargabilidad de las cuentas y la naturaleza de las mismas.


Anunció que elevó derecho de petición al juzgado accionado exponiendo sus condiciones actuales de salud y económicas, tanto de su hija la menor K.D.D.. R., como de su familia, para que resolviera a la menor brevedad de manera real y efectiva la orden de embargo de las cuentas bancarias, pero que el juzgado no ha dado respuesta de fondo que coadyuve al cumplimiento de la sentencia, para evitar la vulneración de sus derechos fundamentales.


Indicó que vive en Robledo Aures en estrato 1 con su hija de 14 años y sus nietos de 7 y 10 años, siendo la encargada de sufragar todos los gastos que se generan al interior de su hogar, al no contar con otra fuente de financiación, ni ayudas de terceros para suplir dichas necesidades.


Expuso que, antes de la emergencia sanitaria se dedicaba desde la informalidad a realizar aseo a casas de familia y a vender en las calles de Medellín tintos y dulces, pero con los problemas del Covid-19 hoy no puede seguir desplegado estos oficios que le generaban ingresos al hogar. Añadió que se encuentra enferma, diagnosticada con trastorno afectivo bipolar y depresión mayor. Que de la pensión le descuentan un 50 % por préstamo que realizó en una cooperativa para vivienda.


Tomando en cuenta lo expuesto, deprecó se ordene a C. EICE y a Bancolombia, dar respuesta oportuna, clara y de fondo acerca de la solicitud radicada el 30 de septiembre de 2020 de manera virtual en el canal digital notificacionesjudiciales@colpensiones.gov.co y requerinf@bancolombia.com.co, respectivamente, en cumplimiento con el Decreto 806 de 2020 de la naturaleza y embargabilidad o no de las cuentas de ahorros Nos. 65285308324, 65283208570, 65283208685 y 65283209592, de propiedad de C. E.I.C.E.

Ordenar al Juez 11 Laboral del Circuito de Medellín que proceda a emitir oficio de embargo en cuenta de $68.762.161 teniendo en cuenta que la liquidación del crédito se encuentra aprobada y en firme desde el 4 de marzo de 2020, al existir intereses de por medio de una menor de edad, por tratarse de una pensión de sobrevivientes y dada las excepciones en tiempos de la pandemia Covid-19 establecidas por el Consejo Superior de la Judicatura.

En caso de no proceder el oficio de embargo ordenar al Juez 11 Laboral del Circuito de Medellín emitir copias auténticas a la menor brevedad (con la precisión que se encuentran en firme y debidamente ejecutoriadas) con la finalidad de radicar nuevamente cuenta de cobro ante C. para el reconocimiento y pago de las acreencias adeudadas.

Además de dar respuesta oportuna, clara y de fondo acerca del reconocimiento y pago contenidos en la sentencia ejecutiva, comunicarlo por el medio más idóneo y/o legal.


I.TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA


La S. Segunda de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Medellín asumió conocimiento, ordenó la notificación y traslado de la autoridad judicial y demás accionadas, así como a todas las partes e intervinientes en el asunto objeto de estudio, para que ejercieran su derecho de defensa y contradicción.


En término, C. dio respuesta, indicando:

(…) 2. Con respecto a lo mencionado por el accionante debe aclararse al despacho que mediante - Circular Interna PRE 0012 emitida el 30 de marzo de 2020- se determinó cuales actuaciones...

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