SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 91495 del 20-01-2021 - Jurisprudencia - VLEX 866114917

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 91495 del 20-01-2021

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 91495
Fecha20 Enero 2021
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL517-2021

I.M.L.G.

Magistrado ponente

STL517-2021

Radicado n.° 91495

Acta 2

Bogotá, D.C., veinte (20) de enero de dos mil veintiuno (2021).

La Corte decide la impugnación que F.G.B. interpuso contra el fallo que la homóloga Civil de esta Corporación profirió el 20 de noviembre de 2020, en el trámite de la acción de tutela que el recurrente promovió contra la SALA ÚNICA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE YOPAL.

I. ANTECEDENTES

El convocante promovió acción de tutela con el fin de obtener la protección de su derecho fundamental al debido proceso.

Del escrito inaugural y de los elementos de prueba que conforman el expediente se extrae que Bancolombia S.A. promovió proceso ejecutivo hipotecario contra el aquí tutelante con el propósito de lograr el cumplimiento de las obligaciones contenidas en los pagarés n.° 45055729 y 8400081102. Asimismo, seguros y el pago de intereses sobre la obligación.

El asunto se asignó por reparto al Juez Tercero Civil del Circuito de Yopal, quien dictó sentencia el 26 de agosto de 2019, por medio de la cual (i) declaró no probada la excepción de mérito denominada «falta de exigibilidad de la obligación frente a la fecha 4 de octubre de 2018», (ii) declaró probada la de «cobro de lo no debido y sanción de regulación o pérdida de interés y reducción de la hipoteca» y (iii) ordenó seguir adelante la ejecución.

Inconformes con la decisión en referencia, ambas partes presentaron recurso de apelación, no obstante, el Tribunal cuestionado declaró desierto el recurso del ejecutado por falta de sustentación y mediante sentencia de 24 de junio de 2020 «reformó» el fallo de primer grado y, en su lugar, (i) declaró probada la excepción de «cobro de lo no debido», pero solo respecto a los seguros y no frente a los intereses corrientes y (ii) declaró no probada la excepción de «sanción de regulación o pérdida y reducción de intereses».

En criterio del accionante, el Colegiado de instancia convocado vulneró la garantía superior que invoca, pues pasó por alto el interrogatorio de parte que el representante legal de Bancolombia S.A. rindió en el proceso y las pruebas demás pruebas que acreditan que los intereses corrientes que la entidad financiera pretende cobrar son superiores a la tasa que se pactó.

Expuso que el ad quem también se equivocó en su decisión al «no aplicar de forma correcta el principio de literalidad sobre el pagaré F.M.R. n.° 840008110» y «desconoc[er] el principio de favorabilidad y el beneficio otorgado por el gobierno nacional».

Conforme lo anterior, requirió la protección del derecho invocado, que se deje sin efectos la sentencia de 24 de junio de 2020 y que se ordene a la autoridad de segunda instancia dictar una decisión de remplazo en la que «aplique el principio de favorabilidad expuesto en la excepción cobro de lo no debido» y tenga en cuenta el «beneficio» en comento.

  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

La Sala de Casación Civil de esta Corte admitió la acción de tutela mediante auto de 9 de noviembre de 2020, a través del cual corrió traslado al Tribunal encausado para que ejerciera su derecho de defensa y vinculó a las partes e intervinientes en el trámite judicial que motivó la interposición de la presente queja constitucional.

Durante tal lapso, la Juez Tercera Civil del Circuito de Yopal realizó un recuento de sus actuaciones durante el proceso e informó que «el superior reformó los numerales 2° y 4° de su sentencia».

El representante legal de la Financiera de Desarrollo Territorial S.A., -Findeter - invocó falta de legitimación en la causa por pasiva, pues señaló que no obra como parte en el proceso ejecutivo. En todo caso, expuso que «Bancolombia redescontó con Findeter, únicamente el pagaré No. 8400081102. Crédito desembolsado a Bancolombia el 23 de agosto de 2018 para presentar el cobro jurídico».

El representante legal para asuntos judiciales de Bancolombia S.A., señaló que el Tribunal encausado expuso con claridad que «la literalidad del pagaré respondía a las condiciones del crédito de redescuento», en el cual se expresó claramente el interés corriente que debe pagar el demandado.

Por otra parte, respecto al beneficio que el actor solicitó, señaló que aquel tuvo un «período de gracia» de 12 meses y «una tasa de interés corriente para esa fecha del 5.01% EA, comparado con el interés bancario corriente para la modalidad de crédito de consumo y ordinario se encuentra actualmente en el 17,84% (…)».

Luego de surtirse el trámite correspondiente, la Sala de Casación Civil negó la protección invocada mediante fallo de 20 de noviembre de 2020, pues consideró que la decisión censurada se basó en un criterio razonable.

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR