SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 61534 del 16-12-2020 - Jurisprudencia - VLEX 866115654

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 61534 del 16-12-2020

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 61534
Número de sentenciaSTL12026-2020
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Fecha16 Diciembre 2020
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

J.L.Q. ALEMÁN

Magistrado ponente

STL12026-2020

Radicación n.° 61534

Acta n.° 47

Bogotá, D.C., dieciséis (16) de diciembre de dos mil veinte (2020).

Procede la Sala a pronunciarse, en primera instancia, respecto de la demanda de tutela presentada por el señor G.C. TORRES en calidad de representante legal de la EMPRESA COOPERATIVA DE TAXISTAS MUNICIPAL PÚBLICO URBANO DE LA MESA (ASOTAXIS), contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CUNDINAMARCA y el JUZGADO ÚNICO CIVIL DEL CIRCUITO DE LA MESA (Cundinamarca).

I. ANTECEDENTES

La persona jurídica en mención a través de su representante legal, instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa, doble instancia, acceso a la administración de justicia y «vía de hecho por error judicial», presuntamente vulnerados por las autoridades judiciales convocadas.

Refiere que la señora M.L.G.Q. se desempeñó como representante legal de Asotaxis entre el 18 de abril de 2008 y el 8 de enero de 2016; que «en enero de 2017 fue retirada del cargo», por lo que inició proceso ordinario laboral de primera instancia, que conoció el Juzgado Único Civil del Circuito de la Mesa; que el despacho profirió sentencia el 16 de enero de 2020; que esa decisión fue apelada por la demandante, y la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cundinamarca la confirmó el 19 de agosto del mismo año, «en el sentido de no acceder a lo solicitado por la demandante; eso es, a la sanción moratoria».

Que el 15 de julio de 2019 se celebró la audiencia del artículo 77 del CPL; que el 15 de noviembre siguiente se fijó fecha para la realización de la diligencia del artículo 80 de la misma norma, pero no se llevó a cabo por ausencia de la titular del despacho; que se indicó como nueva fecha el 10 de diciembre de 2019 y tampoco se hizo, y no se indicó cuando se realizaría la nueva vista pública; que «en la primera semana de actividad judicial de 2020» se revisó el proceso y encontraron que la audiencia se había realizado; que a la demandada no se le notificó «eficazmente» la nueva fecha, por lo que se impidió su participación con las consecuencias que ello generó pues no presentar alegatos ni recurrir el fallo adverso; que analizado el expediente se verificó que el auto que señaló la fecha para la audiencia del 15 de enero de 2020, se notificó por anotación en estados el 16 de diciembre de 2019, «y el martes 17 no hubo atención en juzgados por ser el día de la Rama Judicial. No hubo atención al público en el Palacio Judicial de la Mesa Cundinamarca, los días 18 y 19 de diciembre, por inicio de vacancia judicial»; que no se procuró la notificación efectiva de la fecha de la audiencia y por ello la empresa demandada no asistió; que el apoderado de Asotaxis allegó incapacidad médica del 14 al 17 de enero de 2020 por una «laringotraqueobronquitis viral aguda», a la que se hizo caso omiso; y que en el Juzgado Único Civil del Circuito de la Mesa no cuenta con publicación en línea de los estados.

Por lo narrado, solicita que «se corrija la vía de hecho por error judicial por falta absoluta de valoración de la prueba documental, parcialidad en la valoración de la prueba testimonial y violación a las normas de orden público (indebida notificación) en que incurrió el Juzgado Único Civil del Circuito de la Mesa Cundinamarca».

Con auto del 9 de diciembre de 2020, y luego de subsanadas las falencias indicadas en proveído del 30 de noviembre del mismo año, se admitió la tutela y se dispuso notificar a los accionados y vincular a las partes e intervinientes en el proceso, a fin de garantizarles los derechos de defensa y contradicción.

Hasta la fecha de haberse proyectado esta sentencia, no se habían recibido respuestas.

  1. CONSIDERACIONES

La acción de tutela fue instituida por el constituyente de 1991, como un mecanismo preferente y sumario a fin de garantizar los derechos superiores de las personas, cuando estos fueren transgredidos por los servidores...

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