SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 91475 del 16-12-2020 - Jurisprudencia - VLEX 866115717

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 91475 del 16-12-2020

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 91475
Número de sentenciaSTL12032-2020
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha16 Diciembre 2020


JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN

Magistrado ponente


STL12032-2020

Radicación n.° 91475

Acta 47


Bogotá, D. C., dieciséis (16) de diciembre de dos mil veinte (2020).


Procede la S. a resolver la impugnación interpuesta por el apoderado judicial del señor GUSTAVO SÁNCHEZ ROJAS, contra la decisión del 5 de noviembre de 2020 emitida por la SALA CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA dentro de la acción de tutela promovida en contra de la SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE CÚCUTA.


  1. ANTECEDENTES


El promotor del resguardo acudió a la vía preferente con el propósito de obtener el amparo de sus derechos a la defensa y debido proceso, presuntamente conculcados por la entidad accionada.


Como situaciones fácticas enunciadas en el escrito tutelar se describieron las siguientes:


  1. Que dentro del proceso de restitución y formalización de tierras radicado bajo el n° 54-001-3121-001-2016-00208-02, el aquí accionante actuó en calidad de tercero interviniente y como propietario del predio rural denominado “Parcela # 7 Predio Londres”, ubicado en el corregimiento de Buena Esperanza del municipio de Cúcuta, Norte de Santander

.

  1. Que el 01 de junio de 2020, la S. Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, emitió sentencia, declarando impróspera la oposición formulada por el señor S.R. y accediendo a las pretensiones de la solicitante en el proceso de restitución de tierras.


  1. Que contra dicha providencia el profesional del derecho que ejerció la defensa del señor S.R., interpuso recurso de apelación el 8 de junio siguiente, sin embargo, su nuevo apoderado, el 23 de junio de 2020 presentó aclaración, corrección o adición de sentencia, acreditando la buena fe exenta de culpa, de la calidad de legítimo propietario sobre el predio objeto de restitución, solicitado por la señora G.P. de Oviedo.


  1. Que el 8 de julio de esta anualidad, se expidió constancia de ejecutoria, informándose que la decisión quedó ejecutoriada el 5 de junio de 2020, sin tener en cuenta que la solicitud de “aclaración (…)” se encontraba en trámite, por lo que mediante escrito presentado el 9 de junio hogaño solicitó a través de su apoderado judicial que se revisara y emitiera la aclaración, corrección o adición a la sentencia deprecada, a lo cual, la autoridad accionada respondió mediante auto del 3 de agosto de 2020, rechazando por extemporánea la petición elevada, bajo el argumento de haber sido presentada la misma fuera de término, “omitiendo que el proceso se encontraba al despacho sin constancia de ejecutoria”, cuando se radicó la misma.


  1. Que el 9 de septiembre de esta anualidad, radicó acción de tutela contra el auto que negó la solicitud de corrección y adición de sentencia, la cual resolvió en primera instancia la S. Civil de la Corte Suprema de Justicia bajo el radicado n° 11001-02-03-000-2020-02471-00, la cual fue denegada en fallo del 24 de septiembre de 2020.


Por lo que a través de la acción de tutela pretendió:


«[…] PRIMERO: Ser...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR