SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 112383 del 29-09-2020 - Jurisprudencia - VLEX 866115952

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 112383 del 29-09-2020

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha29 Septiembre 2020
Número de sentenciaSTP10353 - 2020
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cali
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 112383


FABIO OSPITIA GARZÓN

Magistrado Ponente


STP10353 - 2020

Tutela de 2ª instancia No. 112383

Acta No. 205


Bogotá D. C., veintinueve (29) de septiembre de dos mil veinte (2020).


VISTOS


Resuelve la Sala sobre la impugnación interpuesta por la agente oficiosa de C.A.C.E., contra el fallo proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali el 24 de julio de 2020, mediante el cual negó por hecho superado el amparo constitucional promovido contra el Ministerio de Justicia y del Derecho, Dirección General del Inpec, Establecimiento Carcelario de Mediana Seguridad “Villahermosa” de Cali y Juzgado 8° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad, por la presunta vulneración de derechos fundamentales.


ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


Como hechos jurídicamente relevantes se destacan los siguientes:


1. CARLOS ARTURO CAÑAS ERAZO se encuentra recluido en la Cárcel Villahermosa de Cali, en virtud de la acumulación jurídica de penas efectuada por el Juzgado 8º de Ejecución de Penas y Medidas de la misma ciudad, por los delitos de homicidio en grado de tentativa y concierto para delinquir agravado y tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado, al interior del expediente No. 76001 6000 193 2015 23988 00.


2. El accionante afirma que padece de diabetes, fue intervenido quirúrgicamente en el abdomen en tres oportunidades, ha tenido un mal proceso de curación y se han infectado las heridas.


3. Actualmente se encuentra pendiente de una nueva cirugía, pero la atención en la Cárcel Villahermosa de Cali es deficiente, pues los traslados al centro médico especializado son muy demorados haciendo que el diagnóstico tenga una evolución acelerada, lo que ha ocasionado que la herida se infecte y no cuenta con la realización de curaciones por parte del personal de sanidad.

4. Además fue diagnosticado con Covid-19 y pese a que la diabetes que padece pone en riesgo su vida, continúa en el establecimiento carcelario sin aislamiento y sin recibir el tratamiento adecuado.


5. Asevera que con la declaratoria de emergencia carcelaria por el Covid-19, la Uspec y el Inpec, a sabiendas que era inminente el contagio al interior de la penitenciaría, no han realizado las gestiones necesarias para garantizar el cumplimiento de los protocolos de bioseguridad ordenados por la OMS para mitigar el riesgo de contagio, pues en la Cárcel Villahermosa de Cali, los internos diagnosticados con el COVID 19 no se encuentran aislados.

6. Pese a que el Decreto Legislativo 546 del 14 de abril de 2020, autoriza la prisión domiciliaria a personas que se encuentran en situación de mayor vulnerabilidad frente al Covid-19, no ha resultado beneficiado a pesar de las preexistencias médicas y el diagnóstico del virus.


7. En procura de la protección de los derechos fundamentales a la salud y vida digna, pretende la prosperidad del amparo y, en consecuencia, que se ordene al Juzgado 8º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali la concesión de la prisión domiciliaria.


RESPUESTAS DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS



1. El Ministerio de Justicia y del Derecho, manifestó que dentro de sus competencias no se encuentra la de atender la pretensión del tutelante, en razón a que conforme lo establecido en el artículo 7° y...

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