SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 112556 del 29-09-2020 - Jurisprudencia - VLEX 866116043

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 112556 del 29-09-2020

Sentido del falloCONCEDE TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP10365-2020
Número de expedienteT 112556
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Fecha29 Septiembre 2020








FABIO OSPITIA GARZÓN

Magistrado Ponente


STP10365 - 2020

Tutela de 1ª instancia No. 112556

Acta No. 205


Bogotá D. C., veintinueve (29) de septiembre de dos mil veinte (2020).





VISTOS


Resuelve la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Decisión de Tutelas, la acción interpuesta por RODOLFO SEQUEDA CHACÓN, mediante apoderado judicial, contra la Sala Penal del Tribunal Superior, el Juzgado Segundo Penal del Circuito, la Fiscalías 14 y 28 S., la Personería Municipal y el Establecimiento Penitenciario y C. de Alta y Mediana Seguridad y la Cárcel Judicial, todos de la ciudad de Valledupar, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso, defensa y petición.

Fueron vinculados como terceros con interés legítimo en el asunto, el Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y C. de Yopal, la Dirección Seccional de Fiscalías del César, la Unidad Seccional de Policía Judicial e Investigación (SIJIN) de la Policía Nacional y el Juzgado Tercero Penal del Circuito Mixto, estos últimos de Valledupar.



ANTECEDENTES

Y

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


Del escrito de la demanda de tutela se destacan como hechos jurídicamente relevantes los siguientes:


  1. RODOLFO SEQUEDA CHACÓN figura como acusado al interior del proceso penal de radicado No. 20013107001 2018-00952-00, por la comisión de los delitos de homicidio agravado y desplazamiento forzado. El marco fáctico lo integran hechos ocurridos el 8 de diciembre de 2002 y en enero de 2003. La estrategia defensiva se sustenta en que, para esas fechas, el procesado se hallaba privado de la libertad en el Centro Penitenciario y C. de Valledupar.



  1. Con base en estas premisas, se elevó solicitud a la Policía Nacional – S.V., orientada a obtener, (i) copia de la orden de captura, acta de derechos del capturado y constancia de buen trato del 19 de noviembre de 2002, (ii) información sobre los procedimientos adelantados y los documentos generados con ocasión de la privación de la libertad dentro del proceso No. 2003-00043-01, (iii) indicación del tiempo de duración de la detención, la fecha y el establecimiento carcelario donde fue recluido, (iv) precisión de los hechos que sustentaron la expedición de la orden de captura y, (v) copia del informe de captura.


  1. La petición fue trasladada a la Directora Seccional de Fiscalías del Cesar, a la Fiscalía 28 Seccional de Valledupar y al Juzgado Tercero Penal del Circuito Mixto de la misma ciudad.


  1. A la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar y al Juzgado Segundo Penal del Circuito de esa ciudad, se peticionó, por su parte (i) copia digital del proceso de radicado No. 20-001-31-04-002-2003-00043-01, NI 079-26-09-03 y, además, (ii) indicar si el procesado se encuentra privado de la libertad, por cuenta de qué autoridad y en qué centro penitenciario.


  1. En respuesta a la petición, el Establecimiento Penitenciario y C. de Alta y Mediana Seguridad de Valledupar informó que la persona privada de la libertad estuvo recluida desde el 3 de octubre de 2003 hasta el 12 de diciembre de 2019. Sin embargo, esta contestación, en decir del demandante, desconoce que las providencias judiciales adoptadas en el proceso 2003-00043-01 consignan que la limitación de la libertad se materializó el 19 de noviembre de 2002.


  1. Por documento del 12 de junio de 2020, la EPMSC o Cárcel Judicial de Valledupar respondió que revisado el SISIPEC, el privado de la libertad jamás ha tenido ingreso en alta en el EPC. Esta información contraría la realidad, porque, (i) R.S.C. sostiene que en dicho plantel penitenciario estuvo interno, (ii) su compañera permanente fue sancionada por pernoctar allí desde el 31 de diciembre de 2002 al 1° de enero de 2003 y, (iii) el 23 de enero de 2003 la Sala Penal del Tribunal de Valledupar autorizó la visita de su pareja.


  1. Ofició a la Personería Municipal de Valledupar para que activara los mecanismos de protección en favor del procesado, sin conocer las actuaciones adelantadas.



  1. Sustentado en este marco fáctico, el accionante considera vulneradas las prerrogativas superiores invocadas, en atención a que, (i) no ha recibido respuesta a sus pedimentos y, (ii) la contestación brindada por la Cárcel de Valledupar no se ajusta a la verdad, ya que la privación de la libertad de SEQUEDA CHACHÓN se produjo el 19 de noviembre de 2002 y no 3 de octubre de 2003.



  1. En consecuencia, pretende la prosperidad del amparo y, por tanto, se ordene a las autoridades accionadas a emitir respuesta a sus peticiones.



RESPUESTA...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR