SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002020-03488-00 del 20-01-2021 - Jurisprudencia - VLEX 866116251

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002020-03488-00 del 20-01-2021

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaSTC050-2021
Fecha20 Enero 2021
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 1100102030002020-03488-00


LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA

Magistrado ponente


STC050-2021

Radicación n.º 11001-02-03-000-2020-03488-00

(Aprobado en sesión virtual de veinte de enero de dos mil veintiuno)


Bogotá, D.C., veinte (20) de enero de dos mil veintiuno (2021)


Se decide la acción de tutela incoada por la Cooperativa Multiactiva de Desarrollo Integral -C.- frente a la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, integrada por la magistrada Y.L.C.G., y el Juzgado Catorce Civil del Circuito de la misma ciudad, con ocasión del juicio declarativo n.º 2018-00230, seguido por la Clínica Jaller S.A.S. a la aquí inicialista.


1. ANTECEDENTES


1. La promotora requiere la protección de los derechos al debido proceso, acceso a la administración de justicia y “dignidad humana”, presuntamente quebrantados por las autoridades jurisdiccionales accionadas.


2. De la lectura del escrito introductor y las pruebas adosadas al plenario, se extraen como hechos soporte de la presente salvaguarda, los descritos a continuación:


La Clínica Jaller S.A.S. pidió declarar que esa institución “(…) prestó los servicios de atención médica, quirúrgica, farmacéutica y hospitalaria a las personas [víctimas de] daños corporales en accidentes de tránsito, (…) afiliadas a la Cooperativa de Desarrollo Integral -C.- (…)” y, consecuentemente, condenar a esta última, aquí gestora, al reconocimiento y pago de los respectivos costos, representados en las facturas aportadas con la demanda.


Notificado, el extremo pasivo se opuso a las pretensiones, aduciendo las excepciones de “inexistencia de la obligación o cobro de lo no debido”, “pago total de las facturas”, “prescripción”, “enriquecimiento sin causa” y “mala fe”.


El 23 de agosto de 2019, el Juzgado Catorce Civil del Circuito de Barranquilla acogió, parcialmente, las súplicas de la allá actora, tras encontrar probada, solo respecto de las facturas nros. 16601, 17403, 17975, 19019, 25959, 27819, 35340, 101647, 102288, 10291, 102295, 102887 y 102992, la primera defensa propuesta por la convocada, ahora reclamante; con fundamento en ello, le ordenó pagar la suma de $4.891.456.892 en favor de su contendiente. En desacuerdo, la hoy precursora apeló la decisión.


El tribunal fustigado, al desatar la alzada el 17 de febrero de 2020, ratificó la providencia recurrida.


Inconforme, la accionante impetró el recurso extraordinario de casación y solicitó la suspensión de los efectos de la sentencia de segundo grado.


En proveído de 12 de agosto de 2020, el colegiado censurado concedió la impugnación invocada e instó a la interesada a constituir caución por valor de $7.337.185.338, dentro de los diez días siguientes a la notificación de ese pronunciamiento, en aras de proveer sobre el segundo pedimento.


El 28 de agosto siguiente, C. deprecó la concesión de una prórroga de cinco días hábiles, para satisfacer la mencionada carga procesal, pues, afirmó, el término concedido fue insuficiente para cumplir con los requerimientos de las aseguradoras, en atención al elevado monto a avalar. En respaldo a sus aseveraciones, adjuntó el “Borrador de Garantía de Judiciales Categoría – Medio”, expedido, en la misma fecha, por la Agencia de Seguros Continental Lim y el 1º de septiembre de 2020, aportó el original de la póliza expedida por Seguros del Estado S.A.


En la última calenda, la autoridad encartada emitió pronunciamiento adverso en torno a la extensión del plazo señalado y rechazó, por extemporánea, la caución allegada con posterioridad al vencimiento de aquél.

Inconforme, la compañía accionante impetró recurso de reposición, desestimado por el tribunal fustigado, en providencia del 23 de septiembre posterior, al haber sido presentado fuera del término de ejecutoria. En el mismo interlocutorio, la magistratura encausada negó la solicitud de control de legalidad invocada en la precitada impugnación.


En sentir de la firma precursora, el despacho acusado incurrió en un excesivo rigorismo al rechazar la caución adosada “un” día después del vencimiento del lapso otorgado para el efecto, sin tomar en consideración los dispendiosos trámites requeridos para consolidar esa garantía y la solicitud de prórroga elevada el 28 de agosto anterior,


“(…) por atenerse simple y mecánicamente a un mero término procesal, [desconociendo] la póliza que, con todos los requisitos legales propios del derecho de seguros, en todo caso[,] allegó al proceso la demandada, y mucho más teniendo en cuenta que, a las 8:58 de la mañana del 1º de septiembre de 2020[,] (…) la magistrada aún no se había pronunciado al respecto (…)”.


3. Suplica, en concreto, dejar sin efectos el pronunciamiento reseñado y, en su lugar, ordenar la admisión del aval aportado, comunicando esa decisión al Juzgado Catorce Civil del Circuito de Barranquilla, quien deberá “(…) revocar el mandamiento de pago proferido [el 30 de] noviembre (…) de 2020[,] dentro del proceso ejecutivo a continuación del verbal iniciado por la Clínica Jaller (…)”.



1.1. Respuesta de los accionados


1. El colegiado encartado reseñó brevemente su gestión en el juicio controvertido y destacó su legalidad.


2. A través de mensaje de datos recepcionado el pasado 12 de enero, la precursora amplió su demanda, allegando una...

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