SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 112425 del 29-09-2020
Sentido del fallo | ABSTENERSE DE RESOLVER IMPUGNACIÓN |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Fecha | 29 Septiembre 2020 |
Número de expediente | T 112425 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Antioquia |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | ATP1256-2020 |
Bogotá D. C., septiembre veintinueve (29) de dos mil veinte (2020).
VISTOS
Sería del caso que la Sala se pronunciara sobre la impugnación propuesta por JOSÉ RICARDO MOSQUERA QUINTO, vinculado al trámite constitucional promovido por MARÍA ODILIA QUINTO contra la Sala Laboral del Tribunal Superior de Antioquia, el Juzgado Laboral del Circuito de T. y la sociedad Maderas del Darién S.A., frente a la sentencia de tutela proferida el 13 de mayo de 2020, por la Sala de Casación Laboral, que negó por improcedente el amparo deprecado, si no fuera porque en este caso es necesario acudir a la facultad correccional prevista en el artículo 44 del Código General del Proceso.
La accionante MARÍA ODILIA QUINTO presentó escrito de tutela contra la Sala Laboral del Tribunal Superior de Antioquia, el Juzgado Laboral del Circuito de T. y la sociedad Maderas del Darién S.A., aduciendo la conculcación de sus derechos fundamentales a la vida, seguridad social e igualdad, por la negativa de otorgar el reconocimiento y pago de la pensión de vejez que en vida le correspondía a su difunto esposo LUIS AMÉRICO MOSQUERA VENTURA.
Luego de avocado el conocimiento de la acción mediante auto del 5 de mayo de 2020 y surtidos los traslados de rigor a todas las partes e intervinientes en el proceso ordinario laboral con radicado 05837310500120070026100, la Sala de Casación Laboral, a través de sentencia del 13 de mayo siguiente, negó por improcedente la protección constitucional reclamada por la interesada.
Para el día 1º de junio de 2020, JOSÉ RICARDO MOSQUERA QUINTO, vinculado al trámite constitucional, allegó correo electrónico impugnando la decisión adoptada por la Sala a quo, la cual fue concedida con proveído del 25 de junio del año que avanza.
El numeral 6º del artículo 44 del Código General del Proceso, que trata sobre los poderes correccionales del juez, lo autoriza para devolver los escritos irrespetuosos contra los funcionarios, las partes o los terceros.
Al respecto, la Corte Constitucional, en sentencia T-017/2007, al reiterar su criterio en torno a este tema1, recordó lo siguiente:
“La facultad de ordenar la devolución de escritos irrespetuosos, corresponde a los deberes que se imponen al juez para dirigir el proceso y para prevenir y remediar todo acto contrario a...
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