SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 114263 del 15-12-2020 - Jurisprudencia - VLEX 866116455

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 114263 del 15-12-2020

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA PARCIAL
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP12232-2020
Número de expedienteT 114263
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha15 Diciembre 2020

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS #2

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

Magistrado Ponente

STP12232-2020

Radicación #114263

Acta 271

Bogotá, D.C., quince (15) de diciembre de dos mil veinte (2020).

VISTOS:

Resuelve la Corte la impugnación presentada por GENERAL MOTORS – COLMOTORES S.A. -GM COLMOTORES-, por medio de apoderada, respecto de la sentencia proferida el 25 de noviembre de 2020 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, que amparó parcialmente los derechos reclamados dentro de la tutela interpuesta contra el Juzgado 41 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de la misma ciudad.

Al trámite fueron vinculados los Juzgados 50 y 51 Penal Municipal de Bogotá con Función de Control de Garantías y el Ministerio del Trabajo, así como las partes e intervinientes de la acción constitucional #2020-052.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:

Mediante Resolución # 0038 del 13 de enero de 2020, el Ministerio de Trabajo autorizó el cierre parcial de la empresa GM COLMOTORES, y con ello, admitió el despido de más de 100 trabajadores que no gozaban de estabilidad laboral reforzada.

En atención a la anterior determinación, durante los meses de febrero y marzo de 2020 la compañía terminó el contrato de trabajo de D.E.P.B., J.C.D., H.S.M., A.J.M.P., R.D.P.P., L.A.P.P., O.A.P.R., F.A.M.G., C.A.A.G., L.E.G.V., M.M.D.G., J.H.M.Q., H.G.F., E.G.P.P., G.O.G., C.D.C., C.A.H.L., N.F.V., Ó.I.N.M. y H.L.C.L..

Ante tal panorama, dichos trabajadores presentaron acción de tutela en contra de GM COLMOTORES, con el fin de obtener su reintegro, al considerar que se encontraban revestidos de estabilidad laboral reforzada, en atención a las diferentes patologías que sufrían.

Agotado el trámite de rigor, el 12 de agosto de 2020 el Juzgado 50 Penal Municipal de Bogotá con Función de Control de Garantías negó el amparo pretendido. Inconformes, los trabajadores impugnaron el fallo de tutela de primera instancia y el 2 de octubre siguiente el Juzgado 41 del Circuito con Función de Conocimiento de la misma ciudad revocó la sentencia y, en su lugar, ordenó el reintegro inmediato de los demandantes sin solución de continuidad, su afiliación al Sistema General de Seguridad Social y el pago de los salarios dejados de percibir.

Manifestó GM COLMOTORES que no fue informada del auto por medio del cual se avocó el conocimiento del trámite en segunda instancia, por lo que el 25 de agosto de 2020 solicitó al Juzgado encargado de resolver la alzada, copia del mencionado interlocutorio, así como del escrito de impugnación. Sin embargo, señaló que a pesar de haber reiterado su petición, esta no fue contestada.

Informó, además, que fue hasta el 5 de octubre de 2020, por medio de las redes sociales de la organización sindical -Utedinal- que se enteró de la sentencia de segunda instancia. Por tal motivo, mediante escrito del 6 de octubre siguiente presentó un nuevo requerimiento ante el Juzgado 41 Penal del Circuito de Bogotá con Función de Conocimiento. En lo esencial, solicitó copia completa del expediente, con indicación de si el sindicato Utedinal se encontraba vinculado al proceso. Asimismo, pidió información sobre el trámite de acumulación de tutelas requerido. COLMOTORES S.A aseguró que en respuesta solo recibió copia del fallo que resolvió la impugnación.

El 13 de octubre de 2020 GM COLMOTORES promovió solicitud de nulidad y adición del fallo de tutela de segunda instancia. Argumentó que el amparo concedido a los trabajadores fue de carácter definitivo, situación que le impide acudir al juez ordinario laboral a fin de dirimir el conflicto.

El 22 de octubre de 2020 el incidente fue negado. La decisión fue impugnada por GM COLMOTORES, no obstante, el 28 de octubre siguiente la autoridad judicial negó dar trámite a los recursos ante la improcedencia de los mismos.

Al estimar violentados sus derechos fundamentales GM COLMOTORES acudió al juez de tutela. Su pretensión es que se ordene al Juzgado 41 Penal del Circuito de Bogotá con Función de Conocimiento dar trámite a la nulidad presentada o se conceda el recurso de apelación contra la providencia que negó el incidente. De manera subsidiaria solicitó que se modulen los efectos del fallo de segunda instancia, a fin de que el amparo sea de carácter transitorio y así poder acudir a la jurisdicción ordinaria.

TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA:

Mediante auto del 12 de noviembre de 2020, el Tribunal admitió la acción de tutela y corrió el traslado correspondiente a las partes.

El Juzgado 41 Penal del Circuito de Bogotá con Función de Conocimiento defendió la legalidad de su actuar. Destacó que la decisión adoptada en segunda instancia no es susceptible de recurso alguno, pues contra ésta solo procede el trámite de una eventual revisión por parte de la Corte Constitucional. Solicitó, por tanto, declarar la improcedencia del amparo demandado.

El Juzgados 50 Penal Municipal de Bogotá con Función de Control de Garantías informó las actuaciones cumplidas durante el trámite de primera instancia y solicitó su desvinculación, tras advertir que ninguna de las peticiones son competencia del despacho.

La apoderada judicial de los trabajadores amparados se opuso a la prosperidad de las pretensiones de la accionante. Manifestó que dentro del trámite constitucional se respetaron las garantías fundamentales de las partes. En el mismo sentido resaltó que la presente demanda busca reabrir el debate jurídico ya surtido, situación que torna improcedente la protección requerida.

El Ministerio del Trabajo pidió su desvinculación, ante su falta de legitimidad en la causa por pasiva.

La primera instancia amparó de manera parcial los derechos reclamados. Indicó que de conformidad con el Auto #604 de 2004 de la Corte Constitucional, si bien las solicitudes de nulidad por violación al debido proceso proceden de manera excepcional, el auto que las decide no puede ser impugnado. De igual forma, destacó que la protección definitiva concedida al resolver la impugnación, no actualizó ninguno de los defectos que hace procedente la acción de tutela contra providencias judiciales.

Finalmente, advirtió que la ausencia de respuesta por parte del Juzgado 41 Penal del Circuito de Bogotá con Función de Conocimiento al memorial del 6 de octubre de 2020, constituyó una vulneración al debido proceso, por lo que le ordenó que, en un término máximo de 48 horas a partir de la notificación del fallo, resolviera las solicitudes presentadas por la demandante.

Inconforme con lo anterior, la parte actora impugnó el fallo. Expuso que el Tribunal de primera instancia fundamentó su decisión en un auto que «no existe en los registros de relatoría de la Corporación, ni se encuentra el texto en algún motor de búsqueda de acceso al público, con lo cual, respetuosamente la parte accionante pone en duda el sentido real y/o existencia de aquella providencia».

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