SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 113245 del 05-11-2020
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de sentencia | STP11605-2020 |
Número de expediente | T 113245 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Bogotá |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Fecha | 05 Noviembre 2020 |
Eyder Patiño Cabrera
Magistrado Ponente
STP11605-2020
Radicación n.° 113245
Acta n.° 240
Bogotá, D.C., cinco (5) de noviembre de dos mil veinte (2020)
ASUNTO
Se resuelve la impugnación presentada por Bolívar Madroñero Hernández como agente oficioso de Cristhian Camilo Cisneros Madroñero, frente a la sentencia proferida el 7 de septiembre de 2020 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, mediante la cual le negó la tutela interpuesta contra el Presidente de la República, el Departamento Administrativo de la Prosperidad Social y la Unidad de Pensiones y Parafiscales –UGPP-, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales a la vida digna, igualdad, salud e interés superior a las personas con discapacidad.
ANTECEDENTES
Hechos y fundamentos de la acción
Fueron relatados por el A quo de la siguiente manera:
[…] El señor S.B.M.H. quien tiene la calidad de curador sobre el agenciado, acudió a la acción de tutela al manifestar que han presentado varias solicitudes de amparo, a fin de lograr el reconocimiento de la pensión de sobreviviente a favor del interdicto C.C.M., tal como lo ha señalado la Corte Constitucional y el Alto Tribunal en lo jurisdiccional en materia laboral, empero ello no ha sido posible, toda vez que la UGPP manifiesta que ello debe realizarse a través de la vía administrativa, conminándolo a realizar el trámite por intermedio de la Secretaría de Educación de Pasto, lo cual realizó pero igualmente le fue negado por la entidad accionada.
Por otra parte, destacó que el Gobierno Nacional ha emitido decretos con el fin de contrarrestar los efectos generados por el COVID-19, pero dentro de ellos no existe ninguno dirigido a proteger los derechos de las personas que sufren discapacidad física o mental, como el caso del accionante.
Afirmó que los decretos presidenciales están dirigidos a brindar ayudas tales como: familias en acción, jóvenes en acción, devolución del IVA, ingreso solidario para los desempleados, incentivos para el sector del comercio, entre de otros subsidios, pero ninguno de ellos para la población en condiciones de discapacidad.
Aseguró que su protegido no cuenta con los medios económicos para garantizar sus necesidades básicas, tampoco para asumir los costos de medicamentos, amén de no estar incluido en ningún programa del Gobierno Nacional. Razones que los han llevado a solicitar a través del programa vespertino dirigido por el Presidente de la República - prevención y acción – el apoyo para ese grupo poblacional.
Conforme con lo expuesto solicitó el amparo de las garantías constitucionales arriba mencionadas y se ordene al Señor Presidente de la República, dé respuesta a sus peticiones, además que la UGPP reconozca el derecho pensional de sobreviviente a favor de C.C.M. y, por último que la directora del Departamento Administrativo de la Prosperidad Social incluya al prenombrado en los programas de subsidios económicos que otorga el Gobierno Nacional en el marco de la pandemia del COVID-19.
LA SENTENCIA IMPUGNADA
La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, luego de advertir que Segundo Bolívar Mandroñedo Hernández fue designado como curador general de Cristhian Camilo Cisneros Madroñero, por lo tanto, podía promover el amparo en favor del prenombrado ciudadano, negó el amparo con fundamento en los siguientes razonamientos:
1. Declaró temerario el amparo frente a la UGPP al encontrar acreditado que desde el año 2016, ha interpuesto tutelas con idénticos supuestos fácticos, partes, pretensiones y derechos invocados, con el fin de lograr el amparo de derechos fundamentales y que se ordene – el reconocimiento de un derecho pensional – en favor de Cristian Camilo Cisneros Madroñedo.
2. No hay lesión del derecho de petición.
2.1. En escrito del 2 de abril de 2020, la Presidencia de la República, a través del Grupo de Atención a la Ciudadanía, en misiva OFI20-00048570 del 2 de abril de 2020, hizo una amplia explicación de los planes, programas y estrategias que ha desarrollado el Gobierno Nacional, para mitigar y aliviar los efectos generados por el SAR-COV2 en el territorio nacional, tales como el de ingreso solidario para trabajadores independientes, mecanismos de protección al cesante, líneas de créditos, devolución del IVA, entrega de mercados para adultos mayores, retiro de cesantías, ingresos adicionales para los programas de familias y jóvenes en acción, entrega de paquetes alimenticios al grupo poblacional inscritos en el ICBF, subsidios en temas de servicios públicos, entre otros tantos. La cual fue comunicada al correo bolivarmadronero2@gmail.
2. 2 A pesar de que no se allegó copia de la solicitud radicada ante el Departamento Administrativo de la Prosperidad Social, conforme a la respuesta allegada por la mentada entidad, pudo concluir que fue presentado el 27 de agosto, es decir, que para la fecha de emisión del fallo aún estaba dentro del término para emitir respuesta.
3. Sin desconocer la situación que atraviesa el país por la pandemia, lo cual ha obligado al Estado a adoptar medidas, ayudas y programas para atender a diferentes grupos poblacionales que se han visto afectados; lo cierto es que, corresponde a Segundo Bolívar Madroñedo Hernández, como curador designado de Cisneros Madroñedo garantizar las condiciones...
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