SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 nº 80377 del 04-11-2020 - Jurisprudencia - VLEX 866116716

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 nº 80377 del 04-11-2020

Sentido del falloCASA TOTALMENTE / FALLO DE INSTANCIA - REVOCA TOTALMENTE
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3
Número de sentenciaSL5161-2020
Número de expediente80377
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Medellín
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Fecha04 Noviembre 2020
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


DONALD JOSÉ DIX PONNEFZ

Magistrado ponente


SL5161-2020

Radicación n.° 80377

Acta 41



Bogotá, D. C., cuatro (4) de noviembre de dos mil veinte (2020).


La Sala decide el recurso de casación interpuesto por ROSA HERMINIA BUITRAGO BEDOYA contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín el 10 de octubre de 2017, en el proceso que instauró MARÍA ARGEMIRA ÁLVAREZ BETANCUR contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES hoy ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES -COLPENSIONES al que fue llamada la recurrente.


  1. ANTECEDENTES


María Argemira Álvarez de B. demandó a Colpensiones y a R.H.B.B., con el fin de que se le reconociera pensión de sobrevivientes en forma retroactiva al fallecimiento de su hijo L.A.B.Á., las mesadas adicionales de junio y de diciembre, los intereses moratorios del artículo 141 de la Ley 100 de 1993, la indexación y las costas procesales.


Como fundamento de sus pedimentos, señaló que Luis Alfonso Betancur Álvarez, falleció el 4 de octubre de 2010; que era pensionado por invalidez de origen común; que el 6 de marzo de 2012, solicitó el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes por ser la única y legal beneficiaria, pero que fue negada mediante la Resolución GNR 239065 del 26 de junio de 2014, con el argumento de que la prestación se otorgó a R.H.B.B., en su calidad de compañera permanente del afiliado fallecido.


Indicó que dependía económicamente de su hijo, quien sufragaba los gastos por servicios públicos y alimentación, pues aun cuando percibía la pensión de su cónyuge, la misma correspondía a un salario mínimo; niega cualquier relación afectiva de su hijo fallecido con la hoy beneficiaria de la prestación, quien la obtuvo a partir de maniobras fraudulentas, por las cuales la denunció a la Fiscalía General (f.° 2 a 7).


Rosa Herminia Buitrago Bedoya, al contestar, se opuso a la prosperidad de las pretensiones, en cuanto los hechos solo admitió la fecha del deceso de L.A.B.Á. y que era pensionado por parte de la entidad y negó los demás; aclaró que el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes, no fue ilegal ni equivocado, pues después de un análisis juicioso por parte de Colpensiones, se demostró que ella fue la compañera permanente del pensionado; indicó que la accionante era propietaria de varios inmuebles y que no era cierto que careciera de medios para subsistir; narró que entre ella y el fallecido, existió una comunidad de vida, una sociedad patrimonial y comercial.


Presentó las excepciones de inexistencia de la obligación, ausencia de causa para pedir y la de prescripción (f.° 72 a 74; 93 a 98).


La Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones al contestar, se opuso a la prosperidad de las pretensiones; manifestó que R.H.B.B., se encuentra en nómina percibiendo una sustitución de pensión de invalidez, en calidad de beneficiaria del causante por haber acreditado ser su compañera permanente, de manera que no es dable reconocer a otra persona como beneficiaria, de forma simultánea.


En cuanto los hechos, admitió la calidad de pensionado de Luis Alfonso Betancur Álvarez, que la beneficiaria de la prestación en sede administrativa fue R.H.B.B. y que la accionante presentó denuncia penal; no admitió los demás.


Formuló las excepciones de falta de causa para demandar, inexistencia de la obligación de reconocer y pagar los intereses de mora, inexistencia de la obligación de reconocer y pagar la indexación, prescripción, compensación, buena fe, imposibilidad de condena en costas, ‹‹DECLARATORIA DE OTRAS EXCEPCIONES›› (f.° 78 a 82).

I.SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


El Juzgado Diecisiete Laboral del Circuito de Medellín, al que correspondió el trámite de la primera instancia, en fallo del 8 de julio de 2016 (f.° CD 303), resolvió:


PRIMERO: DECLARAR que la señora R.H.B.B. (…) no es beneficiaria de la sustitución pensional causada con ocasión del fallecimiento del señor LUIS ALFONSO BETANCUR ALVAREZ, por no reunir los requisitos señalados en el artículo 47 de la Ley 100 de 1993, conforme se indicó en las consideraciones de esta sentencia.


SEGUNDO. DECLARAR que la señora MARÍA ARGEMIRA ÁLVAREZ DE BETANCUR (…) , no es beneficiaria de la sustitución pensional causada con ocasión del fallecimiento del señor L.A.B.A., por no cumplir los requisitos señalados en el artículo 47 de la Ley 100 de 1993, conforme se indicó en las consideraciones de esta sentencia.


TERCERO: ABSOLVER a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES de todas y cada una de las pretensiones formuladas en su contra por la señora M.A.A.D.B..


CUARTO: Las EXCEPCIONES quedaron implícitamente resueltas.


QUINTO: Se CONDENA en costas a las señoras ROSA HERMINIA BUITRAGO BEDOYA y M.A.Á.D.B. y a favor de COLPENSIONES (…)



II.SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA


Por apelación de R.H.B.B. y en grado jurisdiccional de consulta, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, profirió sentencia el el 10 de octubre de 2017 (f.° CD 316, 317) mediante la cual confirmó el fallo del juez de primer grado, absolvió a la demandada y condenó en costas a la recurrente.


En lo que interesa al recurso extraordinario, el Tribunal indicó que,


Se encuentra debidamente probada la calidad de madre de la demandante con respecto al afiliado fallecido, como se desprende del registro civil de nacimiento de folio 37, igualmente que el señor Luis Alfonso Betancourt Álvarez adquirió su derecho pensional de invalidez mediante la Resolución 7976 de 29 de abril de 2005, folios 14 a 16, y que éste falleció el 4 de octubre de 2010 como se lee en el registro civil de defunción de folio 38.


También, que el 18 de febrero de 2011 se presentó a reclamar la sustitución pensional ante el ISS, la señora Rosa Herminia Buitrago Bedoya en calidad de compañera permanente del...

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