SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 113196 del 03-11-2020
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Fecha | 03 Noviembre 2020 |
Número de sentencia | STP12192-2020 |
Tribunal de Origen | Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de expediente | T 113196 |
FABIO OSPITIA GARZÓN
Magistrado Ponente
STP12192 - 2020
Tutela de 2ª instancia No. 113196
Acta No. 237
Bogotá D.C., tres (03) de noviembre de dos mil veinte (2020).
Decide la Sala la impugnación interpuesta por E.R. RINCÓN contra el fallo de tutela proferido por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia el 16 de septiembre de 2020, que negó por improcedente el amparo constitucional invocado contra la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el Juzgado Treinta y Dos Laboral del Circuito de la misma ciudad y el Banco Agrario de Colombia por la presunta vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso, dignidad humana, acceso a la administración de justicia y confianza legítima.
A la presente actuación se vinculó de oficio a las autoridades, partes e intervinientes en el trámite constitucional de radicado 2020-00169.
ANTECEDENTES
Y
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
De la demanda de tutela se destacan como hechos jurídicamente relevantes los siguientes:
- E.R.R. interpuso acción de tutela contra el Banco Agrario de Colombia debido a que elevó solicitud de crédito financiero para unidad productiva, conforme lo dispuso el Gobierno Nacional, sin obtener respuesta al respecto
- Por reparto correspondió el conocimiento del asunto al Juzgado Treinta y Dos Laboral del Circuito de Bogotá, bajo el radicado 110013105032-2020-00169, que por sentencia del 4 de agosto de 2020 negó el amparo, por la configuración de la carencia actual de objeto por hecho superado, en atención a que se brindó contestación a la petición crediticia en el sentido de negarla por encontrarse el solicitante reportado ante Data-crédito. Esta determinación fue confirmada en segunda instancia por el Tribunal accionado mediante providencia del 31 de agosto de 2020
- Sustentado en este marco fáctico, el accionante afirmó que en los fallos de tutela dictados por las demandadas se estructura la vía de hecho por “defecto procedimental absoluto” al desconocer los medios de prueba allegados con la demanda y el escrito de impugnación, que enseñan que nunca ha tenido créditos financieros con ninguna entidad que avalen el reporte negativo a la central de riesgo, por tanto, la consulta elevada no ha sido resuelta.
- En consecuencia, procura la prosperidad del amparo constitucional con la pretensión sustancial que se revoquen las sentencias de tutela proferidas por las autoridades jurisdiccionales accionadas el 4 y 31 de agosto de 2020 y se ordene proteger los derechos allí invocados.
TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA
El 10 de septiembre de 2020, el magistrado integrante de la Sala de Casación Laboral de esta Corte admitió la demanda, vinculó de oficio a las demás autoridades, partes e intervinientes en el trámite constitucional de radicado 2020-00169 y corrió el traslado respectivo a las accionadas y vinculados.
El Banco Agrario de Colombia S.A. sostuvo que esta acción resulta improcedente, pues con ella se pretende atacar sentencias de la misma naturaleza, sin que sean producto de fraude, tan solo busca el accionante obtener un pronunciamiento a favor de sus intereses, esto es, que se acceda a su petición elevada el 16 de junio de 2020, lo que a todas luces escapa de la esfera del juez constitucional, ya que a este no le corresponde imponer el sentido de la respuesta.
La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá alegó la improcedencia del mecanismo de protección de derechos fundamentales, en atención a que lo pretendido es cuestionar los argumentos contenidos en los fallos de tutela proferidos al interior del trámite 110013105-032-2020-00169.
EL FALLO IMPUGNADO
La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, mediante decisión adoptada el 16 de septiembre de 2020, negó por improcedente el amparo invocado. Señaló que en este caso no se acreditó que los fallos de...
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