SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 113139 del 03-11-2020 - Jurisprudencia - VLEX 866117053

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 113139 del 03-11-2020

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 113139
Fecha03 Noviembre 2020
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP12146-2020

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS 2

H.Q.B.

Magistrado ponente

STP12146-2020

Radicación 113139

(Aprobado Acta No. 237)

Bogotá D.C., tres (03) de noviembre de dos mil veinte (2020).

VISTOS:

Resuelve la Corte la impugnación presentada por L.L.C., contra la sentencia de tutela proferida el 30 de septiembre de 2020 por la Sala de Extinción de Dominio del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante la cual declaró improcedente el amparo de sus derechos fundamentales, presuntamente vulnerados por la Fiscalía Cuarenta y Uno Especializada de Extinción de Dominio y la Sociedad de Activos Especiales SAE. A. trámite fue vinculado el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de la mencionada ciudad.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:

Refirió el actor que, con ocasión del proceso sucesorio originado con la muerte de su esposa M.d.C.G. de Loaiza, adquirió la propiedad del inmueble ubicado en la carrera 86 No. 47-27 de Medellín, la cual, posteriormente, cedió a título de venta a C.M.C.P., su actual compañera, reservándose el derecho de usufructo hasta que se produzca su fallecimiento o renuncie expresamente al mismo, tal y como se registra en la escritura pública No. 5065 del 30 de noviembre de 2005 expedida en la Notaría 4ª de dicha ciudad.

Sostuvo que con ocasión de una declaración efectuada por sus hijas, dentro de un proceso penal que aquellas promovieron en su contra, la Fiscalía General de la Nación fijó provisionalmente la pretensión de extinción del derecho de dominio y dispuso la imposición de medidas cautelares de embargo y secuestro sobre el aludido bien, sin analizar «que se trataba de un usufructo para que se respetara mi legítimo derecho ordenando el desalojo del mismo la SAE sin siquiera haber tenido la oportunidad de defenderme pues no me fue notificada dicha decisión lo que motivó que no fuera escuchado para presentar mi oposición a través de un abogado siendo despojado de manera ipso facto del uso y goce legítimo que ostentaba sobre dicho inmueble violándose de contera a tener un debido proceso y el acceso a la administración de justicia.»

Señaló que con la actuación de las demandadas se le vulnera, además, su derecho al mínimo vital, pues fue despojado del único bien que posee, donde residía para el momento del desalojo, sin valorarse que cuenta 82 años, carece de una fuente de ingresos y padece cáncer de próstata, lo que lo hace merecedor de un trato preferencial.

Inscribió que con ocasión de la situación planteada reside en casa de un amigo, pasando necesidades y su derecho al buen nombre se ha visto resquebrajado.

Con fundamento en lo expuesto, solicitó a la judicatura la protección de sus derechos al debido proceso, acceso a la administración de justicia, mínimo vital, vida digna y propiedad, y que ordene rehacer la actuación administrativa de desalojo, «a efectos de poder presentar oposición a esa diligencia y ejercer los derechos legítimos que poseo en calidad de usufructuario».

TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA:

Por auto del 18 de septiembre de 2020, el Tribunal admitió la acción de tutela y notificó la iniciación del trámite a las autoridades accionadas. El 21 de septiembre de la misma anualidad, previa vinculación, dispuso correr traslado de la demanda al Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Extinción y Dominio de Bogotá.

La representación de la Fiscalía indicó que el 18 de julio de 2017, conforme a lo reglado en la Ley 1808 de 2014, dentro del radicado 13768, decretó medidas cautelares y fijó provisionalmente la pretensión «sobre bienes de varios cabecillas del grupo armado organizado “CLAN DEL GOLFO” y sus familias dentro del cual se encuentra el señor R.C.P.» quien fue sentenciado por la Corte Oriental de Nueva York en los Estados Unidos, por tráfico de estupefacientes, actividad que realiza desde el año 2002.

Uno de los bienes, sostuvo la Fiscalía, es el adquirido el 30 de noviembre de 2005 por C.M.C.P. (hermana de R.C.P., la cual se dedica a la venta de tintos y en su haber se registran, además, varios bienes en la ciudad de Medellín y semovientes en la zona de influencia del grupo delincuencial antes mencionado. Explica que, por el referido predio, la señora Caro Pineda pago la suma de $57.407.000 en efectivo «sin tener recursos».

Agregó que esa dependencia no desconoce el derecho de usufructo que tiene LIBARDO LOAIZA sobre el predio, pero no es la tutela el mecanismo legal para ejercer sus derechos, sino el proceso de extinción de dominio del cual debe hacerse parte como afectado.

De otro lado, la Sociedad de Activos Especiales indicó que no ha vulnerado derecho alguno del actor, pues no tiene injerencia en las decisiones judiciales y su actividad, en este caso, se limitó a ejecutar lo dispuesto en una resolución de medidas cautelares, sosteniendo que, al momento de la diligencia de entrega real y material del inmueble, este se encontraba desocupado.

Refirió que los actos que ejecuta no son recurribles, por lo que es dado que el interesado acuda ante la jurisdicción administrativa para controvertir su intervención, en caso de considerarla carente de motivación y/o falta del cumplimiento de los requisitos legales.

El Juez Primero Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Bogotá informó que, una vez llevó a cabo la etapa procesal correspondiente, la Fiscalía General de la Nación remitió la actuación para adelantar la etapa del juicio, lo cual correspondió a ese estrado judicial motivo por el que, el 11 de diciembre de 2018, avocó conocimiento y dispuso la notificación de los sujetos procesales e intervinientes, encontrándose el trámite, en la actualidad, en fase de notificación por edicto emplazatorio, a la espera de obtener las constancias de...

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