SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 113653 del 17-11-2020
Sentido del fallo | NIEGA TUTELA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de sentencia | STP12171-2020 |
Fecha | 17 Noviembre 2020 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Número de expediente | T 113653 |
HUGO QUINTERO BERNATE
Magistrado Ponente
STP12171-2020
Radicación No. 113653
(Aprobado en Acta 246)
Bogotá, D.C., noviembre diecisiete (17) de dos mil veinte (2020).
V I S T O S
Resuelve la Sala la acción de tutela interpuesta MIGUEL ÁNGEL LOZANO ARMESTO, contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, los Juzgados 39 Penal del Circuito con Función de Conocimiento y 55 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de la misma ciudad, y 2º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia.
Al trámite fue vinculada la Fiscalía 334 Seccional de la Unidad de Vida de la Dirección Seccional de Fiscalías de Bogotá.
I. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
1. Para lo que compete resolver en el presente asunto, del escrito de tutela y documentos aportados al plenario la Sala destaca los siguientes hechos jurídicamente relevantes:
(i) MIGUEL ÁNGEL LOZANO ARMESTO fue condenado el 16 de marzo de 2015, por el Juzgado 39 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá, a 224 meses de prisión, por el delito de homicidio agravado en grado de tentativa, en concurso con extorsión agravada en grado de tentativa y fabricación tráfico, porte o tenencia de armas de fuego o municiones, sin derecho al subrogado de ejecución condicional de la pena, ni prisión domiciliaria.
(ii) Habiendo sido recurrida dicha decisión, fue modificada parcialmente por la Sala Penal del Tribunal Superior de la misma ciudad, mediante sentencia del 19 de enero de 2017, en el sentido de imponerle al aquí demandante la pena accesoria de privación del derecho a la tenencia y porte de armas por el término de un (1) año. En todo lo demás el fallo fue confirmado.
(iii) Según el promotor del resguardo, pese a haber sido sentenciado por las citadas conductas punibles, bajo el radicado 110016000013201214855, de manera subrepticia y sorpresiva, aprovechando su ignorancia, le fue acumulada la noticia criminal 110016000017201211437 por el delito de lesiones personales, por los mismos hechos, lo cual constituye una violación del principio del Non bis in ídem y, en consecuencia, la actuación es nula. Alega que debió haber sido juzgado por este reato de menor entidad y no por homicidio agravado en grado de tentativa, pues, además, en el acta de derechos del capturado que firmó, quedó registrado que su privación de la libertad obedecía a una extorsión. Refiere que existió un vicio procesal, en tanto en su caso fueron presentados elementos materiales probatorios que hacían parte de una actuación que cursaba ante los juzgados de infancia y adolescencia, que no fueron validados.
2. Bajo esas circunstancias, la parte accionante acude al juez de tutela para que, en amparo de las prerrogativas fundamentales invocadas, intervenga en el proceso penal con radicado 110016000013201214855, deje sin efecto la actuación cuestionada y ordene que la causa se le siga por el delito menos gravoso, esto es, lesiones personales.
II. TRÁMITE DE LA ACCIÓN
Mediante auto del 6 de noviembre de 2020 la Sala admitió la demanda y dispuso correr el respectivo traslado a las autoridades mencionadas, para que ejercieran su derecho de defensa y contradicción.
La titular del...
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