SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 nº 69936 del 27-05-2020 - Jurisprudencia - VLEX 866117774

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 nº 69936 del 27-05-2020

Sentido del falloCASA TOTALMENTE / FALLO DE INSTANCIA - REVOCA TOTALMENTE
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3
Fecha27 Mayo 2020
Número de sentenciaSL1716-2020
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Medellín
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de expediente69936
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

J.I.G.F.

Magistrada ponente

SL1716-2020

Radicación n.° 69936

Acta 18

Estudiado, discutido y aprobado en sala virtual

Bogotá, D.C., veintisiete (27) de mayo de dos mil veinte (2020).

La Sala decide los recursos de casación interpuestos por M.C.T. CARDEÑO y el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES hoy COLPENSIONES, contra la sentencia proferida por la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, el 16 de septiembre de 2014, en el proceso que instauró la demandante recurrente contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES hoy COLPENSIONES, al que se vincularon como intervinientes ad excludendum a NOHEMY DE J.C.M., B.J.O.C., D.A.O.T. y R.H.O.M..

  1. ANTECEDENTES

M.C.T.C. llamó a juicio al Instituto de Seguros Sociales hoy Colpensiones, con el fin de que fuera condenado a pagarle la pensión de sobrevivientes en forma vitalicia a partir del 19 de noviembre de 1989, en su condición de compañera permanente del afiliado D.A.O.G., debidamente indexada; se ordene la suspensión de la prestación de sobrevivencia que viene recibiendo D.A.O.T. y, se condene al pago de las costas.

Fundamentó sus peticiones en que: convivió en unión libre con D.A.O.G., con quien procreó a Y.A. y D.A., por espacio de 7 años, hasta la fecha del deceso de aquel acaecida el 19 de noviembre de 1989, consecuentemente, en representación de ellas, así como en su propio, concurrió ante el ISS a reclamar la pensión de sobrevivientes.

El 5 de agosto de 1991, a través de Resolución n.° 03806 de 1991, el ISS le negó la pensión en su calidad de compañera permanente y, se la concedió a sus hijos menores para aquel entonces. Se encuentra agotada la «Vía Gubernativa».

El Instituto de Seguros Sociales hoy Colpensiones, presentó oposición a las pretensiones del libelo gestor. Aceptó que Y.A. y D.A. son hijos del fallecido, la fecha del deceso del afiliado O.G., la negativa en el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes a la demandante y, el agotamiento de la «vía gubernativa».

Propuso en su defensa las excepciones previas de indebida integración del litis consorcio y prescripción, las de fondo de prescripción y compensación y, las que denominó inexistencia de la obligación por ausencia de los requisitos legales para el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes, petición de lo no debido, buena fe del Seguro Social, mala fe de la demandante, improcedencia de los intereses de mora, improcedencia de la indexación de las condenas, imposibilidad de condena en costas y la innominada (f.° 177-180 cuaderno principal).

El juzgado a cargo, en audiencia celebrada el 16 de noviembre de 2010, dispuso la vinculación al proceso en calidad de intervinientes ad excludendum de N. de J.C.M., B.J.O.C. y, D.A.O.T. (f.° 41 y vto cuaderno de instancias), posteriormente, en proveído de 5 de abril de 2011 (f.° 44 cuaderno de instancias), ordenó la vinculación al litigio, en la misma calidad, de R.H.O.M..

R.H.O.M. presentó demanda en contra del Instituto de Seguros Sociales y de M.C.T.C., en la que reclamó para sí, en forma vitalicia y a partir del 19 de noviembre de 1989, la pensión de sobrevivientes con ocasión del fallecimiento de su cónyuge D.A.O.G., debidamente indexada, junto con las costas.

Sostuvo que contrajo matrimonio católico con el afiliado O.G., con quien procreó 3 hijos de nombres A.J., D. y Jentil (sic) A.O.O., a esa fecha mayores de edad, que el vínculo matrimonial se mantuvo vigente hasta la muerte de su cónyuge.

Informó que el ISS, en Resolución n.° 003806 de 5 de agosto de 1991, le concedió la pensión de sobrevivientes a los menores Y. y D.O.T. y, B.J.O.C., hijos extramatrimoniales del causante (f.° 47-50 cuaderno de instancias).

El ISS al contestar la demanda, presentó oposición a sus pedimentos. Aceptó la condición de cónyuge supérstite de la demandante, la procreación de 3 hijos con el causante, la fecha del deceso de aquél y, el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes a los hijos menores del afiliado.

Como excepciones propuso las prescripción y compensación y, las que tituló, inexistencia de la obligación por ausencia de los requisitos legales para el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes, mala fe de la interviniente, improcedencia de los intereses de mora, improcedencia de la indexación de las condenas, imposibilidad de condena en costas y la innominada (f.° 102-107 cuaderno de instancias).

N. de J.C.M. presentó demanda ordinaria de primera instancia en contra del Instituto de Seguros Sociales y de M.C.T.C., en la que pretende el reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes en su calidad de compañera permanente de D.A.O.G., junto con el pago de las mesadas retroactivas «desde el momento en que se suspendió el Pago (sic) de esta pensión a sus beneficiarios anteriores», la indexación, los intereses moratorios y, las costas del proceso.

Fundamentó sus pedimentos en que luego de haber iniciado una relación sentimental con el señor O.G., «decidieron irse a vivir juntos», relación de la cual nació B.J.O.C.; que dependió económicamente de su compañero y que vivieron juntos «desde finales del año 1978» hasta el 19 de noviembre de 1989, fecha del óbito de aquel.

Indicó que el ISS en Resolución n.° 003806 de 5 de agosto de 1991, le reconoció la pensión de sobrevivientes a los menores Y., D. y B.J.O., todos hijos del afiliado y que ella, recibió el porcentaje reconocido a su hija hasta que B. cumplió la edad de 20 años, «es decir hasta el año 1999» (f.° 63-67 cuaderno de instancias).

R.H.O.M., al dar respuesta a la demanda presentada por la señora C.M., presentó oposición a los pedimentos. Aceptó la fecha de nacimiento de la demandante y, la procreación de B.J., con el causante. No propuso excepciones (f.° 81-83 cuaderno de instancias).

Por su parte el Instituto de Seguros Sociales, al contestar la demanda de N. de J.C.M. aceptó la procreación y fecha de nacimiento de B.J.O.C. y, el reconocimiento de la prestación pensional a los hijos menores del causante. Se opuso a la totalidad de las pretensiones.

En su defensa propuso las excepciones de prescripción y compensación y, las que llamó inexistencia de la obligación por ausencia de los requisitos legales para el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes, mala fe de la interviniente, improcedencia de los intereses de mora, improcedencia de la indexación de las condenas, imposibilidad de condena en costas y la innominada (f.° 91-97 cuaderno de instancias).

B.J.O.C. y D.A.O.T., vinculados al juicio en calidad de intervinientes ad excludendum y notificados en legal forma f.° 61-62 cuaderno de instancias), no comparecieron.

  1. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El Juzgado Tercero Laboral de Descongestión del Circuito de Medellín, puso fin al trámite y profirió fallo el 28 de septiembre de 2012 (f.° 215-243 cuaderno de instancias), en el cual resolvió:

PRIMERO: CONDENAR al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES (…), a reconocer y pagar a favor de la señora R.H.O.M. (…), la suma de $32.300.817.00 por concepto de retroactivo de la pensión de sobrevivientes causada desde el 8 de abril de 2008 y hasta el 30 de septiembre de 2012, conforme quedó dicho en los considerandos de este proveído.

SEGUNDO: CONDENAR al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES (…), para que a partir del 1º de octubre de 2012 continúe pagando a la señora R.H.O.M. (…), la suma de $566.770.00 por concepto de mesada pensional, junto con las mesadas adicionales de junio y diciembre y los incrementos de ley, mientras subsistan las causas que le dieron origen, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva.

TERCERO: CONDENAR al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES (…), a reconocer y pagar a favor de la señora R.H.O.M. (…), la indexación de las sumas debidas por concepto de retroactivo de la pensión de sobrevivientes, desde que la obligación se hizo exigible, esto es, desde el 8 de abril de 2008, mes a mes y hasta el momento en que se surta el pago efectivo de la misma, de acuerdo a lo expuesto en la parte considerativa.

CUARTO: ABSOLVER al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES (…), de todas y cada una de las pretensiones deprecadas en su contra por las señoras M.C.T. CARDEÑO (…) y NOHEMY DE J.C.M. (…), por lo dicho en la parte motiva.

QUINTO: CONDENAR al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, a M.C.T. CARDEÑO y NOHEMY DE J.C.M., al reconocimiento y pago de las costas causadas en esta instancia. Liquídense por la secretaría del Despacho una vez en firme la presente providencia. Las agencias en derecho de primera instancia están a cargo del Seguro Social en cuantía de 10 salarios mínimos legales mensuales vigentes, esto es, en $5.667.000.00 a favor de la señora R.H.O.M. (…) y en cuantía de medio salario mínimo legal mensual vigente, esto es, $283.350.00 a cargo de cada una de las señoras M.C.T. CARDEÑO y NOHEMY DE J.C.M. a favor del INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, conforme al parágrafo del artículo 6º, capítulo II, numeral 2.1.1 del Acuerdo 1887 de 2003, emanado...

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