SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 115284 del 09-03-2021 - Jurisprudencia - VLEX 866524947

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 115284 del 09-03-2021

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha09 Marzo 2021
Número de expedienteT 115284
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cali
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP2644-2021
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA P.S. CUÉLLAR Magistrada Ponente STP2644-2021 Radicación N.° 115284 Acta. 56

B.D.C., nueve (9) de marzo de dos mil veintiuno (2021).

VISTOS

Se pronuncia la Sala sobre la impugnación instaurada por F.C.Z. frente al fallo de tutela proferido por la SALA DE DECISIÓN CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI, el 8 de febrero de 2021, mediante el cual negó el amparo dirigido contra el Juzgado Octavo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad.

Al trámite fue vinculado el Complejo Carcelario y Penitenciario de Jamundí, Valle del Cauca.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS

Así los reseñó la Sala de Decisión Constitucional del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali:

“Se tiene que la señora F.C.Z., en la actualidad está purgando una condena de 224 meses de prisión, impuesta por el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Cali mediante sentencia del 5 de febrero de 2017, por el delito de secuestro extorsivo agravado, por hechos desarrollados el 12 de diciembre de 2008, en el radicado 193-2008-12122. Condena que en la actualidad está siendo vigilada por el Juzgado Octavo de Ejecución de Penas de Cali.

Refiere la accionante que, el Juzgado de Penas, mediante auto del 30 de noviembre de 2020 le negó el sustituto de la prisión domiciliaria sin motivar la decisión, pues a su juicio no se debe aplicar en su contra la Ley 1121 de 2006 que prohíbe otorgar beneficios a quienes son condenados por secuestro extorsivo, dado que es inocente de los hechos por los cuales fue condenada. Así mismo señala que, no se debió usar como fundamento las prohibiciones señaladas en el artículo 38G del Código Penal, pues el mismo fue adicionado por el artículo 28 de la Ley 1709 de 2014, es decir posterior a la fecha de los hechos del año 2008.

Por lo anterior solicita se ordene al Juzgado Octavo de Ejecución de Penas concederle el sustituto de la prisión domiciliaria, por cuanto hasta la fecha ha purgado un total de 12 años en prisión”.

EL FALLO IMPUGNADO

El Tribunal Superior de Cali negó el amparo invocado, tras advertir que, una vez notificada del auto interlocutorio No. 2052 del 30 de noviembre de 2020, F.C.Z. podía interponer el recurso de apelación que procedía, lo cual no sucedió.

Por lo anterior, la demanda no cumple con el carácter residual y subsidiario de la tutela, en tanto no se acudió a los medios jurídicos disponibles para atacar la decisión que resultó adversa a sus intereses.

Igualmente, no evidenció la existencia de alguna circunstancia que habilitara la intervención del juez de tutela, pues la decisión controvertida, mediante la cual se negó el sustituto de la prisión domiciliaria, no obedeció a un actuar arbitrario de la juez, toda vez que:

i) Ésta no podía conceder el sustituto de la prisión domiciliaria por expresa prohibición legal, dado que F.C.Z. fue condenada por el delito de secuestro extorsivo; y

ii) Aunque la accionante señale que no se debe dar aplicación a la Ley 1126 de 2006 en su caso, por no ser partícipe de las conductas por las cuales está privada de la libertad, dicho debate debía darse contra la sentencia condenatoria en las instancias correspondientes.

LA IMPUGNACIÓN

Fue propuesta por F.C.Z. sin esgrimir nuevos argumentos.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para resolver la impugnación instaurada por F.C.Z. contra el fallo de tutela que emitió la Sala de Decisión Constitucional del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali.

2. El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces, con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando, por acción u omisión, le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares en los casos previstos de manera expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa judicial o, existiendo, cuando la tutela se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio de carácter irremediable.

3. En el presente evento, F.C.Z. cuestiona, por medio de la acción de amparo, el auto del 30 de noviembre de 2020, proferido por el Juzgado Octavo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali, mediante el cual le fue negada la concesión de la prisión domiciliaria.

Sostiene que tal decisión vulneró sus derechos fundamentales al debido proceso, la libertad y la locomoción.

4. Ahora bien, los reclamos no tienen vocación de prosperar, pues, como acertadamente lo advirtió el Tribunal a quo, la demanda no cumple con la subsidiariedad como requisito general de procedencia de la acción de tutela.

Esto, debido a que, en efecto, si F.C.Z. considera que cumple los requisitos para acceder a la prisión domiciliaria bajo lo criterios legales aplicables al caso concreto y que el Juzgado Octavo de Ejecución de Penas accionado incurrió en un error al interpretar la normativa vigente para la concesión de lo pretendido, debía interponer el recurso de apelación contra la decisión controvertida, para que el superior funcional jerárquico se pronunciara sobre sus reproches.

No obstante, F.C.Z. no recurrió a los mecanismos de protección de sus...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR