SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 92449 del 24-03-2021
Sentido del fallo | REVOCA NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Número de expediente | T 92449 |
Número de sentencia | STL3261-2021 |
Tribunal de Origen | Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Fecha | 24 Marzo 2021 |
CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO
Magistrada ponente
STL3261-2021
Radicación n.° 92449
Acta 11
Bogotá, D. C., veinticuatro (24) de marzo de dos mil veintiuno (2021).
La S. resuelve la impugnación que TERMO MECHERO AGUAZUL S.A.S. E.S.P. EN LIQUIDACIÓN interpuso contra el fallo proferido el 5 de febrero de 2021 por la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, dentro de la acción de tutela que la recurrente adelanta contra la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ y el JUZGADO VEINTE CIVIL DEL CIRCUITO de esta ciudad, trámite al cual fueron vinculadas la COMPAÑÍA ASEGURADORA DE FIANZAS S.A. – CONFIANZA S.A., ECOPETROL S.A. y LIBERTY SEGUROS S.A. y las demás partes e intervinientes dentro del proceso ejecutivo que dio origen a la presente queja constitucional.
- ANTECEDENTES
TERMO MECHERO AGUAZUL S.A.S. E.S.P. EN LIQUIDACIÓN promovió acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de su derecho fundamental al DEBIDO PROCESO presuntamente vulnerado por las autoridades convocadas.
En lo que interesa al presente trámite constitucional y de lo afirmado en el escrito inicial, se extrae que la Compañía Aseguradora De Fianzas S.A. – Confianza S.A. adelantó proceso ejecutivo contra la hoy promotora con el fin de obtener el pago de $6.243.462.720 representados en un pagaré que tomó la accionante en beneficio de Ecopetrol S.A. con el fin de cubrir los perjuicios que se causaran en virtud del incumplimiento del contrato GAS-032-2014.
La accionante relató que el conocimiento del asunto le correspondió al Juzgado Veinte Civil del Circuito de Bogotá, autoridad que emitió mandamiento de pago y ordenó la notificación a la convocada, quien contestó la demanda y formuló excepciones de mérito.
Sostuvo que, luego del trámite de rigor, el despacho de primer grado declaró no probadas las excepciones por ella propuestas y ordenó seguir adelante con la ejecución, a través de providencia de 25 de octubre de 2019.
Indicó que apeló la anterior determinación ante la S. Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de esta ciudad, Colegiatura que confirmó la del a quo mediante fallo de 25 de junio de 2020.
La tutelista cuestionó las sentencias de instancia, para lo cual aseguró que el sentenciador de alzada no tuvo en cuenta que el régimen jurídico de Ecopetrol S.A. es el del derecho privado de conformidad con el artículo 6.° de la Ley 1118 de 2006, razón por la cual se equivocó al darle alcance de acto administrativo a la determinación de dicha empresa de petróleo de finalizar el contrato «GAS-032-2014» de manera unilateral por incumplimiento de la accionante, lo que lo llevó a concluir que «esa decisión estaba protegida por la presunción de legalidad, dejando de lado el análisis de lo que se tramitaba en el Tribunal Administrativo de Casanare».
Sostuvo que para el Colegiado fueron irrelevantes las excepciones de «prejudicialidad» y «pleito pendiente» que propuso el accionante, toda vez que ante el Tribunal Administrativo de Casanare se tramitaba el litigio entre Confianza S.A. y el hoy convocante, lo cual lo llevó a determinar que «como en el marco de la acción de controversias contractuales que conoce el Tribunal Contencioso de Casanare, no se ha desvirtuado la presunción de legalidad de las manifestaciones de Ecopetrol, no puede menos la S. que considerar que aquí se acreditó el incumplimiento del contrato por cuenta de TMA, cuyas obligaciones fueron garantizadas, en parte, por la aseguradora demandante».
Acudió entonces al presente mecanismo de amparo constitucional para que se protejan sus prerrogativas superiores invocadas y, para su efectividad, pretende que se deje sin valor y efecto la sentencia que profirió la S. Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá el 25 de junio de 2020, para que, en su lugar, se le ordene al ad quem proferir una nueva decisión «...
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