SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 92485 del 24-03-2021 - Jurisprudencia - VLEX 866530321

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 92485 del 24-03-2021

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha24 Marzo 2021
Número de expedienteT 92485
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL3223-2021
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


FERNANDO CASTILLO CADENA

Magistrado ponente


STL3223-2021

Radicación n.° 92485

Acta 11


Bogotá, D. C., veinticuatro (24) de marzo de dos mil veintiuno (2021)


Decide la Sala la impugnación interpuesta por ACCIÓN SOCIEDAD FIDUCIARIA S.A. EN NOMBRE PROPIO Y COMO VOCERA Y ADMINISTRADORA DEL FIDEICOMISO AHOTELS contra el fallo proferido el 17 de febrero de 2021 por la Sala de Casación Civil, dentro de la acción de tutela que promovió contra la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ y el JUZGADO VEINTICUATRO CIVIL DEL CIRCUITO de la misma ciudad, trámite al que se vinculó a todas las partes e intervinientes en la acción de grupo con radicado No. 2018-00371.




  1. ANTECEDENTES


La sociedad accionante instauró amparo constitucional por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa y acceso a la justicia, presuntamente vulnerados por las autoridades judiciales accionadas.


Indicó que, M.G.P. de A. promovió acción de grupo en su contra y en la de Entreparques Constructores S.A.S., J.F.S.R. y otros, la cual fue admitida el 25 de agosto de 2018 por el Juzgado Veinticuatro Civil del Circuito de Bogotá y que, por auto de 12 de abril de 2019, sin motivación alguna, determinó que «la Defensoría del Pueblo y [ella] quedaron notificadas por aviso del presente pleito y guardaron silencio frente al mismo».


Que en virtud de lo anterior, el 25 de abril de 2019 presentó «a) recurso de reposición (sic) contra el auto admisorio de la demanda, b) Nulidad procesal por indebida notificación, c) recurso de reposición y en subsidio apelación contra el auto de 12 de abril de 2019 [en el que] puso en conocimiento […] las situaciones particulares por las cuales solo hasta el 5 de marzo de 2019 la fiduciaria recibió el oficio de notificación, motivo por el cual no podrían tenerse en cuenta las certificaciones remitidas por la parte demandante, las cuales no brindan certeza acerca de la efectiva entrega del correo electrónico contentivo de la notificación antes de la mencionada fecha».

Sostuvo que, mediante providencia de 10 de julio de 2019, el despacho no repuso el auto de 12 de abril y concedió el recurso de apelación, es así que, el 2 de septiembre siguiente, la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá ordenó devolver el expediente al juzgado «teniendo en cuenta que aún faltaba por resolver el recurso de reposición en contra del auto admisorio de la demanda y la nulidad [por indebida notificación]».


Es así que, el a quo, mediante providencia de 7 de noviembre de 2019, rechazó por extemporáneo los recursos interpuestos contra el auto admisorio y corrió traslado al incidente de nulidad, el cual, luego negó mediante proveído de 6 de febrero de 2020.


Señaló que, el 12 de febrero de 2020, interpuso apelación contra el auto que negó la nulidad y el juez de segundo grado, el 29 de octubre siguiente confirmó «obviando resolver el recurso de apelación presentado contra la decisión de 12 de abril, el cual […] se abstuvo de conocer hasta tanto fuera resuelto el recurso contra el admisorio y la nulidad».


Alegó la vulneración de sus garantías superiores por cuanto, al resolver lo referente a la nulidad, en la anterior decisión el tribunal estudió «la prueba de certificación de notificación por aviso de manera diáfana, […] puesto que en la misma certificación no hay certeza sobre la entrega del mensaje, dicha afirmación se puede validar al comparar la certificación de entrega de la notificación personal y […] por aviso. Prueba que soslayó el juzgador de segunda instancia»; además que esa autoridad «indicó de manera errada que se aceptó que el correo haya sido recibido el 7 de febrero de 2019, lo cual es totalmente errado pues como se observa en el proceso lo que se argumenta es que este correo si bien es cierto fue enviado [en esa misma fecha], también es cierto que este no llegó a la bandeja de entrada ni al spam sino hasta el 5 de marzo [de la misma anualidad].


Con fundamento en lo expuesto, solicitó se tutelaran sus derechos fundamentales quebrantados por las autoridades judiciales accionadas y, en consecuencia, se «tenga por contestada la demanda y presentados en tiempo los demás recursos interpuestos contra el auto admisorio de la demanda».


i)TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA


Mediante auto de 9 de febrero de 2021, la Sala de Casación Civil admitió el amparo, notificó a las autoridades judiciales accionadas para que ejercieran sus derechos de defensa y...

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