SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 115541 del 23-03-2021
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Fecha | 23 Marzo 2021 |
Número de expediente | T 115541 |
Tribunal de Origen | Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STP2944-2021 |
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
Magistrado Ponente
STP2944-2021
Radicación Nº 115541
Acta No. 69
Bogotá, D.C., veintitrés (23) de marzo de dos mil veintiuno (2021).
ASUNTO
Se pronuncia la Sala acerca de la impugnación interpuesta por el apoderado judicial de la sociedad PRODUCTOS QUÍMICOS PANAMERICANOS S.A., contra el fallo proferido el 10 de febrero de 2021, por la Sala de Casación Laboral, que negó el amparo de su derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cundinamarca.
A tal actuación fueron vinculados el Juzgado Primero Civil del Circuito de Soacha y las partes intervinientes en el proceso ordinario laboral promovido por F.J.L.D. radicado con número 2016-00315.
PROBLEMA JURÍDICO A RESOLVER
Corresponde a la Corte determinar si la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cundinamarca, transgredió los derechos fundamentales del demandante, al declarar mediante providencia de 11 de agosto de 2020, la existencia de un contrato de trabajo a término indefinido, reconocer que la demandante en ese proceso era beneficiaria de la convención colectiva de trabajo y condenar al pago de las prestaciones.
A juicio de la parte actora, el Tribunal accionado desconoció el precedente de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, que promueve el respeto por la autonomía de las partes en la modalidad contractual laboral elegida.
ANTECEDENTES PROCESALES
Mediante auto de 2 de febrero de 2021, la Sala de Casación Laboral, admitió la presente acción de tutela, para tal efecto corrió traslado a los accionados como vinculados a efectos de garantizarles su derecho de contradicción y defensa.
RESULTADOS PROBATORIOS
1. La apoderada judicial de F.J.L.D., se opuso a las pretensiones de la demanda e indicó que la decisión que se censura por el demandante, se ajustó a la norma y la jurisprudencia, máxime cuando se demostró probatoriamente que su representada estuvo bajo las ordenes de la empresa PRODUCTOS QUÍMICOS PANAMERICANOS y que M. fue un simple intermediario.
2. La Juez Primera Civil del Circuito de Soacha, Cundinamarca, informó que ese despacho emitió sentencia el 12 de junio de 2019, declarando la existencia de un contrato de trabajo y negando las demás pretensiones, determinación que fue impugnada.
3. La representante legal de la sociedad M. S.A., resaltó que tal empresa no fue vinculada al proceso laboral, por lo que las decisiones allí emitidas no lo afectan de manera directa, no obstante, censuró la determinación del tribunal accionado, dado que, a su juicio, desconoce la jurisprudencia sobre las empresas de servicios temporales.
Indicó que, la Sala demandada incurrió en un defecto fáctico no solo por la valoración de la prueba, sino además, al omitir la aplicación de los artículos 71 y siguientes de la Ley 50 de 1990 y el Decreto 4369 de 2006, lo que vulneró derechos y ocasionó un agravio injustificado.
4. La Sala Laboral del Tribunal Superior de Cundinamarca, manifestó que se atiene a lo resuelto por el juez constitucional, no obstante, señaló que la decisión emitida por esa Corporación se ajustó a los requisitos mínimos de razonabilidad.
Adicionalmente, mencionó que contra esa providencia no se interpuso recurso extraordinario de casación, por lo que la tutela incumple con el requisito de subsidiariedad.
SENTENCIA IMPUGNADA
Mediante sentencia de 10 de febrero de 2021, la Sala de Casación Laboral negó el amparo solicitado, en virtud a que, examinada la determinación censurada por el actor, no encontró que la autoridad demandada, haya vulnerado prerrogativas constitucionales, evidenciando una interpretación jurídica razonable con apego a las normas que gobiernan el asunto sometido a su consideración.
IMPUGNACIÓN
El accionante impugnó la decisión e insistió en la violación de...
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