SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 6600122130002021-00021-01 del 19-03-2021 - Jurisprudencia - VLEX 866532413

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 6600122130002021-00021-01 del 19-03-2021

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 6600122130002021-00021-01
Número de sentenciaSTC2834-2021
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Pereira
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha19 Marzo 2021

O.A.T. DUQUE

Magistrado ponente

STC2834-2021 Radicación nº 66001-22-13-000-2021-00021-01

(Aprobado en sesión de diecisiete de marzo de dos mil veintiuno)

Bogotá, D.C., diecinueve (19) de marzo de dos mil veintiuno (2021).

Se resuelve la impugnación del fallo proferido el 19 de febrero de 2021 por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de P., en la tutela promovida por J.E.A.I. contra el Juzgado Tercero Civil del Circuito de esa ciudad.

ANTECEDENTES

1. El actor solicitó que se conmine al estrado convocado a «abrir incidente de desacato y fallarlo en 10 días como lo ordena [la] corte constitucional», arguyendo como soporte de su pretensión que exigió «a la tutelada abrir incidente de desacato en la acción popular 2015 0057 empero se negó».

2. El Juzgado Tercero Civil del Circuito de P. remitió el link contentivo del paginario materia de escrutinio e informó que contra ese trámite con anterioridad se impulsó «acción de tutela radicada al No. 2020/212 al que se le dio respuesta con oficio 642 de [o]ctubre 16 de 2020». Así mismo, indicó que en la acción de grupo referida el accionante no ha presentado incidente de desacato, sino que formuló derecho de petición donde rogó «iniciar incidente de desacato a la sentencia en varias acciones [p]opulares, al que se le dio respuesta el 14 de [o]ctubre de 2020, notificado por estado electrónico 071».

El Defensor del Pueblo Regional de Risaralda y Banco Caja Social S.A. plantearon su desvinculación por falta de legitimación en la causa por pasiva, mientras que la Secretaria Jurídica del municipio de P. dijo atenerse a lo probado en el juicio.

3. El Tribunal denegó el amparo por temeridad, toda vez que

(…) esta acción de tutela, es idéntica a la identificada con el radicado 66001221300020200024500 de la que también conoció este Tribunal en primera instancia.

En efecto, hay identidad de partes porque el accionante en aquella, como en esta, es J.E.A.; el accionado en ambas es el Juzgado Tercero Civil del Circuito local; también hay identidad de causa porque en ambas la queja deviene de la supuesta omisión del juzgado de abrir un incidente de desacato que incoó dentro de la acción popular con radicado 2015-57; y, por último, hay identidad de objeto porque la pretensión en las dos demandas es exacta, es decir que se le ordene al Juzgado abrir un incidente de desacato y resolverlo en 10 días.

Cabe anotar, que en la acción de tutela 2020-00245-00, se profirió sentencia de primer grado el pasado 18 de noviembre del 2020, y allí se declaró improcedente la demanda del actor, comoquiera que él había omitido adelantar las gestiones de desarchivo de la acción popular que cuestionaba y en la que exigía que se abriera un incidente de desacato; ese fallo fue impugnado y en la alzada lo confirmó la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia mediante sentencia STC 137-2021 del 21 de enero del 2021».

A su vez, adujo que «inadvierte explicación alguna, o argumentos adicionales, o razones fácticas o jurídicas que justifiquen por qué el demandante presenta dos veces la misma demanda», razón por la que multó al gestor con un (1) salario mínimo mensual legal vigente en favor de la Rama Judicial.

4. El precursor se alzó fincado en la misma pretensión del escrito inaugural de este resguardo, amén de solicitar que se «revoque la sanción» impuesta.

CONSIDERACIONES

1. Sin mayores disquisiciones desde ahora anuncia esta Corte que respaldará la providencia impugnada.

En efecto, se configura la temeridad de la acción ejercida, puesto que tanto en la sentencia de 18 de noviembre...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR