SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 114726 del 23-02-2021 - Jurisprudencia - VLEX 866534442

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 114726 del 23-02-2021

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 114726
Número de sentenciaSTP1896-2021
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Antioquia
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha23 Febrero 2021

PresidenciaPenalCologris

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado Ponente

STP1896-2021

Radicación n.° 114726

(Aprobación Acta No.38)

Bogotá D.C., veintitrés (23) de febrero de dos mil veintiuno (2021)

VISTOS

Decide la S. el recurso de impugnación interpuesto por J.A.A.G. contra el fallo de tutela proferido 25 de noviembre de 2020 por la S. Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, que negó la protección reclamada contra la F.ía 2 Seccional de Guarne – Antioquia.

ANTECEDENTES

Y

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

Fueron recogidos en la decisión de primera instancia en los siguientes términos:

Manifiesta el accionante, que impetra tutela en contra de la F.ía 2 Seccional de Guarne, Antioquia, como consecuencia de la mora del titular de la acción penal, de darle tramite a una denuncia interpuesta en contra de los señores R.A.G.H. y JOSÉ J.G.R. y que se tramita bajo el SPOA No.05318600033620190056.

Alega el actor que desde el pasado 28 de febrero de 2019 interpuso la denuncia penal en contra de JOSÉ J.D.J.G.R. y R.A.G.H., padre e hijo, luego de haber incurrido en conductas presuntamente delictuosas tipificadas en el Código Penal como la usurpación de un inmueble, fraude procesal, falso testimonio y falsa denuncia.

Sostiene el accionante que se ratificó en su denuncia el pasado 9 de marzo del año ante la delegada fiscal que conoció́ la misma y en el mes de mayo de ese mismo año, amplió la denuncia inicial porque las dos personas denunciadas habían incurrido en nuevos hechos presuntamente dolosos y adicionalmente, solicitó expresamente en esa oportunidad que se diera comienzo al tramite del proceso vinculando a los dos individuos denunciados a través de interrogatorios. Agregando, además, que el 7 de octubre de 2019, presentó un nuevo escrito a la F.ía para denunciar nuevos hechos en los que habían incurrido los sujetos R.A.G.H. y JOSÉ J.G.R..

Destaca el accionante que el 12 de diciembre de 2019, designó un abogado para que lo representara en el tramite de la investigación penal ante la F.ía, se presentó un nuevo escrito, a manera de derecho de petición, en el que se solicitó información sobre el estado en el que se encontraba el tramite de la investigación. Al no recibir respuesta de la F.ía, en el mes de enero del presente año se requirió́ a la F.ía para que diera respuesta a lo que había sido solicitado en el derecho de petición.

En su respuesta, la F.ía 2 Seccional de Guarne se limitó a informar que la investigación se encontraba activa y a la espera de la acción investigativa que se encontraba a cargo de un agente de la SIJIN de nombre DANNY TORRES; pues bien, cuando se contactó a este funcionario, simplemente dijo que nada se había hecho hasta entonces.

En el mes de marzo pasado se le envió́ un nuevo escrito a la F.ía en el que se daba cuenta que de acuerdo con la información obtenida por el policía judicial y de lo que había informado la señora F., se concluía que no se había adelantado tramite alguno respecto de la denuncia interpuesta desde el mes de febrero de 2019, a la vez que se le solicitó a la titular del Despacho que se apersonara del asunto. En un nuevo derecho de petición interpuesto en el mes de agosto de 2020, se volvió́ a solicitar a la F.ía que informara sobre el estado de la investigación y por respuesta, la entidad manifestó́ que estaba a la espera del resultado de informes de cumplimiento de las ordenes dadas a la policía judicial. En conclusión, hasta la presente fecha la F.ía no ha adelantado ningún tramite respecto a las graves denuncias presentadas desde hace más de 20 meses en contra de los individuos R.A.G.H. y JOSÉ J.G.R..

Indica el accionante que con la negativa de darle tramite a su denuncia interpuesta desde el mes de febrero de 2019 y al no resolver las peticiones que se le han venido haciendo de manera oportuna y concreta, sin que exista justificación valida alguna, se ven vulnerados los derechos fundamentales invocados en la presente acción tutelar, por lo que solicita entonces se conceda el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de...

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