SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 115210 del 11-03-2021
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de expediente | T 115210 |
Número de sentencia | STP3305-2021 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Bogotá |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Fecha | 11 Marzo 2021 |
STP3305-2021
Radicación n° 115210
Acta 61.
Bogotá, D.C., once (11) de marzo de dos mil veintiuno (2021).
Se decide la impugnación presentada por el accionante, J.C.B.M., contra el fallo proferido el 8 de febrero del año 2021 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, que declaró improcedente la tutela de sus derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por los Juzgados Treinta y Seis Penal Municipal con Función de Conocimiento y Noveno Penal del Circuito, ambos de la misma urbe.
ANTECEDENTES
HECHOS Y FUNDAMENTOS
Los sucesos que motivaron la solicitud de amparo constitucional y las pretensiones del demandante, fueron reseñados por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá de la forma como sigue:
(…)
En el cuerpo de la demanda, el accionante hizo mención de los numerales 2° a 4° del fallo proferido en la acción de tutela con radicado No. 2019-0087, los cuales refieren: "... SEGUNDO. ORDENAR al representante legal de la empresa CONFECCIONES FIUF, o a quien haga sus veces, que en el perentorio término de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificación de la presente sentencia, REINTEGRE a la señora N.P. al trabajo que desempeñaba al interior de esa empresa, o a uno equivalente o superior. TERCERO.ORDENAR al representante legal de la empresa CONFECCIONES FIUF, o a quien haga sus veces, que en el perentorio término de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificación de la presente sentencia, AFILIE como empleada a la ciudadana N.P. ante el sistema general de seguridad social. CUARTO. ORDENAR al representante legal de la empresa CONFECCIONES FIUF, o a quien haga sus veces, que en el perentorio término de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificación de la presente sentencia, CANCELE a favor de la ciudadana N.P. los salarios y prestaciones que dejara de percibir mientras estuvo desvinculada, entre ellos los aportes al sistema general de seguridad social en salud de ese lapso..."
Informó que ha pagado de su propio peculio las mensualidades de la señora N.P., a pesar que no tuvo vínculo laboral con esta; además, agregó que, en incidente de desacato, el Juzgado 36 Penal Municipal lo "condeno" (sic), en calidad de representante legal de CONFECCIONES FIUF, a pesar que esta empresa es inexistente, y usó un número de Cédula diferente al suyo.
Reiteró que la citada señora no tuvo contrato de trabajo con él, ni con la empresa CONFECCIONES FIUF, toda vez que esta no existió, pues la referida, en su labor de costurera, elaboró algunos trabajos para él, sin que mediara contrato laboral, al punto que esta era la encargada de pagar su propia seguridad social.
En la tutela antes referida no se demostró, tan siquiera de forma sumaria, que...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba