SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 62536 del 07-04-2021 - Jurisprudencia - VLEX 866537081

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 62536 del 07-04-2021

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaSTL3728-2021
Fecha07 Abril 2021
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 62536
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CLARA C.D.Q.

Magistrado ponente

STL3728-2021

Radicación n.° 62536

Acta 12

Bogotá, D.C., siete (7) de abril de dos mil veintiuno (2021).

Procede la S. a pronunciarse, en primera instancia, de la acción de tutela que presenta J.R.R.S. contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, trámite al cual se vincula al JUZGADO TREINTA Y SIETE LABORAL DEL CIRCUITO de esta ciudad, la ADMNINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES y la SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDO DE PENSIONES Y CESANTÍAS PROTECCIÓN S.A., así como las partes e intervinientes en el proceso ordinario laboral que originó la presente queja constitucional.

I. ANTECEDENTES

J.R.R.S. instaura acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al DEBIDO PROCESO, SEGURIDAD SOCIAL, VIDA, DIGNIDAD HUMANA, MÍNIMO VITAL e IGUALDAD, presuntamente vulnerados por la autoridad convocada.

En lo que interesa al presente mecanismo constitucional, el promotor refiere que presentó demanda ordinaria laboral contra la Administradora Colombiana de Pensiones – C. y la Sociedad Administradora de Fondo de Pensiones y Cesantías Protección S.A., con el propósito que se declarara la ineficacia de su traslado del Régimen de Prima Media con Prestación Definida al de Ahorro Individual con Solidaridad.

Manifiesta que el conocimiento del asunto le correspondió al Juzgado Treinta y Siete Laboral del Circuito de Bogotá, autoridad que accedió a las pretensiones de la demanda inicial mediante providencia de 5 de febrero de 2020.

El accionante aduce que C. apeló la anterior decisión y se surtió el grado jurisdiccional de consulta a su favor respecto de los puntos no recurridos, ante la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de esta ciudad, Corporación que revocó la de primer grado y, en su lugar, absolvió a las convocadas de las súplicas invocadas en su contra, a través de sentencia de 29 de septiembre de 2020, tras considerar, entre otras, que con el formulario de afiliación se acreditó el consentimiento del demandante; que no se demostró un vicio en el consentimiento; que el afiliado no tenía una expectativa legítima al momento de su traslado, y que la ignorancia de la ley no sirve de excusa.

Sostiene que el 2 de diciembre de 2020 interpuso recurso extraordinario de casación, cuya concesión se encuentra en estudio por parte de la Corporación convocada.

El tutelista cuestiona la determinación de segundo grado, pues, en su sentir, el fallador encausado desconoció la jurisprudencia de esta Corporación sobre el tema de ineficacia del traslado entre regímenes pensionales, para lo cual menciona algunas sentencias proferidas por esta S..

Asegura que si bien en su interrogatorio de parte sostuvo que la administradora demandada le había brindado información, lo cierto es que fue «poca información que [le] suministraron al momento de afiliar[se] y cambiar[se] de régimen fue muy ambigua, no fue (…) eficaz, completa, clara [ni] comprensible (…)».

Afirma que tiene 64 años de edad y reúne los requisitos para adquirir su pensión de vejez; no obstante, pensionarse con el fondo privado le causaría un perjuicio irremediable.

Finalmente, indica que en este asunto debe flexibilizarse el presupuesto de subsidiariedad, tal como ya lo ha hecho esta Corporación en asuntos en los que se debate la ineficacia del traslado.

Acude entonces al presente mecanismo de amparo para que se protejan sus derechos superiores y, para su efectividad, solicita se deje sin valor y efecto el fallo dictado el 29 de septiembre de 2020 por la S. Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, para que, en su lugar, emita una nueva decisión acorde con el precedente judicial de la S. de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia.

Mediante auto de 19 de marzo de 2021, esta Corporación acepta el impedimento manifestado por el magistrado F.C.C. para conocer del presente trámite constitucional.

En la misma oportunidad se admite la acción de tutela, se ordena notificar a la autoridad convocada y vincular al Juzgado Treinta y Siete Laboral del Circuito de Bogotá, a la Administradora Colombiana de Pensiones – C., a la Sociedad Administradora de Fondo de Pensiones y Cesantías Protección S.A. y a las partes e intervinientes en el proceso ordinario laboral identificado con el radicado n.º 11001-31-05-037-2018-00576-00, a fin de que ejercieran sus derechos de defensa y contradicción.

Igualmente, se requiere al Tribunal enjuiciado para que certifique si alguna de las partes interpuso recurso extraordinario de casación.

Dentro del término de traslado, la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá relata brevemente las actuaciones adelantadas en segunda instancia e informa que, contra la sentencia de segundo grado, el actor presentó recurso extraordinario de casación, razón por la cual no se han agotado todos los mecanismos ordinarios con los que cuenta el interesado. Así mismo, allega copia de los fallos emitidos en las instancias.

Por su parte, Protección S.A. asegura que la Corporación convocada no vulneró los derechos fundamentales al debido proceso ni a la igualdad del promotor, afirma que el asunto estudiado «no cumplía con los requisitos mínimos exigidos para considerarlo “análogo” y, en consecuencia, [el Tribunal] lo desestimó para la aplicación del precedente jurisprudencial solicitado», situación que constituye la materialización del principio de autonomía judicial con el que cuentan los jueces.

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