SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 nº 78949 del 05-04-2021 - Jurisprudencia - VLEX 866537625

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 nº 78949 del 05-04-2021

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4
Número de expediente78949
Fecha05 Abril 2021
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL1213-2021
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

OMAR DE J.R.O.

Magistrado ponente

SL1213-2021

Radicación n.° 78949

Acta 010

Bogotá, DC, cinco (5) de abril de dos mil veintiuno (2021).

Decide la S. los recursos de casación interpuestos por D.F.B.L. y la FEDERACIÓN NACIONAL DE CAFETEROS, contra la sentencia proferida por la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá el 5 de abril de 2017, en el proceso que instauró el primero contra el segundo, la FIDUCIARIA LA PREVISORA SA - FIDUPREVISORA SA, y ASESORES EN DERECHO SAS.

I. ANTECEDENTES

D.F.B.L. demandó a la Fiduprevisora La Previsora SA, «como administradora del patrimonio autónomo PANFLOTA», a Asesores en Derecho SAS «como mandataria con representación del Patrimonio Autónomo PANFLOTA» y a la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia «como administradora del Fondo Nacional del Café», con el fin de que se les condenara a reliquidarle la pensión restringida de jubilación otorgada por la extinta Compañía de Inversiones de la Flota Mercante SA, indexando el salario promedio mensual desde la fecha del retiro hasta el día en que cumplió los 60 años de edad, junto con los reajustes legales y las mesadas adicionales.

Fundamentó sus peticiones, básicamente, en que nació el 30 de diciembre de 1953, por lo que cumplió los 60 años de edad el mismo día y mes del año 2013; que laboró para la Flota Mercante Gran Colombiana SA, hoy, extinta Compañía de Inversiones de la Flota Mercante SA, mediante contrato de trabajo a término indefinido, desde el 5 de marzo de 1977 hasta el 5 de febrero de 1992, fecha en que terminó por renuncia; que para efectuar su liquidación por retiro, su empleadora tomó un salario devengado en el último año de servicios de «US$28.978.53», que arroja un promedio mensual de «US$2.414.87»; que la Flota Mercante Grancolombiana SA, a través de acta n.° del 11 de febrero de 1992, ante la Inspección Segunda de Trabajo de Bogotá, se obligó a reconocer y pagarle la pensión de jubilación por retiro voluntario durante más de 15 años de servicios, al cumplimiento de los 60 años de edad; que dicha prestación estaba a cargo de su empleadora, ya que el ISS solo asumió el riesgo de vejez a partir de agosto de 1990, según la Resolución n.° 03296 del día 2 del mismo mes y año.

Señaló que solicitó a F.S., como vocera y administradora del Patrimonio Autónomo P., el reconocimiento y pago de la pensión restringida de jubilación, la cual se le otorgó a partir del 30 de diciembre de 2013, en cuantía mensual de $1.254.825, tomando para su liquidación, un salario promedio mensual inferior al realmente devengado, y sin aplicar la indexación; que la forma correcta para liquidar la pensión, es la prevista en el art. 8 de la Ley 171 de 1961, por así disponerlo el inciso final del art. 36 de la Ley 100 de 1993; que el salario para liquidar la pensión se debe indexar desde la fecha del retiro hasta el día en que cumplió los 60 años de edad; que la Federación Nacional de Cafeteros fungió como matriz o controlante de la Compañía de Inversiones de la Flota Mercante SA, en su calidad de administradora del Fondo Nacional del Café, como lo sustentó y registró ante la Cámara de Comercio de Bogotá, y como lo ordenó la Corte Constitucional en la providencia CC SU1023-2001, con efectos inter comunis, dado que el amparo allí dictado «[…] se hizo extensivo a todos los pensionados presentes y futuros, sin distinción alguna y de manera transitoria hasta que termine el proceso ordinario […]», y en el mismo sentido se pronunció el Ministerio de la Protección Social mediante oficio n.° 12310-1426-08, radicado el 25 de junio de 2008 ante la Superintendencia de Sociedades.

Indicó que entre Fiduagraria SA, como liquidadora en ese entonces de la Compañía de Inversiones de la Flota Mercante SA, y Fiduciaria La Previsora SA, se celebró el 14 de febrero de 2006, un contrato de fiducia mercantil de administración y fuente de pago n.° 310138, modificado por los otrosíes n.° 1, 2 y 3, cuyo objeto consistió en la constitución de un patrimonio autónomo denominado P.; que la Superintendencia de Sociedades mediante Auto n.° 400-010928 del 28 de agosto de 2012, resolvió declarar terminado el proceso liquidatorio, extinguida la personería jurídica y la cancelación de la matrícula mercantil de la Compañía de Inversiones de la Flota Mercante SA, igualmente ordenó la inscripción de esas declaraciones ante la Cámara de Comercio de Bogotá y la Dian, y dispuso algunas acciones como mecanismos de normalización pensional; que la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia interpuso tutela contra la Superintendencia de Sociedades, por considerar que había incurrido en defectos procedimentales al proferir las decisiones antes indicadas, la cual fue despachada en forma desfavorable.

Agregó que la Superintendencia de Sociedades mediante Auto n.° 400-010509 del 7 de junio de 2013 ordenó la reapertura del proceso liquidatorio, y autorizó al liquidador de la Compañía de Inversiones de la Flota Mercante SA, a nombrar un mandatario con cargo al Patrimonio Autónomo P., con el fin de que atendiera las solicitudes y trámites pensionales de los extrabajadores de la concursada y sus beneficiarios; que F.S. en calidad de cesionaria y mandante del contrato n.° 9264-001-2014, nombró a Asesores en Derecho SAS, como mandataria y representante de P.; que dicha firma, se obligó entre otras, a expedir actos administrativos relacionados con el reconocimiento, sustitución o cualquier otro trámite pensional de los extrabajadores de la Compañía de Inversiones de la Flota Mercante SA - liquidada, y a atender los requerimientos judiciales, administrativos o de entes de control relacionados con su gestión; que la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia, con fundamento en la sentencia CC SU1023-2001, y las presunciones de los arts. 27 y 48 de la Ley 222 de 1995, viene cancelando la nómina de 920 pensionados; que aquella debe responder como matriz o controlante por las obligaciones de su subordinada o controlada extinta Compañía de Inversiones de la Flota Mercante SA; que el liquidador, por exigencia del representante legal de la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia, le entregó todos los activos, según actas n.° 103 y 107, y contrato, quedando la extinta Compañía de Inversiones de la Flota Mercante SA, en total iliquidez desde el 31 de marzo de 2008.

Fiduciaria La Previsora SA, en su condición de vocera y administradora del Patrimonio Autónomo P., al dar respuesta a la demanda, se opuso a las pretensiones.

Aceptó lo ordenado por la Corte Constitucional en la sentencia CC SU1023-2001 y sus efectos «inter comunis», y el contrato de fiducia mercantil celebrado con Fiduagraria SA el 14 de febrero de 2006.

Dijo que la Superintendencia de Sociedades mediante Auto n.° 400-010509 ordenó al liquidador de la Compañía de Inversiones de la Flota Mercante, reabrir el proceso liquidatorio, a fin de nombrar un mandatario con cargo al Patrimonio Autónomo P., para efectos de que atendiera las solicitudes y trámites pensionales de los extrabajadores de la concursada y sus beneficiarios; que como vocera y administradora del citado patrimonio autónomo, no es cesionaria del contrato de mandato con representación,

Propuso las excepciones de falta de legitimación en la cusa por pasiva, e inexistencia de la obligación.

Asesores en Derecho SAS, como mandante y representante legal del Patrimonio Autónomo P., al contestar la demanda, se opuso a las pretensiones.

En lo concerniente a los hechos, aceptó los servicios prestados por el demandante a la Flota Mercante Grancolombiana SA, los extremos temporales en que se llevó a cabo, la fecha asunción del riesgo de vejez por parte del ISS, el reconocimiento de la pensión restringida de jubilación al actor y los términos en que se hizo, lo resuelto por la Corte Constitucional en la sentencia CC C1023-2001, así como lo decidido por la Superintendencia de Sociedades mediante Autos n.° 400-010928 del 28 de agosto de 2012, 400-016211 del 22 de noviembre de 2012 y 400-010509 del 7 de junio de 2013; igualmente su nombramiento como mandataria y representante legal del Patrimonio Autónomo P., y la responsabilidad de la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia - Fondo Nacional del Café, como matriz o controlante, de las obligaciones de su subordinada o controlada extinta Compañía de Inversiones de la Flota Mercante...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
24 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR