SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 115704 del 23-03-2021 - Jurisprudencia - VLEX 866537891

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 115704 del 23-03-2021

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha23 Marzo 2021
Número de expedienteT 115704
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP3259-2021


PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR Magistrada ponente

STP3259-2021 Radicación n°. 115704 Acta 69



Bogotá, D.C., veintitrés (23) de marzo de dos mil veintiuno (2021).



VISTOS



Se pronuncia la Sala sobre la impugnación instaurada por el accionante JUAN DE DIOS S.P., contra el fallo proferido el 18 de febrero del presente año, por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE CÚCUTA, mediante el cual negó las pretensiones de la acción de tutela formulada contra los JUZGADOS PRIMERO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD de esa ciudad y PRIMERO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE BOGOTÁ, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales. A. trámite se vinculó a la OFICINA JURÍDICA DEL COMPLEJO CARCELARIO Y PENITENCIARIO METROPOLITANO DE CÚCUTA, y los CENTROS DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS DE LOS JUZGADOS DE EJECUCIÓN DE PENAS DE BOGOTÁ Y CÚCUTA.


ANTECEDENTES


Manifestó el accionante J.D.D.S. PALACIOS que el 25 de febrero de 2000, el Juzgado 35 Penal del Circuito de Bogotá lo condenó a «51 años de prisión», por la comisión de las conductas punibles de homicidio agravado, homicidio agravado en la modalidad de tentativa, hurto calificado y agravado, concierto para delinquir y fabricación, tráfico y porte de armas de fuego.


Dicha decisión fue objeto del recurso de apelación y en providencia del 7 de noviembre de 2002, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá la modificó, en el sentido de imponerle 21 años y 4 meses de prisión, sin que se hubiera rectificado la multa impuesta.


Adujo que posteriormente, le fue redosificada la pena y quedó en 16 años de prisión, por lo que le fue concedida la libertad condicional por un período de prueba de 76 meses y 14 días; lapso que en su criterio se cumplió el 30 de noviembre de 2013.


Indicó que mediante auto del 27 de octubre de 2017, el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, le revocó la libertad condicional, pese a que la pena se encontraba cumplida.


Refirió que el 29 de diciembre de 2020, solicitó al Juzgado Primero de Ejecución de Penas de Cúcuta, autoridad que actualmente conoce de la vigilancia de la condena, la concesión de la libertad, sin que se hubiera emitido pronunciamiento alguno.


Por lo anterior, solicitó la protección de los derechos de petición, debido proceso y libertad.


EL FALLO IMPUGNADO


La Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta negó la protección...

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