SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002021-00463-00 del 04-03-2021 - Jurisprudencia - VLEX 866696558

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002021-00463-00 del 04-03-2021

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha04 Marzo 2021
Número de expedienteT 1100102030002021-00463-00
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC2159-2021

L.A. RICO PUERTA

Magistrado ponente

STC2159-2021 Radicación n.º 11001-02-03-000-2021-00463-00

(Aprobado en S. de tres de marzo de dos mil veintiuno)

Bogotá, D.C., cuatro (4) de marzo de dos mil veintiuno (2021).

Decide la Corte la acción de tutela promovida por la Cooperativa Multiactiva Ganadero contra la S. Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio y el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de la misma localidad, trámite al cual fueron vinculados las partes e intervinientes en el asunto que originó la queja.

ANTECEDENTES

1. La sociedad accionante, actuando a través de su representante legal, reclamó la protección del derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por la autoridad convocada en un declarativo que inició (radicación 2016-00124).

2. En sustento de sus súplicas, indicó que presentó demanda de responsabilidad civil extracontractual, con ocasión del accidente de tránsito en el que una tractomula de propiedad del señor R.S.M. colisionó un camión que le pertenece, proceso al que se llamó en garantía a Liberty Seguros S.A., cuyo conocimiento correspondió al Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Villavicencio, quien declaró probada la excepción de «causa extraña, hecho de un tercero», en tanto «el daño fue causado por el hecho de que frente al vehículo del demandado iba un peatón».

Agregó que, inconforme con esa decisión, recurrió en apelación, pero la S. Civil Familia Laboral del Tribunal Superior de la mentada ciudad confirmó lo resuelto, razón por la cual formuló el recurso extraordinario de casación, el cual, a la fecha, no ha sido definido, pese a que el fallo data del 25 de junio de 2020.

3. Así las cosas, pidió «DEJAR SIN EFECTO la sentencia dictada en segunda instancia, el 25 de junio del 2020, por el Tribunal Superior de Villavicencio, dentro del proceso de responsabilidad civil extracontractual» y «ORDENAR al Tribunal accionado que remita copia de la nueva sentencia a esta S. (…) dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su expedición».

RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS

1. El Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Villavicencio manifestó que «si bien el expediente físico había sido devuelto a este despacho por parte del Tribunal Superior de este Distrito, el 09 de septiembre de 2020, lo cierto es que, mediante correo allegado el 10 de septiembre de ese mismo año, esa Corporación peticionó la devolución física del expediente, actuación que fue inmediatamente surtida por la secretaría de este despacho, llevándose a cabo ese mismo día, [por lo que] no se evidencia vulneración alguna a los derechos aludidos por el accionante por parte de este despacho judicial, que permitan la excepcional procedencia de esta acción constitucional».

2. La apoderada judicial de Liberty Seguros S.A. en el asunto que se analiza adujo que «a la parte Accionante no se le ha vulnerado por parte del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio y el Juzgado Cuarto Civil del Circuito ningún derecho fundamental, porque el proceso civil fue desarrollado bajo el marco del debido proceso, respetando para las partes sus derechos, y brindando las oportunidades de ley para recurrir el fallo de primera instancia lo cual en efecto realizó la parte Actora, siendo confirmada la decisión de primera instancia absolviendo a la parte demandada».

3. El magistrado ponente de la decisión de segundo grado señaló que «la presente queja es inane en virtud del requisito general de inmediatez, por cuanto la sentencia de segunda instancia data de veinticinco (25) de junio anterior, superando el límite temporal». Así mismo, afirmó que «por ligerezas que escapan de mi control se cometió el error de funcionamiento de ida y regreso del expediente a la oficia de origen, aunque ayer se dictó el interlocutorio negando la concesión del recurso extraordinario de casación».

CONSIDERACIONES

1. Problema jurídico.

Corresponde a la Corte establecer si la autoridad enjuiciada incurrió en presunta vía de hecho en el proceso declarativo (radicación 2016-00124) que inició la sociedad gestora, (i) por confirmar el fallo desestimatorio del a quo en dicha causa y (ii) no resolver sobre la concesión del recurso extraordinario de casación.

2. De la tutela contra providencias judiciales.

Las sentencias de los jueces son, por regla general, ajenas a la acción consagrada en el artículo 86 de la Carta Política, excepto, como lo ha precisado reiteradamente la jurisprudencia, en eventos en los que resultan manifiestamente arbitrarias, esto es, producto de la mera liberalidad, a tal punto que configuren una vía de hecho, obviamente bajo los presupuestos de que el afectado acuda dentro de un término razonable a formular la queja y haya utilizado los remedios idóneos, tanto ordinarios como extraordinarios, con miras a conjurar la lesión alegada, salvo que se esté en presencia de un perjuicio irremediable.

3. Caso concreto.

3.1. Al revisar la determinación sometida a escrutinio de esta Corte, mediante la cual la S. Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio confirmó la sentencia desestimatoria del Juzgado Cuarto Civil del Circuito de la misma localidad, por acreditarse la excepción de falta de nexo de causalidad por el hecho de un tercero, en el marco del proceso de responsabilidad civil extracontractual por accidente de tránsito que promovió la gestora, no se advierte la configuración de una vía de hecho, ni la conculcación de las garantías fundamentales invocadas, como pasa a explicarse.

En punto la prosperidad de la excepción argüida por la contraparte de la entidad accionante, con fundamento en la aparición sorpresiva de un peatón en la vía –motivo por el cual el conductor habría tenido que maniobrar para evitar arrollarlo y de esa manera ocasionó el accidente vial–, la autoridad querellada relievó que:

«...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR