SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 115309 del 04-03-2021
Sentido del fallo | NIEGA TUTELA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de sentencia | STP2765-2021 |
Fecha | 04 Marzo 2021 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Número de expediente | T 115309 |
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
Magistrado ponente
STP2765-2021
Radicación n° 115309
Acta 52.
Bogotá, D.C., cuatro (4) de marzo de dos mil veintiuno (2021).
Procede la Corte a resolver la acción de tutela presentada por PABLO ANTONIO G. PEÑA, contra la Fiscalía 10 Seccional de Cúcuta y los Juzgados Primero Penal Municipal con Función de Control de Garantías y Tercero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de esa ciudad, por la presunta vulneración de las garantías fundamentales al debido proceso, a la dignidad humana y a la libertad, trámite al que fueron vinculados la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta, los Juzgados Segundo Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento, Primero Civil Municipal y Quinto Civil del Circuito, todos de la misma capital y a las partes e intervinientes en el proceso penal fundamento de la tutela.
HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
El Juzgado Segundo Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Cúcuta adelanta la etapa de juicio dentro del proceso penal seguido contra PABLO ANTONIO G. PEÑA y otra persona1. Los delitos por los cuales la Fiscalía Décima Seccional de Cúcuta presentó escrito de acusación contra aquel ciudadano, corresponden a los de concierto para delinquir, hurto calificado agravado y uso de documento falso.
Luego de algunas incidencias procesales, relacionadas con ausencias de la defensa, solicitudes de aplazamiento, postulaciones de incompetencia, dicho Juzgado fijó el 9 de septiembre de 2020 como fecha para: i) realizar audiencia de formulación de acusación en relación con el procesado PABLO ANTONIO G. PEÑA y, ii) pronunciarse en relación con el preacuerdo suscrito entre la Fiscalía y el otro procesado.
Sin embargo, en la misma sesión, las partes informaron de un preacuerdo celebrado con el procesado PABLO ANTONIO G. PEÑA. Escuchados términos del mismo, fijó como fecha para decidir sobre la aprobación o no de los dos preacuerdos, el 1 de octubre de 2020.
En dicha data, el Juzgado Segundo Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Cúcuta resolvió improbar los preacuerdos. Decisión que la fiscalía y los defensores apelaron.
La Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta, mediante providencia del 26 de enero de 2021, confirmó la determinación de primera instancia. Postura que fundó en que, los procesados no habían cumplido con la carga que impone el artículo 3492 del Código de Procedimiento Penal.
PABLO ANTONIO G. PEÑA acude a la acción de tutela con fundamento en que, por cuenta de dicho asunto se encuentra privado de la libertad desde el 5 de diciembre de 2018 y aún no ha sido acusado formalmente. Escenario con el que considera quebrantado su derecho a ser juzgado dentro de un término razonable.
Refiere que, con el mismo fundamento promovió audiencia de libertad por vencimiento de términos, que los Juzgados Primero Penal Municipal con Función de Control de Garantías Ambulante y Tercero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Cúcuta negaron en primera y segunda instancia, mediante decisiones del 30 de junio de 2020 y 24 de agosto de 2020.
Decisión que afirma, fundaron en que, con ocasión del preacuerdo celebrado, los “términos se encontraban congelados”. Postura con la que se encuentra en desacuerdo, pues, lo cierto es que, lleva privado de la libertad por cuenta del proceso penal más de 26 meses, sin que se haya siquiera formulado acusación.
Así mismo, indica que, con el mismo fin, esto es, obtener la libertad por vencimiento de términos, promovió hábeas corpus contra los Juzgados que conocieron de la solicitud de libertad por vencimiento de términos, que tampoco prosperó.
Indica que de esa acción conocieron los Juzgados Primero Civil Municipal y Quinto Civil del Circuito, ambos de Cúcuta sin resultados positivos.
PRETENSIONES
La parte actora postula la siguiente: “solicito se ordene el restablecimiento de mi derecho fundamental a la libertad y a la dignidad humana”.
INTERVENCIONES
Sala Penal del Tribunal...
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