SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 92039 del 03-03-2021 - Jurisprudencia - VLEX 866698494

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 92039 del 03-03-2021

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 92039
Fecha03 Marzo 2021
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Cúcuta
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL2231-2021
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

G.B.Z.

Magistrado Ponente

STL2231-2021

Radicación nº 92039

Acta . 8

Bogotá, D.C., tres (3) de marzo de dos mil veintiuno (2021).

Decide la Corte la impugnación interpuesta por Z.A.L.K. TORRES en calidad de representante legal de la ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL PARA EL SERVICIO INTEGRAL DE LA FAMILIA – ONG CRECER EN FAMILIA contra la sentencia proferida por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CÚCUTA, el 13 de enero de 2021, dentro de la acción de tutela que promovió la recurrente contra el JUZGADO ÚNICO LABORAL DEL CIRCUITO DE OCAÑA – NORTE DE SANTANDER.

  1. ANTECEDENTES

Z.A.L.K.T., en calidad de representante legal de la Organización No Gubernamental para el Servicio Integral de la Familia – ONG Crecer en Familia, instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales «al debido proceso, igualdad y de defensa», presuntamente vulnerados por la autoridad judicial accionada.

Como situación fáctica, del análisis al escrito de tutela, y de las pruebas obrantes en el expediente, en síntesis, es posible extraer que, en el año 2019, K.M.R., inició un proceso ordinario laboral de única instancia en contra de la referida ONG, a fin de que se declarara la existencia de un vínculo laboral entre las partes y, en consecuencia, se condenara al pago de salarios; prestaciones sociales, e; indemnizaciones.

Indicó que, en la ciudad de O., la aquí accionante, en su condición de contratista «OPERADORA» del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar – ICBF, «en la modalidad de Hogares Sustitutos en el Departamento de Norte De Santander», contrató a la allí demandante, por el periodo comprendido entre el 28 de enero y 4 de marzo de 2019, para que, en su calidad de auxiliar de enfermería, brindara acompañamiento a un menor que fue internado en el Hospital E.Q.C. de O., por orden del ICBF, «al estar bajo su protección en un Hogar Sustituto».

El asunto fue asignado al Juzgado Único Laboral del Circuito de O. – Norte de Santander, despacho que, mediante sentencia proferida el 19 de octubre de 2020, accedió a las pretensiones incoadas en el escrito de demanda, proveído en el que, en su sentir, se incurrió en indebida valoración probatoria, pues la decisión se basó «sobre solo (sic) un aparte del acervo probatorio», sumado a que, a su juicio, el despacho aplicó un precedente jurisprudencial «que no resultaba análogo al de la litis trabajada dentro del proceso»; que durante la práctica de pruebas, la ONG tachó uno de los testimonios traídos por la activa, la que, según afirma, no fue resuelta oportunamente por el despacho.

Solicitó, que se deje sin efectos la providencia emitida por el Juzgado, y se le ordene proferir una nueva sentencia «que se ajuste a derecho y a la Ley (sic)».

II. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

Mediante proveído del 13 de enero de 2021, la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, admitió la acción de tutela y ordenó enterar a la autoridad judicial accionada, para que, se pronunciara frente a los hechos de la queja constitucional.

Dentro del término, el titular del Juzgado Único Laboral del Circuito de O. solicitó que se deniegue la presente acción, al argumentar que, la decisión adoptada por el despacho se fundamentó en el análisis de las pruebas allegadas al plenario, así como en la normatividad y jurisprudencia aplicable al caso al caso, y agregó que, el despacho no tuvo que pronunciarse sobre la tacha, pues se consideró «inútil en su fin mismo», pues, «esta fue propuesta por la demandante no por quien es hoy actora en esta acción».

La parte actora en el proceso ordinario solicitó que se desestime lo pretendido en la tutela, pues en su sentir, lo que pretende la accionante a través de este mecanismo, es vulnerar sus derechos laborales, previamente reconocidos por el juez natural.

La S. cognoscente del asunto en primer grado, mediante sentencia del 25 de enero de 2021, negó el amparo constitucional deprecado, al considerar que, la decisión adoptada por el Juzgado es el resultado de una valoración ponderada de los elementos de convicción aportados y de la situación fáctica puesta a su consideración

Así mismo, en lo referente al reparo consistente en la omisión de pronunciamiento por parte del despacho, ante la tacha propuesta en el proceso, el a quo estableció que, la sentencia cuestionada se cimentó en el análisis de las pruebas documentales aportadas, así como de los testimonios allegados por las partes en contienda, y no exclusivamente sobre el testimonio tachado, por lo que, acogió el argumento esbozado por el Juzgado, consistente en que la tacha «se consideró inútil en su fin mismo», pues la valoración de las pruebas se realizó de manera conjunta y no de forma aislada.

III. IMPUGNACIÓN

Inconforme la parte actora con la anterior decisión, la impugnó, para lo cual, insiste en la invalidación del proveído emitido por el Juzgado, pues en su sentir, en el caso objeto de debate, el despacho no efectuó un análisis integral de las pruebas y agrega que, a su juicio, contrario a lo establecido por la célula judicial convocada, «la subordinación como elemento esencial para la estructuración de la relación laboral», fue desvirtuado en curso del proceso.

IV. CONSIDERACIONES

De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política y a los decretos que reglamentaron su ejercicio, la acción de tutela fue establecida para reclamar, mediante un procedimiento de trámite preferente y sumario, la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que estos resulten lesionados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos expresamente previstos por la ley, siempre y cuando no exista otro medio de defensa judicial, a no ser que se use como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.

La jurisprudencia de manera invariable ha señalado que, por regla general, la acción de tutela no procede contra providencias judiciales, y por tanto sólo en forma excepcional resulta viable la prosperidad del amparo para atacar tales decisiones, cuando con ellas se causa vulneración a los derechos fundamentales de los asociados.

Los criterios que se han establecido para identificar las causales de procedibilidad en estos eventos se basan en el reproche que merece toda actividad judicial arbitraria, caprichosa, infundada o rebelada contra las preceptivas legales que rigen el respectivo juicio, con detrimento de los derechos fundamentales de las personas que han sometido la ventilación de sus conflictos a la jurisdicción.

Descendiendo al sub judice, pretende la parte accionante la protección de los derechos fundamentales invocados, y en consecuencia por esta vía, se ordene dejar sin valor y efecto, la decisión emitida por el Juzgado accionado, al interior de un proceso ordinario laboral en que funge como parte demandada, la que resultó ser contraria a sus intereses.

Pues bien, a partir del examen de la decisión cuestionada, no se advierte la vulneración de las garantías constitucionales de la promotora del amparo, toda vez que,...

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