SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 92119 del 03-03-2021 - Jurisprudencia - VLEX 866698893

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 92119 del 03-03-2021

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaSTL2873-2021
Número de expedienteT 92119
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha03 Marzo 2021
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

L.B.H.D.

Magistrado ponente

STL2873-2021

Radicación n.° 92119

Acta 08

Bogotá, D.C., tres (03) de marzo de dos mil veintiuno (2021).

La Sala resuelve la impugnación interpuesta por M.P.B.C., contra la sentencia proferida el 18 de diciembre de 2020 por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, dentro de la acción de tutela que promovió contra la SALA CIVIL FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA, trámite al que fueron vinculados el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Barranquilla, las partes y los intervinientes dentro del proceso con radicado 08001 31 53 004 2013 00058 01.

  1. ANTECEDENTES

La accionante argumentó en el escrito inicial la presunta violación de sus derechos fundamentales al debido proceso, denegación de administración de justicia y violación al derecho de defensa, para lo cual, en síntesis, indicó los siguientes hechos:

Por providencia del 07 de junio de 2018 del Juzgado 3 Civil del Circuito de Barranquilla se resolvió la acción reivindicatoria instaurada por Ingeniería y Asesorías Integrales Inverlyn S.A.S. contra E.A.O.C. y, como tercera interviniente, M.P.B.C., aquí accionante.

En el fallo se reivindicó el inmueble a la sociedad demandante. La tutelante interpuso recurso de apelación ante el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Barranquilla, el cual fue admitido el 24 de septiembre de 2018.

Ante la demora para proferir sentencia y algunas alegadas irregularidades presentó incidentes de nulidad por pérdida de competencia funcional, conforme el artículo 121 de CGP y por la causal 6ª del artículo 133 del Código General del Proceso.

En vista de que por autos de 12 de julio y de 4 de septiembre de 2019, se resolvieron en forma desfavorable las anomalías por ella advertidas, radicó acción de tutela contra el Tribunal reclamando la protección al debido proceso, asunto que fue denegado por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema mediante proveído de 19 de febrero de 2020.

Impugnada la decisión, esta Sala de Casación por fallo de 22 de abril de 2020, revocó el fallo impugnado y, en su lugar, amparó el derecho al debido proceso y acceso a la administración de justicia de M.P.B.C., dejando «SIN VALOR Y EFECTOS, la decisión proferida por el SALA CIVIL-FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA, el 19 de junio de 2019, por medio de la cual declaró desierto el recurso de apelación interpuesto por la accionante, dentro del proceso ordinario civil con radicado número 080013153004201300058-01». En consecuencia, ordenó a la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla que «en el término perentorio de quince (15) días contados a partir del día siguiente a la notificación de esta providencia, emita decisión en donde estudie y resuelva el recurso de apelación interpuesto por M.P.B. CORTINA […]».

Adujo la accionante que al no proferirse la sentencia ordenada, planteó al Tribunal la pérdida de competencia del artículo 121 de CGP, empero, por auto datado 28 de septiembre de 2020, el ad quem no accedió a la petición, razón por la cual interpuso reposición y, en subsidio, apelación, confirmando el colegiado la decisión y negando la alzada, por no ser procedente en consideración a que solo tuvo acceso al expediente el 23 de septiembre.

Inconforme, interpuso la presente acción de tutela por violación al debido proceso, denegación de administración de justicia y violación al derecho de defensa.

Para la accionante, la tutela es el mecanismo idóneo a fin de ejercer su derecho de defensa, pues se trata de actuaciones que afectan la legitimidad del proceso y a través de amparo se pueden corregir e imprimirles legalidad a las actuaciones procesales.

Bajo los anteriores argumentos solicitó tutelar su derecho al debido proceso y que se decrete la nulidad de lo actuado de pleno derecho por pérdida de competencia funcional del magistrado ponente. En subsidio, solicitó conceder el recurso de alzada al auto de 26 de octubre de 2020.

  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

Mediante proveído del 19 de noviembre de 2020, la Sala de Casación Civil asumió el conocimiento y ordenó notificar a la autoridad convocada, así como a los vinculados para que hicieran uso del derecho de defensa.

El Tribunal, en respuesta del 23 de noviembre de 2020, envió informe detallado del proceso, indicando que la aquí accionante y el demandado dentro del proceso reivindicatorio «formalmente, actúan en posiciones procesales diferentes no se oponen entre sí y ambas dirigen sus memoriales en contra de las pretensiones de la sociedad demandante, y podría decirse, que realmente forman una sola persona de derecho sustancial […]».

Agregó que para dar cumplimiento al fallo de tutela de segunda instancia de 22 de abril de 2020, radicado interno 88661, solo contó con el expediente hasta el 23 de septiembre de 2020; y que habiendo varias solicitudes por resolver, emitió auto el 28 de septiembre de 2020, auto que fue recurrido y resuelto el 26 de octubre de 2020.

Informó que profirió sentencia de segunda instancia el 06 de noviembre de 2020, confirmando la sentencia de 7 de junio de 2018 del Juzgado Tercero Civil del Circuito de Barranquilla.

La Sala de Casación Civil, por fallo de 18 de diciembre de 2020, manifestó que consideraba inviable la protección extraordinaria exigida, pues «no están demostradas las abiertas y evidentes circunstancias estructurantes del yerro judicial que pudieran abrir las puertas del éxito a la pretensión tutelar […]».

Sostuvo que:

5.- De otro lado, tocante con lo planteado por la gestora, en el sentido que luego de que la Sala Laboral de esta Corporación dejara sin efecto el auto que declaró desierta la actuación, para que nuevamente se estudie la «pérdida de competencia funcional», debido a que «el proceso se ha prorrogado por 3 veces, en término sucesivos de 6 meses contado a partir del día 23 de Agosto del 2018 […]», con base en lo reglado por el artículo 121 del C.G.P., no es dable reconocer la guarda pretendida en la medida que bajo los parámetros establecidos por el canon citado, el expediente se recibió en las dependencias del Tribunal accionado el 23 de septiembre de la presente anualidad1, fecha en la que, como bien indica la norma, se inicia el conteo de los 6 meses. El anterior plazo, fue acatado por la Sala querellada por cuanto dictó la sentencia de rigor el 6 de noviembre de los corrientes. Por tanto, no es posible otorgar la protección constitucional reclamada.

  1. IMPUGNACIÓN

Dentro del escrito de impugnación la accionante expresa que el fallo de tutela de la Sala de Casación Civil «no se ajusta a los hechos antecedentes que motivaron la tutela ni al derecho impetrado, por error de hecho y de derecho, en el examen y consideración de la petición […]».

Señala que el juez de tutela «incurrió en un defecto fáctico en la medida que apoyó su decisión en unos hechos, que desbordan los limites(sic) de los términos judiciales y que esa circunstancia y desde esa...

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