SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 115352 del 16-03-2021 - Jurisprudencia - VLEX 866703987

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 115352 del 16-03-2021

Sentido del falloREVOCA CONCEDE TUTELA PARCIAL
EmisorSala de Casación Penal
Fecha16 Marzo 2021
Número de expedienteT 115352
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cartagena
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP2619-2021




EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Ponente


STP2619-2021

Radicación nº 115352

Acta No. 63



Bogotá D.C., dieciséis (16) de marzo de dos mil veintiuno (2021).


ASUNTO


Procede la S. a resolver la impugnación formulada por LUZDALI NAVAS ÁLVAREZ, contra el fallo de tutela emitido el 11 de febrero de 2021 por la S. Penal del Tribunal Superior de Cartagena, que negó el amparo del derecho fundamental de petición presuntamente vulnerado por la Dirección Seccional de F.ías de Bolívar, F.ía 3ª Especializada, F.ía 52 Local, F.ía 11 Local, F.ía 37 Local, F.ía 3 Seccional, F.ía 60 Seccional y F.ía 40 Seccional, todas de la ciudad de Cartagena, Bolívar.


PROBLEMA JURÍDICO A RESOLVER


Le corresponde a la Corte determinar si las autoridades demandadas vulneraron el derecho de petición de la promotora de amparo, al no dar respuesta a la solicitud presentada el 10 de diciembre de 2020, a través de correo electrónico.


ANTECEDENTES PROCESALES


Mediante auto de 2 de febrero de 2021, la S. Penal del Tribunal Superior de Cartagena, avocó el conocimiento de la acción de tutela y ordenó correr traslado de la demanda a los accionados, a fin de garantizarles sus derechos de defensa y contradicción.


RESULTADOS PROBATORIOS


1. La F. Local 37 de Bolívar, informó que ha recibido un sinnúmero de peticiones, derecho que debe ser ejercido de manera responsable y respetuosa, sin embargo, en ese caso las solicitudes no son claras ni justificadas.


De otra parte, señaló que en esa F.ía no existe actuación activa en la que la accionante o su apoderado funjan en calidad de denunciantes, y aquellas que cursaron y que fueron ya archivadas, fueron solicitadas al archivo central, las mismas fueron escaneadas y adjuntadas en respuesta que se allega a la peticionaria a través de su abogado el 4 de febrero de 2021.


Finalmente, allegó pantallazos de la bandeja de entrada de su correo institucional, a fin de que se aprecie la cantidad de solicitudes y correos irrelevantes para el despacho, que se han recibido procedentes por parte de la accionante, lo que demuestra el ánimo sistemático de perturbar la tranquilidad del funcionario y la actividad laboral.


2. La F.3. Especializada de Cartagena, indicó que no recibió el derecho de petición de 10 de diciembre de 2020 y, fue solo a través de la acción de tutela su conocimiento acerca de tal solicitud, advirtiendo que una vez revisó la bandeja de eliminados observó un correo cuyo asunto se señalaba como “DENUNCIA-QUEJA CONTRA LA FISCALIA DE BOLIVAR-…”la que fue enviada desde la dirección electrónica wilmersanchez2020@hotmail.com, en la que se anexó el derecho de petición en relación.


Manifestó que, dio respuesta al derecho de petición a través de correo de 5 de febrero de 2021 y resaltó que, tanto la accionante como otras personas han presentado solicitudes a través de W.S., haciendo uso indebido del derecho invocado, arrogándose condición o calidad de autoridad judicial, a fin de constituir pruebas en contra de los fiscales y ejercer un tipo de control de sus actuaciones, desconociendo así el interés del instituto consagrado en el artículo 23 de la Constitución Política.


Advirtió que, W.S. ha enviado a través de terceras personas un total de 359 mensajes a su correo institucional en un período de 3 meses y 5 días, documentos que tienen características comunes y más allá de abusar del derecho, agobian, demandándose emplear tiempo en la lectura y en la contestación de las mismas, bajo amenazas de constantes denuncias y quejas.


3. La F. Seccional 40 de Cartagena, afirmó que la actora no elevó derecho de petición alguno a esa delegada, en tanto que revisado su correo institucional patricia.caceres@fiscalia.gov.co, no advierte solicitud de 10 de diciembre de 2020, por lo que revisada la demanda observa que el correo se digitó de manera errónea, por lo que desconoce la petición que censura a través de esta vía.


Indicó que W.S.Á. ha instaurado numerosos, irrespetuosos e indiscriminados comunicados, lo que configura un abuso del artículo 23 constitucional, además de ello, refirió que, del contenido de las peticiones se advierte la mala fe del mencionado, en tanto que, no presenta una sola petición, sino múltiples solicitudes todas del mismo grupo de la corporación, variando mínimos detalles a fin de inducir en error.


Por último, informó que dentro del cronograma de actividades semanal, esta previsto dar respuesta a mas de 20 derechos de petición de W.S., a fin de cumplir los términos de Ley.


4. El F. 60 Seccional de Cartagena, manifestó que la petición no fue enviada a su correo electrónico, no obstante, enterado de la misma, dio respuesta con oficio de 4 de febrero de 2021 y allegó el correspondiente soporte.


5. El F. 3º Seccional de Cartagena, indicó no haber recibido la solicitud en referencia, como tampoco a través de la Dirección Seccional Bolívar o de la Oficina PQRS de esa...

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