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SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 54026 del 10-03-2021

Sentido del falloCASA PARCIALMENTE
EmisorSala de Casación Penal
Fecha10 Marzo 2021
Número de expediente54026
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de sentenciaSP824-2021



E.P. CABRERA

Magistrado Ponente


SP824-2021

Radicación Nº 54026

Acta No. 57


Bogotá D.C., diez (10) de marzo de dos mil veintiuno (2021).


MOTIVO DE LA DECISIÓN


Resuelve la Sala el recurso de casación interpuesto por el defensor de Brayan Manuel Galán Castillo, contra la sentencia dictada el 27 de julio de 2018, por el Tribunal Superior de Bogotá, que confirmó la emitida por el Juzgado 34 Penal Municipal de esta ciudad y condenó al procesado como autor del delito de hurto calificado y agravado en la modalidad de tentativa.


HECHOS


Se desprende de las diligencias que el 21 de julio de 2014, aproximadamente a las 18:05 horas, cuando Camila Santana Valencia se desplazaba en su vehículo por la carrera 4ª con calle 27, barrio La Macarena de esta ciudad, fue abordada por tres sujetos y, mientras dos de ellos la intimidaban con una navaja por la ventana izquierda, el otro rompió el vidrio del lado del copiloto, sacó un computador portátil marca Sony Vaio, y todos emprendieron la huida. La víctima los persiguió y gracias a las voces de auxilio de la comunidad y, a la intervención oportuna de la Policía, se logró la captura de los asaltantes, quienes fueron reconocidos por la primera e identificados como Brayan Manuel Galán Castillo, J.A.G.O. y Johan Alfonso Lucero Cruz, así como la recuperación del elemento hurtado.


La ofendida avaluó los daños y perjuicios causados en un millón de pesos ($1.000.000) suma que le fue entregada.


ACTUACIÓN PROCESAL


1. En audiencia preliminar celebrada al día siguiente ante el Juzgado Séptimo Penal Municipal, con funciones de control de garantías de Bogotá – URI de Puente Aranda-, se legalizó la captura de Javier Alejandro Gómez Ospina, J.A.L.C. y Brayan Manuel Galán Castillo y la imputación formulada por la Fiscalía como presuntos coautores del delito de hurto calificado y agravado, previsto en los artículos 239, 240-1 y 241-10 del Código Penal, cargo que no aceptaron los indiciados, quienes no fueron afectados con medida de aseguramiento1.


2. El 6 de octubre siguiente se radicó el escrito de acusación, en el que se adicionó la circunstancia consagrada en el precepto 240, inciso 2° de la misma normativa (cuando la conducta se cometiere con violencia sobre las personas)2 y su formulación verbal tuvo lugar el 18 de mayo de 2016, ante el Juzgado 34 Penal Municipal con funciones de conocimiento de esta ciudad3.


3. El 31 de enero de 2017 se instaló la audiencia preparatoria, pero, a solicitud del delegado del ente acusador, se varió el sentido de la diligencia y se procedió a la verificación del preacuerdo suscrito con Brayan Manuel Galán Castillo, en el que, a cambio de la aceptación de responsabilidad por parte de éste, se convino en reconocerle como único beneficio, degradar la incriminación de consumada a tentada.


La titular del despacho, una vez corroboró la legalidad del pacto y su aceptación por parte imputado, le impartió aprobación y dispuso la ruptura de la unidad procesal para que se continuara, por separado, la actuación contra los otros implicados, Javier Alejandro Gómez Ospina y Johan Alfonso Lucero Cruz4.


En esa calenda dictó el fallo correspondiente, por cuyo medio condenó a Brayan Manuel Galán Castillo como coautor del delito de hurto calificado y agravado en el grado de tentativa. Le impuso treinta y ocho (38) meses de prisión y, por igual termino, la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, sin derecho a la suspensión condicional de la pena, ni a la prisión domiciliaria.


Igualmente, ordenó al Centro de Servicios Judiciales hacer entrega del título judicial N° 400100004928795 por la suma de un millón de pesos ($1000.000), a María Camila Santana Valencia por concepto de los daños y perjuicios que le fueron causados.


4. El 27 de julio de 2018, el Tribunal Superior de Bogotá, al resolver el recurso de apelación incoado por la defensa del procesado, confirmó en su integridad la decisión del A quo5.


LA DEMANDA


En el único cargo que postula el libelista por la vía de la violación directa, acusa la sentencia por interpretación errónea del artículo 269 del Código Penal.


Con sustento en jurisprudencia de esta Corporación (cita el radicado 41464 del 13 de noviembre de 2013), aduce que el Ad quem, al confirmar el fallo de primera instancia, únicamente tuvo en cuenta el tiempo en que su asistido se...

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