SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 92299 del 10-03-2021 - Jurisprudencia - VLEX 866704921

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 92299 del 10-03-2021

Sentido del falloREVOCA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha10 Marzo 2021
Número de expedienteT 92299
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL2777-2021
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

F. CASTILLO CADENA

Magistrado ponente

STL2777-2021

Radicación n.°92299

Acta 9

Bogotá, D.C., diez (10) de marzo de dos mil veintiuno (2021)

Decide la S. la impugnación interpuesta por M.T.D. contra la decisión proferida el 4 de febrero de 2021 por la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro de acción de tutela que promovió frente al JUZGADO SEGUNDO LABORAL DEL CIRCUITO de esta ciudad, asunto que se hizo extensivo a las partes, intervinientes e interesados dentro del trámite en cuestión.

I. ANTECEDENTES

La accionante acudió a este mecanismo excepcional en procura de que se protejan los derechos fundamentales a la vida digna, petición, dignidad humana, «protección al adulto mayor» y debido proceso, presuntamente vulnerados por la autoridad denunciada.

Adujo que presentó proceso ejecutivo contra el Fondo de Pasivo Ferrocarriles Nacionales de Colombia con el fin de que se le pagara el retroactivo pensional que se ordenó mediante sentencia CSSL139-2018 de 31 de enero de 2018, como beneficiaria de la sustitución pensional.

Que, el asunto le correspondió al Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Bogotá, el que «no hizo pronunciamiento alguno durante los meses siguientes a la presentación del escrito de proceso ejecutivo y hasta hoy no se ha manifestado»; que presentó acción de tutela contra la entidad, oportunidad en la que aquella le indicó que, mediante las Resoluciones 064 y 065 del 14 de mayo de 2020, había consignado el dinero en depósito judicial en la cuenta del Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Bogotá.

Expuso que el 17 de septiembre de 2020, se hicieron varias solicitudes al despacho para que se ordenara el pago de los títulos; que en la actualidad tiene 86 años y padece de enfermedades propias de su edad por lo que necesitaba atención para ello, pero que no contaba con recursos económicos suficientes; además, que no tenía para pagar «los servicios públicos, alimentos y necesidades básicas» teniendo que solicitar préstamos a personas cercanas.

Por lo anterior, solicitó la protección de sus derechos y, en consecuencia, se ordene «pagar los títulos judiciales que se encuentran depositados» dentro del proceso de sustitución pensional.

II. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

Mediante auto de 27 de enero de 2021, la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá admitió la acción de tutela, ordenó notificar a la autoridad accionada y vinculados con el fin de que ejercieran los derechos de defensa y contradicción.

En su momento, el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Bogotá, después de hacer un recuento de las actuaciones adelantadas en el proceso ordinario instaurado por la actora, adujo que se presentó demanda ejecutiva el 21 de febrero de 2020 y que, días siguientes el país se vio afectado por la pandemia de lo cual se adoptaron medidas de protección de los servidores públicos y ciudadanos.

Agregó que, la demandante en los escritos allegados al despacho «si bien solicita la entrega de los títulos, no allega ningún Acto Administrativo proveniente de la demandada donde ordenara el pago de los dineros producto de la condena a favor de la actora, pues obraba dentro del escrito de demanda ejecutiva la Resolución No. 1333 del 10 de junio del 2019, mediante la cual el FONDO DE PASIVO SOCIAL DE LOS FERROCARRILES NACIONALES DE COLOMBIA, ordena incluir en nómina de pensionados a la demandante, a partir del 1º de diciembre del 2011 y pagar los valores que desde dicha fecha se hayan causado a su favor». Que, «al revisar el expediente, observa el despacho que la demandada tampoco informó el cumplimiento de la sentencia, por lo que se desconocía la consignación de dineros y además dadas las medidas antes mencionadas que obligó a adelantar el Trabajo en casa, no era posible consultar los aplicativos del Banco Agrario para verificar si efectivamente la demandada había consignado dineros para el proceso».

Añadió que la parte demandante no presentó desistimiento del proceso ejecutivo hasta el momento, situación que se hacía necesaria para evitar dobles cobros que generarían un detrimento del patrimonio público. Por lo anterior, señaló que hasta tanto la parte demandante se pronunciara acerca de si continuaba con la solicitud de ejecución de la sentencia y allegara el «Acto Administrativo mediante el cual la demandada ordenaba el pago del retroactivo pensional y la demandada informe que valores se consignaron en los depósitos judiciales números 400100007694534 por valor de $129.846.819.00 y 400100007694544 del 27 de mayo del 2020 por la suma de $781.242, no es posible ordenar la entrega de dineros, no obstante el Despacho proferirá auto pronunciándose en este sentido y procederá a notificarlo hoy mismo».

Finalmente, indicó que «no se le ha vulnerado ningún derecho, toda vez que se observa que la accionante se encuentra percibiendo las mesadas pensionales desde su inclusión en nómina de pensionados por tanto su mínimo vital no se ha visto afectado y se tenga como hecho superado».

Surtido el trámite de rigor, la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá negó el amparo pretendido. Se refirió en primer momento a la mora judicial y, acto seguido indicó que había «hecho superado», para ello señaló:

…como se anunció desde el inicio de esta providencia, el Juzgado 2° Laboral del circuito de Bogotá, rindió el informe solicitado, en el cual manifiesta que mediante auto, se resolvió la solicitud elevada por la accionada relacionada con la entrega de los títulos judiciales que obran dentro del proceso No. 2008-0088, providencia que se encuentra en la página web de tal despacho con fecha 28 de enero del 2021 y en la que se dispuso:

PRIMERO: REQUERIR al apoderado de la parte demandante a fin de que se pronuncie frente a la demanda ejecutiva...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR