SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122100002020-00753-01 del 05-03-2021 - Jurisprudencia - VLEX 866708592

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122100002020-00753-01 del 05-03-2021

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 1100122100002020-00753-01
Fecha05 Marzo 2021
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC2192-2021

LogosPersonalizados8

L.A. RICO PUERTA

Magistrado ponente

STC2192-2021

Radicación n° 11001-22-10-000-2020-00753-01

(Aprobado en Sala de tres de marzo de dos mil veintiuno)

Bogotá, D.C., cinco (5) de marzo de dos mil veintiuno (2021).

Decide la Corte la impugnación formulada frente a la sentencia proferida por la Sala «A» el 20 de enero de 2021, que resolvió la acción de tutela promovida por «B», contra el Juzgado «C», trámite al cual fueron vinculadas las partes e intervinientes en el juicio «D».

ANOTACIÓN PRELIMINAR

Esta Sala, ha decidido, como medida de protección a la intimidad de los menores involucrados en el asunto bajo estudio, suprimir de la providencia, y de toda futura publicación de la misma, sus nombres y el de sus familiares, al igual que los datos e información que permita su identificación, en procura de lo cual se elaborará otro texto del presente fallo, de igual tenor, pero con tal supresión, que será el publicable para todos los efectos correspondientes[1].

ANTECEDENTES

  1. Obrando en representación de su hija «E», la querellante reclama la protección de sus garantías esenciales «de contradicción y defensa, acceso a la justicia, administración de justicia, debido proceso, petición, ser escuchada, a la vida, la integridad física, la salud, la seguridad social, la educación, cultura, recreación, libre desarrollo de la personalidad, mínimo vital», presuntamente conculcadas por la autoridad convocada en desarrollo del precitado juicio

  1. Como hechos que soportan la solicitud de amparo, refiere, en síntesis, que por conducto del Defensor de Familia promovió demanda de aumento de cuota alimentaria en contra de «F» asunto que fue asignado por reparto al Juzgado

«C», quien la admitió el 24 de septiembre de 2020.

Informa que, mediante proveído de 24 de noviembre anterior, el despacho accionado convocó para el 17 de marzo de 2021, a la audiencia prevista en el artículo 392 del Código General del Proceso, y decretó pruebas, entre ellas, los testimonios solicitados por el demandado.

Aduce que, contra la anterior determinación, formuló reposición y apelación subsidiaria, precisando que los testigos «carecen de las condiciones de imparcialidad y credibilidad en relación de parentesco, dependencia e interés en la relación con la parte demandada», lo cual hizo de manera directa, por cuanto, el Defensor de Familia expresamente manifestó que no coadyuvaba las manifestaciones por ella realizadas.

Sostiene que, el 2 de diciembre de 2020, solicitó al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar el cambio del Defensor de Familia «con el fin de proteger el derecho de al debido proceso, contradicción y defensa», de la menor, puesto que en su criterio este funcionario no ha propendido por la «defensa técnica» de sus intereses en el juicio.

Indica que, el 3 de diciembre de 2020, el juez rechazó de plano los recursos, argumentando que la interesada no acreditó derecho de postulación.

  1. Pretende que a través de esta excepcional senda se ordene, de un lado, al Juzgado «C» «(…) dejar sin valor ni efecto el Auto de 3 de diciembre de 2020 por medio del cual rechazó los recursos de reposición y apelación por falta de derecho de postulación (…) dar trámite al recurso de reposición y en subsidio de apelación interpuesto contra el Auto de 24 de noviembre de 2020 teniendo como pruebas las obrantes en el recurso e imprimiéndolas para que hagan parte integral de la Litis», y del otro, al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (…) garantizando la defensa técnica a favor de la NNA AMAG. (…) allegar al proceso «D», las pruebas documentales que no reposan en el expediente y enlistadas en el escrito de la demanda radicada el 3 de marzo de 2020, entregadas por mi personalmente y por correo electrónico al Defensor de Familia «G» que radicó la demanda, garantizando el derecho de defensa y contradicción a favor de la NNA AMAG.(…) que sea diligente en procura de los derechos litigiosos de alimentos que se debaten en el proceso a favor de la NNA AMAG demandante dentro del proceso de Aumento de cuota alimentaria. (…) las demás protecciones que de oficio disponga el juez constitucional para «E»».

RESPUESTA DEL ACCIONADO Y VINCULADOS

  1. El Juez «C», hizo un recuento de las actuaciones adelantadas en virtud del juicio que origina el reclamo constitucional, destacó que no ha transgredido las prerrogativas que reclama la gestora

  1. El Defensor de Familia del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar «G», tras hacer un relato de la atención brindada a la accionante, se opuso a la prosperidad del auxilio «toda vez que en ningún momento se ha Vulnerado los Derechos Fundamentales Incoados por la Accionante, por parte el ICBF ni el Defensor de Familia Adscrito al Despacho Judicial Accionado y por el contrario se permita continuar con el tramite Procesal que se adelanta en el Despacho Judicial en aras de Garantizar el Debido proceso y la Celeridad del Mismo en procura del Interés superior de «E»».

LA SENTENCIA IMPUGNADA

El tribunal a-quo negó el amparo al considerar, en síntesis, que «no se evidencia irregularidad alguna en su trámite, atribuible a una conducta omisiva del Defensor de Familia, así como del Juzgado «C», por cuanto, el Defensor de Familia ha estado al tanto de todas las actuaciones promovidas directamente por «B» y por solicitud de la misma interesada las ha puesto en conocimiento del juzgado en orden a que se lleven a cabo todas las etapas propias del proceso de aumento de cuota de alimentos que se sigue en ese despacho; por su parte, el juzgado ha dado el trámite al proceso con sujeción al marco legal aplicable al mismo -arts. 391 y 392 C.G. del P.».

No obstante, concedió el resguardo al derecho de petición frente al...

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