SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 114973 del 09-03-2021 - Jurisprudencia - VLEX 868440654

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 114973 del 09-03-2021

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha09 Marzo 2021
Número de sentenciaSTP2323-2021
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Valledupar
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 114973



JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado Ponente


STP2323-2021

Radicación n.° 114973

(Aprobación Acta No.56)


Bogotá D.C., nueve (9) de marzo de dos mil veintiuno (2021)


VISTOS


Decide la Sala el recurso de impugnación interpuesto por el señor JAVIER LANDAZÁBAL GÓMEZ, contra el fallo de tutela proferido el 25 de enero de 2021 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar, que negó el amparo invocado contra el Juzgado Tercero Penal del Circuito Con Funciones de Conocimiento de Valledupar.


Fueron vinculados con interés legítimo en el asunto, la Fiscalía 10 Seccional de Valledupar, la Coordinación del Centro de Servicios del SPA de Valledupar, el señor Felipe Galesky Argote y la señora M.E.V.I en calidad de defensor y delegada del Ministerio Público respectivamente, y el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses. ANTECEDENTES

Y

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


Fueron recogidos en la decisión de primera instancia en los siguientes términos:


Los refiere el accionante dentro de la demanda de tutela de la siguiente manera:

1.Dentro del radicado número 20001-60-01075-2015-04773-00 el Juzgado Tercero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Valledupar, el día 23 de octubre del 2019 profirió sentencia condenatoria en contra del suscrito, imponiendo una pena de 64 meses de prisión, donde negó los mecanismos sustitutivos de la pena intramural y subrogados penales, librando orden de captura para el correspondiente encarcelamiento.

2. La sentencia señalada fue confirmada por la Sala Penal del Tribunal Superior del distrito de Valledupar el día 18 de Diciembre del año 2019.

3. Contra la decisión de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar interpuse recurso de Casación ante la Sala Penal de la Corte Suprema De Justicia, el cual se encuentra en trámite, conllevando a que la actuación no pueda ser remitida todavía a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar, para la correspondiente vigilancia punitiva, en consecuencia la misma permanece en cabeza del Juzgado Tercero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Valledupar, por haber sido la célula judicial que profirió el fallo de primera instancia.

4. Ante la orden de Captura librada contra el suscrito, como ciudadano de bien opte por presentarme voluntariamente ante las autoridades el día 17 de agosto del año 2020, fecha a partir de la cual quede a disposición de la judicatura para el cumplimiento de la pena impuesta, captura voluntaria que fue legalizada por el Juzgado Tercero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento el día 18 de agosto del 2020, donde se negó a mi defensa la petición de remitirme al Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, para que me realizara un experticio médico de estado de salud, habida cuenta que después de mi entrega presenté varios síntomas y patologías en mi salud, que conllevaron a que los funcionarios del CTI de la fiscalía tuvieran que trasladarme hasta la Clínica L.D. sede -Santa I., de esta ciudad, donde aún me encuentro recluido hasta la actualidad.

5. Ante la negativa infundada del juzgado de conocimiento accionado, la cual desconoció mis derechos fundamentales a la salud, vida y dignidad humana, mi defensor solicito a la Juez Coordinadora del Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Valledupar que dispusiera y ordenara la valoración de mi estado de salud, ante El Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, unidad básica de Valledupar, a lo cual accedió la señora coordinadora sin titubeo alguno, llevándose a cabo mi valoración por parte de la médico Forense Carolina Garcerant Pava, el día 23 de Septiembre del año 2020.

6.Atendiendo el dictamen médico forense de estado de salud antes referenciado, mi historia clínica y la recomendaciones de los médicos generales y especialistas de la clínica Santa I., mi defensa presentó derecho de petición ante la sede del lNPEC en esta ciudad, para que se certificara si en el establecimiento penitenciario de mediana seguridad y carcelario de Valledupar se dan las condiciones para garantizarme los servicios de salud y medico asistenciales requeridos en forma permanente, a lo cual la Dra. ENILDA VASQUEZ ()NATE manifestó que el servicio de salud en ese establecimiento no es permanente, que no existe el servicio de acompañante que la USPEC presta los servicios a través de las IPS contratadas y que el establecimiento se encuentra en un estado de hacinamiento igual al 306%. Estas circunstancias a consideración del suscrito amenazan de manera flagrante la continuación de los tratamientos y procedimientos que me vienen realizando conforme a los criterios de los médicos tratantes.

7. El día 20 de octubre del año 2020 vía correo electrónico dirigido tanto al Juzgado Tercero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Valledupar, como al Centro de Servicios Judiciales del sistema penal acusatorio de Valledupar, con todos los anexos reseñados mi defensor solicito la sustitución de la prisión intramural por la prisión domiciliaria u hospitalaria, de conformidad con lo establecido en los artículos 38, siguientes y 68 del código penal, en armonía con el 314 numeral 4 del código de procedimiento penal.

8. Conforme al artículo 472 del código de procedimiento penal (ley 906 del 2004) el Juzgado Tercero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Valledupar ejerciendo en este caso funciones de Ejecución de penas y medidas de seguridad debió resolver dentro de los 8 días siguientes, mediante providencia motivada, la petición de mi defensa, sin embargo ese término fue soslayado, desconocido y vulnerado por el juzgado accionado, vulnerándome el debido proceso, con intenciones maquiavélicamente dirigidas a llenarse de requisitos para negar mi petición de la sustitución de la prisión intra mural por prisión domicilia u hospitalaria, ya que inconforme con los anexos probatorios que respaldaban dicha solicitud el señor juez de instancia accionada se inventó y abrogó la facultad de ordenar pruebas de oficio, las que precisamente había negado el día de la legalización de mi captura, desconociendo que la corte constitucional desde la Sentencia C 144 del año 2010, teniendo también como precedente la sentencia C 396 del 2007, determino que el juez con funciones de conocimiento, en el Estado de derecho y conforme al poder de configuración legislativa señalo que no tiene facultades probatorias oficiosas y que las mismas solo se reservan al juez con funciones de control garantías de quien indico exclusivamente que no es un convidado de piedra frente a la protección y reconocimiento de las garantías y derechos fundamentales.

9. Ostensiblemente vencido el término de 8 días que indica el artículo 472 del CPP, el señor juez Tercero Penal Del circuito con Funciones de Conocimiento, oficiosamente ordeno OTRA valoración de mi estado de Salud a través del Instituto Nacional de Medicina legal y ciencias forenses. Solicito también certificación de mi estado de salud a la C.L.D. sede Santa I., donde sigo hospitalizado, emitiéndose respuesta por esta IPS conforme interpretación médica, técnico científica sustentada en los informes contenidos en la historia clínica, la cual fue expedida por la Sub Gerente Medico-Científico, Dra. E.M.S.G. el día 22 de octubre del 2020. Llama la atención que el segundo expedido de medicina legal fue realizado posteriormente el día 26 de Noviembre del año en curso, por un Perito Forense de la Unidad Básica de la Ciudad de Barrancabermeja Santander, es decir después del concepto que recoge...

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