SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 nº 64120 del 04-12-2018 - Jurisprudencia - VLEX 873943738

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 nº 64120 del 04-12-2018

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2
Fecha04 Diciembre 2018
Número de expediente64120
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Ibagué
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL5475-2018

CARLOS ARTURO GUARÍN JURADO

Magistrado ponente

SL5475-2018

Radicación n.° 64120

Acta 43

Bogotá, D. C., cuatro (4) de diciembre de dos mil dieciocho (2018).

Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por Á.E.R.D., contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, el catorce (14) de marzo de dos mil trece (2013), dentro del proceso que le instauró a J.F.A.G., O.T.G.D.A. y J.E.A.G..

I. ANTECEDENTES

ÁLVARO ENRIQUE RENGIFO DONADO llamó a juicio a J.F.A.G., O.T.G.D.A. y J.E.A.G., con el fin de que sean condenados al pago de doscientos millones de pesos por concepto de honorarios profesionales, indexación o a la suma que se fije pericialmente, actualizada monetariamente, para el momento de la condena.

Relató, que en abril de 2006, los demandados contrataron sus servicios profesionales como abogado, a efecto de iniciar acciones judiciales, para proteger el patrimonio mancomunado que tienen con su progenitora en el Municipio de Prado, conjurando la crisis, especialmente, en lo relativo con un pasivo con la sociedad M.R.S.A., quien era su mayor acreedor; que los asistió en una reunión con esta sociedad en mayo de 2006 y tuvo conocimiento de un pacto que, sin su intervención y asistencia, celebraron los demandados, en virtud del cual, el señor J.A.G. adelantaría un proceso concordatario en el que se excluirían las obligaciones con la sociedad y, a su turno, ella seguiría financiándolos en condiciones favorables y recibiría, en dación en pago, un lote denominado «El Hobal», que sería devuelto cuando se cancelaran todas las obligaciones.

Manifestó, que en este contexto le fue encargado iniciar el proceso concordatario, en donde, según los clientes, las obligaciones ascendían a $600.000.000, pues se contaba con apoyo de capital para el pago a los acreedores, por el respaldo que les brindaría la sociedad M.R.S.A., como proveedor estratégico; que aquellos estaban principalmente conformados por bancos y la sociedad C.A. y Cía. Ltda.; que cuando le fue entregada la información financiera, en realidad las deudas ascendían a $1.037.431.259.

Refiere, que presentó la demanda concordataria, de la que conoció el Juzgado 2º Civil del Circuito del Espinal, la cual fue retirada; que mientras tuvo existencia el acuerdo con la sociedad M.R., dedicó su tiempo a conversar con los acreedores, buscando acuerdos que facilitaran el trámite concordatario, labor en la que invirtió varias horas de trabajo; que también se buscó el apalancamiento necesario, a través de soluciones financieras, adelantando contactos con mesas de dinero y financistas particulares; que igualmente intervino para solucionar los problemas existentes con el proveedor C.A. y Cía. Ltda., a raíz de la venta de una semilla denominada «Fedearroz 809 ®» para lo cual los asesoró y atendió la reclamación contra F., a través de la solicitud de audiencia de conciliación, pretensiones que ascendían a doscientos millones de pesos.

Agregó, que el acuerdo suscrito con la sociedad M.R.S.A. mostró ser desastroso, por lo que esta decidió no financiar más a los demandados, exigiendo el retiro de las tierras entregadas en dación en pago; que intentó llegar a un acuerdo, para lo cual se adelantaron varias conversaciones e, incluso, se convocó a una audiencia de conciliación donde se proponía un pago de $635.000.000, que no fue aceptada; que, por el contrario, la sociedad propició reuniones con los demás acreedores para buscar la liquidación del patrimonio de los demandados, motivo por el cual fue indispensable reforzar las estrategias jurídicas, con reuniones individuales y colectivas de acreedores, en las que se buscaba recuperar la credibilidad crediticia de sus prohijados.

Expresó, que se inició una demanda ordinaria en la que se buscaba declarar ineficaz el acuerdo suscrito con la sociedad M.R.S.A. y recuperar el lote El Hobal; que se llegó a un acuerdo con la sociedad Unión de A.S.A. como proveedor estratégico de la familia A., pero, no obstante, su realidad financiera era distinta a la informada inicialmente, alcanzando una deuda, sin intereses, que ascendía a mil quinientos ochenta y dos millones doscientos dos mil quinientos diez pesos; que pese a que la familia, en el pasado, había celebrado un pacto a sus espaldas y no había sido veraz frente al monto de sus deudas, siguió creyendo en su buena fe.

Informó, que la acción judicial la inició en Ibagué; que la sociedad M.R. presentó una férrea oposición, propiciando dos incidentes de nulidad, con los que buscaba afectar el acuerdo de recuperación de los deudores, uno de los cuales fue desistido y en el otro se apeló el decreto de pruebas; que obtenida la remoción de la sociedad de la junta de acreedores, se consiguió respaldo para aprobar al proveedor estratégico y se encausó la recuperación del deudor.

Describe, que también atendió las querellas policivas que la Sociedad Molinos Roa adelantó contra los demandados por perturbación a la posesión y por perturbación a la tenencia, en las que se ponía en riesgo los ingresos por las cosechas del primer y segundo semestre de 2006, con los que se contaba en el concordato; que para el efecto, propuso incidentes de nulidad, quejas disciplinarias y administrativas y se reunió en varias ocasiones con el Gerente de Asoprado y otras personas, que servirían como testigos; que elaboró dos denuncias penales; que era tan compleja la situación, que le demandó atención diaria y permanente para cumplir con la asistencia legal que se requería.

Refiere, que durante los 9 meses que asistió a los demandados, estos no solo se rehusaron a firmar un contrato de honorarios, sino que efectuaron abonos de muy escasa significación económica, pues no alcanzaban a sumar veinticinco millones de pesos; que en diciembre y enero consignaron $700.000, por lo que les notificó que no continuaría trabajando, hasta tanto se hiciera un abono de mayor cuantía; que ante el silencio de aquellos, presentó renuncia a los poderes y los notificó, conforme lo impone el CPC; que existía un acuerdo en ciernes con la sociedad M.R., del cual no conocía hasta ese momento, con el cual se buscaba evadir el pago de sus honorarios (f.° 71 a 81 del cuaderno primero).

Los demandados se opusieron a la prosperidad de las pretensiones, manifestando que no son deudores solidarios y que pagaron oportunamente, aún en exceso, por la gestión del demandante, porque la actividad judicial estaba hasta ahora en ciernes.

En cuanto a los hechos, manifestaron que existió una contratación de los servicios de aquél, pero que cada quien pagaría individualmente; que lo que se contrató exactamente fue su mediación frente a prestamistas, en lo que se denomina «mesas de dinero»; que inquietos por el origen de estos, el demandante les sugirió, en su lugar, adelantar el proceso concordatario, que finalmente aceptaron, para lo cual debían armar un paquete contable; que junto con el señor R., se reunieron en Bogotá con la abogada del molino, quien les exigió dar en pago la finca de El Hobal, para que ellos financiaran el concordato de J.E.A., acuerdo al que el abogado no se opuso y no asistió a su firma por voluntad propia.

J.F.A. y O.T.G.D.A., niegan los hechos relativos al concordato por no haber participado, ni ser parte en el mismo.

J.E.A., explica que el demandante siempre estuvo al tanto de su verdadera situación financiera, pues para iniciar el concordato deben registrarse todas las deudas y que, conforme él mismo reconoce, le fue entregado el paquete financiero para iniciar el proceso; que siempre se opuso a no incluir en el mismo a Molinos Roa, que no sintió un buen ambiente en el Juzgado hacia su proceso, por la actitud del empleado cuando lo recibió, por lo que ante tal reacción decidió retirar la demanda para presentarla en un Juzgado de la ciudad de Ibagué; que es cierto que se realizaron reuniones con los acreedores, en los que quien negociaba no era el abogado, sino él directamente, de las que no se obtuvo ningún resultado favorable; que, por el contrario, se firmaron compromisos de venta anticipada con la Unión de Arroceros, que resultaron más debilitantes para su economía; que en las «mesas de dinero» no se consiguió nada y no hay ni siquiera prueba de las llamadas telefónicas o de las reuniones a las que el abogado acudió con este fin.

Reconocen, que es cierto que se consiguió un acuerdo con el...

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