SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 nº 61172 del 04-12-2018 - Jurisprudencia - VLEX 873943923

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 nº 61172 del 04-12-2018

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2
Número de expediente61172
Fecha04 Diciembre 2018
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL5481-2018
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


CARLOS ARTURO GUARÍN JURADO

Magistrado Ponente


SL5481-2018

Radicación n.° 61172

Acta 43


Bogotá, D. C., cuatro (4) de diciembre de dos mil dieciocho (2018).


Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por PEDRO NEL A.O., contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el catorce (14) de diciembre de dos mil doce (2012), en el proceso que instauro a EMPOSER LTDA., antes T.G. VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA LTDA., y T.P.S.A., antes T.G.&.S. TRANSPORTADORA DE V.S.A.


  1. ANTECEDENTES


PEDRO NEL ARANGO OSORIO demandó a EMPOSER LTDA., antes T.G.V., SEGURIDAD PRIVADA LTDA., y T.P.S.A., antes T.G. & SONS TRANSPORTADORA DE V.S.A., para que se declarara: i) la existencia de un contrato de trabajo escrito, a término fijo, con la primera, entre el 28 de noviembre de 2001 y el 21 de septiembre de 2007, cuando fue terminado unilateralmente y sin justa causa por la empleadora; ii) que tiene derecho a la indemnización de perjuicios morales por el maltrato permanente durante el vínculo; iii) la unidad de empresa entre las demandadas, considerando, la primera como sociedad subordinada y la segunda, como matriz; iv) que tiene derecho al pago de salarios y prestaciones sociales convencionales, según los acuerdos colectivos de trabajo suscritos entre T.G.&.S. TRANSPORTADORA DE VALORES S. A. y su sindicato; v) que su contrato era a término indefinido.


En consecuencia, pidió se condenara solidariamente a las demandadas, al pago de los siguientes créditos laborales: los salarios indebidamente retenidos, el reajuste de estos, las horas extra diurnas y nocturnas, los dominicales y festivos, las vacaciones, las cesantías y los intereses de estas; la indemnización por mora en el pago de tales intereses durante el tiempo de servicios; las prestaciones sociales convencionales, tales como: escalafones, aumento de salarios, auxilio de alimentos y de trasporte, bonificación de antigüedad, descansos compensatorios, la indemnización por despido sin justa causa extralegal, los intereses a las cesantías, la «jornada de trabajo», primas extralegales de junio y diciembre, prima de vacaciones, «reconocimiento y liquidación de prestaciones sociales», subsidio de trasporte, trabajo en diciembre, extra y en días de vacaciones, según lo devengado por un conductor escolta o escolta especializado o su equivalente en la empresa THOMAS PROSEGUR S. A.


Además, reclamó la indemnización legal por terminación unilateral del contrato de trabajo sin justa causa; la indemnización moratoria por falta de pago de salarios y prestaciones sociales a la terminación del contrato de trabajo; las cotizaciones de seguridad social integral en salud, pensiones y riegos profesionales, con el salario a que tenía derecho; la indemnización de perjuicios morales por el «maltrato diario», el «maltrato en la investigación de un dinero supuestamente perdido» y por el daño moral derivado de la terminación sin justa causa del contrato de trabajo; la corrección monetaria sobre los conceptos por los cuales no procede la indemnización moratoria y las costas (f.° 1 a 3, cuaderno 1 del Juzgado)


Sostuvo, que EMPOSER LTDA., antes T.G. VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA LTDA., es una persona jurídica de derecho privado, subordinada de T.P.S.A., antes T.G.&.S. TRASPORTADORA DE V.S.A., quien es la sociedad matriz; que la última, cuenta con el Sindicato Nacional de Trabajadores de T.G. & Sons Trasportadora de Valores S. A. – SINTRAVALORES -, el cual ha pedido al Ministerio de Protección Social, la declaración de unidad de empresa; que suscribió con EMPOSER LTDA. un contrato de trabajo a término fijo, que se ejecutó entre el 28 de noviembre de 2001 y el 21 de septiembre de 2007 y finalizó, por decisión injusta de la empleadora; que se desempeñó en los cargos de: i) escolta hurgonero, por un periodo de un mes, ii) escolta conductor, durante 2 años y iii) escolta especializado, abasteciendo cajeros automáticos; que su función consistía en transportar dinero en carros blindados a bancos y el aprovisionamiento de cajeros automáticos; que recibió órdenes del director de cajeros automáticos a nivel nacional y los coordinadores del servicio de cajeros automáticos.


N., que percibió como salarios mensuales, los siguientes: i) en el 2001 $527.000, ii) en el 2002 $540.200, iii) en el 2003 $581.000, iv) en el 2004 $727.000, v) en el 2005 $775.000; vi) en el 2006 $829.000; vii) en el 2007: $881.000, los cuales eran inferiores al personal de la sociedad matriz; que debía marcar tarjeta a la entrada y salida de la empresa y, no obstante que su jornada era de lunes a sábado, de 6:00 a.m. a 2:00 p.m., realmente trabajaba de 6:00 a.m. a 8:00 p.m. y, los domingos que puntualizó, de 6:00 a.m. a 3:00 p.m.; que también trabajó algunos festivos entre las 6:00 a.m. y las 7:00 p.m., conforme las fechas que identificó; que, en consecuencia, trabajó horas extras.


Afirmó, que de su salario fueron descontados los faltantes de los cajeros automáticos a su cargo, independientemente de si se trataba de un error en empaque o del cajero; que para ello, era obligado a firmar la autorización, so pena de ser despedido; que estuvo afiliado a los riesgos del sistema integral de seguridad social; que en ejecución del contrato, fue víctima de los siguientes actos degradantes por parte de su empleadora: i) solo podía entrar al baño en la empresa EMPOSER S. A.; ii) debía quitarse la ropa, quedar en ropa interior y permitir requisas constantes a su cuerpo; iii) trabajaba más de 14 horas diarias, y producto del cansancio extremo, el 31 de agosto de 2007, dejó una bolsa de arqueo de un cajero de Soacha, que fue encontrada por un compañero de trabajo; iv) el 7 de septiembre de 2007, fue acusado por la pérdida de $106.000.000.oo y obligado a contestar por escrito, a mano, varias preguntas entre las 6:00 p.m. y 2:50 a.m. y, el domingo 9 de septiembre, entre las 8:00 a.m. a las 5:30 pm. y pasó en 3 oportunidades por el polígrafo; v) los días 10 y 11 de septiembre de 2007, le ordenaron presentarse a la empresa, sin asignarle actividad durante todo el día.


Adujo, que al verificar su empleadora que el insuceso del que se le acusó correspondió a un error del cajero, le pidió disculpas, pero no accedió a cambiarle el puesto de trabajo, pese a requerirlo; que empezó a tener problemas en su salud mental y, el 20 de septiembre de 2007, olvido una llave en un cajero electrónico; que ese día fue despedido; que a pesar de solicitar a la demandada, los informes manuscritos y del polígrafo a los que se vio sometido, esta no se los entregó, por lo que hizo uso de la acción de tutela, sin obtener amparo constitucional.


Manifestó, que a pesar de tener derecho a asociarse a SINTRAVALORES, no pudo hacerlo, debido a que era contratado a través de EMPOSER S. A.; que entre T.G.&.S. TRANSPORTADORA DE V.S.A. y el sindicato en comento, existen convenciones colectivas desde 1967, que extendieron su aplicación a todos los trabajadores de la empresa; que, en consecuencia, le asiste derecho a los beneficios convencionales que reclama, así como a los créditos laborales e indemnizatorios de carácter legal, pretendidos (f.° 3 a 11, ibídem).


PROSEGUR S. A. se opuso a las pretensiones y, en cuanto a los hechos, dijo que eran ciertos los relacionados con su personería jurídica; que cuenta con un sindicato, con el que ha suscrito convenciones colectivas desde 1967. Negó, los referentes a la existencia de unidad de empresa con EMPOSER LTDA., su calidad de matriz, la relación de subordinación con la codemandada y que las convenciones colectivas que suscribió con SINTRAVALORES, se extiendan a todo su personal. De los demás, dijo que eran hechos ajenos a ella, por lo que no podía dar repuesta. (f.° 279 a 300, ibídem)


EMPOSER LTDA., se opuso a las pretensiones, con excepción a la declaración del extremo inicial de la relación contractual laboral que sostuvo con el demandante, la cual aceptó. En cuanto a los hechos, dijo que eran ciertos los atinentes al contrato de trabajo a término fijo, suscrito con el demandante, la fecha en que finalizó, los salarios devengados, la modalidad de pago, las afiliaciones al sistema de seguridad social integral, el informe presentado por el accionante el 5 de septiembre de 2007, como consecuencia del olvidó de la bolsa de arqueo; el despido, los intentos de conciliación, la petición de información que el demandante elevó y la negativa al amparo de tutela.


Negó, los concernientes a la existencia de subordinación de la codemandada; el extremo inicial del vínculo, porque comenzó el 29 de noviembre de 2001; la inexistencia de justa causa de despido; los cargos desempeñados por el actor, puesto que, además, tuvo otros; los horarios y jornadas laboradas; las horas extras, dominicales y festivos, pues fueron excepcionales; la existencia de descuentos ilegales; los tratos degradantes; las limitaciones al baño; las jornadas excesivas, puesto que fueron siempre la máxima legal; las peticiones de cambio de puesto de trabajo al nominador; las requisas indignas y la forma en que se indicó se realizó el procedimiento investigativo, ya que, por el contrario, se efectuó garantizando los derechos de defensa y contradicción del trabajador; la existencia de afectaciones a la salud mental del demandante, pues no fueron informadas por la EPS ni la ARL y que adeude créditos de naturaleza convencional y legal al trabajador. De los demás, dijo que eran ajenos a ella.


En ese contexto, propuso como excepciones de fondo las de cobro de lo no debido, buena fe y prescripción. (f.° 307 a 326, ibídem).




SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


El Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Bogotá, mediante fallo del 25 de mayo de 2012, resolvió:


PRIMERO: Absolver a las demandadas E.L.. (antes T.G.V. y Seguridad Privada Ltda.), y a la sociedad Thomas Prosegur S.A. (antes T.G. & Sons Transportadora de Valores S.A.)...

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